Sentencia Civil Nº 518/20...re de 2012

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 518/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 687/2012 de 06 de Noviembre de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 06 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Tenerife

Nº de sentencia: 518/2012

Núm. Cendoj: 38038370032012100605


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmas. Sras.

Presidenta- por sustitución:

Dª.Carmen Padilla Márquez ( Ponente)

Magistradas:

Dª. María Luisa Santos Sánchez

Dª. Paloma Fernández Reguera ( por sutitución)

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2012.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº. 568/2010, seguidos a instancias del Procurador D. Emilio J. Casanova Ruiz, bajo la dirección de la Letrada Dª. Ana Casanova Ruiz en nombre y representación de Dª. Estela , contra D. Santos y Dª. Milagros , representado por la Procuradora Dª. Natalia García Trujillo, bajo la dirección del Letrado D. José Miguel Ángel Estiguín Capella; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha siete de marzo de dos mil doce , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: ' Que ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D./Dña. Emilio J. Casanova Ruiz, en nombre y representación de D/ña. Estela , frente a D./ña. D/ña. Santos y D/ña. Milagros , representados por el Procurador D./Dña. D/ña. Natalia García Trujillo, condenando a los demandados a abonar de forma conjunta y solidaria la cantidad de 9.899 euros a la parte actora, con más los intereses legales correspondientes.

Desestimo el resto de pretensiones de la parte actora.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, en su caso, serán abonadas por mitad.'.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Emilio J. Casanova Ruiz, bajo la dirección de la Letrada Dª. Ana Casanova Ruiz , la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel, bajo la dirección del Letrado D. Miguel A. Estiguín Capella ; señalándose para votación y fallo el día cinco de noviembre del corriente año .


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia estima parcialmente la demanda en la que la actora, tras recibir, por ejecución judicial, una construcción y una escalera adquiridas por accesión, reclama en los presentes autos el importe de la reparación de los daños que se aprecian en el informe pericial que aporta y que mantiene causados por los demandados. Recurre la actora, quien reitera su pretensión, alegando, en definitiva, el error en la valoración de la prueba en orden a apreciar la causa de los daños que presenta el inmueble.

SEGUNDO.- Examinadas nuevamente las actuaciones procede la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

No constando en las actuaciones el estado en que se encontraban las dependencias entregadas por los demandados antes de su entrega, sí consta el aspecto exterior de las mismas en el año 2003 (folio 211 de las actuaciones), bastante deficiente, lo que no cabe sino darpor ratificado con as manifestaciones de la actora quien puso de relieve que no podía vivir en su casa de la planta baja por las humedades que tenía la vivienda; de igual forma consta que las edificaciones, ejecutadas hace años con materiales de mala calidad, han venido siendo usadas por los demandados, quienes, por demás, desde 2002, al menos, han visto controvertida su dominio y posesión sobre la finca. Ante ello resulta claro y evidente que el estado de las dependencias, por su uso continuado y por el transcurso del tiempo sin realizar mantenimiento o reparaciones y más aún tras su desalojo, fuera defectuoso.

En consecuencia, y debiendo tenerse en cuenta que la obligación de los demandados era la de entregar la construcción en el estado que se hallare, que ya no era bueno en el 2002, no cabe apreciar de la prueba practicada que los desperfectos acreditados sean daños que deriven de una conducta maliciosa o imprudente de los demandados, sin que pueda apreciarse tampoco un perjuicio para la actora, quien pagó conforme a la peritación del año 2002, en la que ya se observaban las deficiencias, y quien en definitiva accede a una dependencias de muchos años y con un uso continuado, sin que pueda apreciarse su pretensión de una total reparación de los inmuebles como si fueran nuevos.

TERCERO.- Desestimado el recurso de apelación procede la condena del recurrente al pago de las costas de esta alzada. ( Art.398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,

Fallo

1º.- Desestimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora D.ª Ana Casanova Ruiz en nombre representación de D. ª Estela .

2º.- Confirmar la sentencia dictada el 7 de marzo de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Puerto de la Cruz en Autos de Juicio Ordinario nº 568/2010.

3º.- Condenar al recurrente al pago de las costas generadas en esta alzada.

Procede la pérdida del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 466 de la LEC ., la presente sentencia es susceptible de los recursos extraordinario de infracción procesal, artículo 468 y siguientes, en relación con la disposición transitoria decimo-sexta de la citada Ley y/o de casación del artículo 477 de igual cuerpo legal, si se cumplieren los requisitos que la mencionada norma establece. Los expresados recursos se interpondrán mediante escrito ante esta Sección en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al

Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la misma, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.