Sentencia Civil Nº 518/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 518/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 443/2012 de 19 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 518/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100391

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00518/2012 SENTENCIA NÚMERO 518-12 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Iltmos. Señores: Presidente : D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS Magistrados: D. FRANCISCO ACÍN GARÓS Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT En ZARAGOZA, a diecinueve de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1441/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 443/2012, en los que aparece como parte apelante , JCS LOGISTIC WAREHOUSE S.L. , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA LUISA HUETO SAENZ, asistida por el Letrado D. RAFAEL ARIZA GUILLEN, y como parte apelada , SANTANDER AHORRO INMOBILIARIO 2 S.A.S.I.I., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. EMILIO PRADILLA CARRERAS, asistido por el Letrado D. IÑIGO CARRION GARCIA DE PARADA, en cuyos autos en fecha 17-05-2012 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: 1º) Se estima en parte la demanda interpuesta por SANTANDER AHORRO INMOBILIARIO 2 S.A. S.I.I. -2º) Se condena a JCS LOGISTIC WAREHOUSE S.L. a que abone a la indicada parte actora la cantidad de 706.684,63 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución. 3º) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición de recurso de apelación del que se dio traslado a la parte contraria que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 16-10-2012.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D.JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia recaida en Primera Instancia en el presente procedimiento sobre reclamación de cantidad e incumplimiento contractual es objeto de recurso por la parte demandada (JCS Logistic Warehouse S.L.) que en su apelación considera ( art. 458 L.E.C .), que la Sentencia apelada no ha valorado correctamente la prueba practicada en los autos sobre la existencia de un pacto entre las partes, según el cual se condonaba tanto la liquidación como la indemnización proveniente del incumplimiento del contrato, es decir, a la totalidad de la deuda existente, así se acredita de la documental obrante en autos, declaración del ocupante de las naves en litigio (Ruedas y neumáticos), existiendo igualmente incongruencia entre el fundamento jurídico tercero y el Fallo, infringiéndose lo dispuesto en los artículos 1281 a 1288 del C.Civil .

SEGUNDO.- Con carácter previo y en cuanto a la inadmisión de los documentos aportados en la audiencia previa, tal como indica la parte demandada en su escrito de Oposición a la apelación, no habiendo recurrido la Sentencia de instancia, no procede acceder a lo solicitado, sin perjuicio de su valoración en sede del ámbito revisorio del recurso de apelación tal como preveé el art. 456-1 L.E.C .

TERCERO.- La Sentencia de instancia considera acreditada la existencia de un pacto de condonación de la deuda reconocida por la recurrente, pero matiza el alcance del pacto, limitándolo a la indemnización anticipada y no a las rentas ni a las bonificaciones, lo que supone a la postre, una limitación de casi la 5ª parte de la cantidad reclamada. Tiene razón la Sentencia apelada, que no se sostiene una condonación total de la deuda a cambio de la posesión de las naves, máximo cuando las naves no estaban desocupados continuando la relación arrendaticia con el ocupante anterior, pero en condiciones más gravosas para el arrendador, no existe pues la deducida infracción de los artículos 1190 y siguientes del C.Civil . Precisamente aun cuando pueda admitirse la condonación tácita, esta debe derivarse de actos concluyentes del acreedor que sean manifestación inequívoca de su voluntad renunciadora, la carga de la prueba incumbe al recurrente no sólo en cuanto a la existencia de un pacto de condonación sino también de su alcance, y es ilógico el acuerdo pretendido de renuncia de más de 3.000.000 euros sin contraprestaciones, cuando menos de un calado parecido o análogo, es por ello que el Juzgador de instancia realiza una adecuada interpretación de la prueba documental obrante, sin infracción alguna de lo dispuesto en el art. 1281 y siguientes del C.Civil , haciéndolo incluso de manera benévola para el recurrente, pues la falta de mención documental de la supuesta renuncia del arrendador de los derechos que legítimamente le correspondían derivados de los contratos, obrantes a los folios 20 y siguientes y 41 y siguientes y en una cantidad tan elevada, debería haber tenido una adecuada mención en la cláusula de entrega de llaves (folios 108 y siguientes) en todo caso, si entramos a valorar los correos a los que se refiere la parte apelada (folios 146 y siguientes) en su escrito de oposición, es lo cierto que la cláusula 2ª fue suprimida, pero tampoco se obtuvo del Banco recurrido la renuncia expresa tal como se solicita en el correo de 4-IV-2011, por lo que en modo alguno puede tenerse por acreditado una condonación total a la cantidad adeudada, por lo que la Sentencia de instancia no incurre en incongruencia alguna, por cuanto según reiterada doctrina del Tribunal Supremo (S. 2-XI - 2009,2-XII-2009 , 29-9-2010 y 27-10-2011 ) el principio de congruencia consagrado en el artículo 218.1 L.E.C ., exige que la Sentencia resuelva todas las cuestiones debatidas en el proceso, dando a cada una de ellas la respuesta suficientemente motivada que sea procedente, como es el caso. Se confirma íntegramente la Sentencia apelada.

CUARTO.- Las costas del recurso se imponen a la parte apelante ( art. 398 L.E.C .) VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de JCS LOGISTIC WAREHOUSE S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 20 de los de Zaragoza en los autos de juicio Ordinario nº 1441/2011 en fecha 17-05-2011, debemos confirmar y confirmamos la misma, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino legal procedente.

MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación e infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infraccción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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