Sentencia Civil Nº 518/20...re de 2013

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 518/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 2054/2013 de 17 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL

Nº de sentencia: 518/2013

Núm. Cendoj: 41091370022013100491


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instzncia Nº7 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN 2054/13-A

JUICIO Nº 788/12

SENTENCIA NÚM. 518

ILTMO SR. PRESIDENTE

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a diecisiete de Diciembre de dos mil trece.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre DIVORCIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DOÑA Africa ,que en el recurso es parte IMPUGNANTE, representado por el Procurador Sr. GARRIDO FRANCO contra DON Jesús María , que en el recurso es parte APELANTE, representado por la Procuradora Sra. TEJERO ROMERA, es parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de Octubre de 2012, que expresa literalmente en su parte dispositiva:'Que debo ESTIMAR PARCIALMENTEla demanda de divorcio presentada por el Procurador de los Sr. Garrido Franco, en nombre y representación de Dª. Africa , solicitó el divorcio con las medidas inherentes al mismo que concretó, contra D. Jesús María , con la intervención del Ministerio Fiscal, por lo que declaro disuelto el matrimonio de ambos por divorcio, con las medidas inherentes a tal declaración, rigiéndose por las siguientes disposiciones:

1-; Se atribuye la guarda y custodiade los hijos Delia y Florencia a la madre, Dª Africa , manteniéndose la patria potestadcompartida por ambos progenitores.

2-; El uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar, sita en la localidad de Sevilla, CALLE000 , Torre NUM000 , NUM001 se atribuye a las hijas y a la madre en cuanto tiene atribuida la guarda y custodia.

3-; Se establece el siguiente régimen de estancias y visitasa favor del progenitor no custodio y ello a falta de acuerdo entre ambos progenitores:

El padre tendrá el derecho y la obligación de estar con sus hijas fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20.00 horas del domingo, debiéndolas devolver en el domicilio materno. Asimismo estará con las menores la tarde de los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas.

Igualmente el padre estará con las pequeñas la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, feria de Abril y verano.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos: el primero comprenderá desde el primer día de vacaciones escolares a la salida del colegio hasta las 18.00 horas del día 30 de diciembre; el segundo desde entonces hasta las 20.00 horas del día 6 de enero. El día de la Cabalgata y el Día de Reyes el progenitor que no tenga a sus hijas estará con las mismas desde las 18.00 horas hasta las 20.00 horas debiéndolas recoger y devolver en el domicilio materno.

Semana Santa: primer periodo desde el Viernes de Dolores a la salida del colegio hasta las 18.00 horas del Miércoles Santo; el segundo desde entonces hasta las 20.00 horas del Domingo de Resurrección.

Feria de Abril: primer periodo desde el viernes antes de la feria a la salida del colegio hasta las 18.00 horas del miércoles de feria; la segunda desde entonces hasta las 20.00 horas del domingo de feria.

Vacaciones estivales: la primera mitad comprenderá la primera quincena de julio y de agosto y la segunda, la segunda quincena de julio y agosto.

En caso de desacuerdo el padre elegirá el periodo de disfrute los años impares y la madre los años pares.

4-; ambas partes están conformes en que el uso y disfrute del vehículo Ford Focus, matricula .... JCC se atribuya a Dª Africa , siendo la misma la que se encargue de los gastos que el mismo genere.

5-; D. Jesús María se compromete a abonar la mitad de la factura del dentistaascendente a la cantidad de 120 euros por los que deberá abonar la cantidad de 80 euros.

6-; Se establece la obligación del Sr. Jesús María de abonar, en concepto de pensión por alimentos por sus hijas la cantidad de 300 euros mensuales (150 euros por cada uno de ellos), actualizables anualmente según la variación que experimente el IPC, pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto se designe, así como una contribución por cada progenitor al 50% de los gastos extraordinariosque se generen, de formación y salud que no se encuentre cubierto por la Seguridad Social ni por el Seguro Privado, previa comunicación y acreditación de los mismos.

La pensión de alimentos deberá de ser abonada con efectos retroactivos desde la fecha de interposición de la presente demanda.

7-; Respecto a los gastos reclamados en concepto de impuesto de circulación y seguro Mapfrelas partes deberán acudir al procedimiento oportuno.

8-; Ambas partes deberán abonar por mitad el Impuesto de Bienes Inmueblesde la que fuera vivienda familiar, pues el mismo grava la titularidad del inmueble, así como los atrasos que por tal concepto pudieran existir.

9-; D. Jesús María deberá hacer frente al 25% de las cuotas correspondientes al préstamo concertado con la entidad Cajasol.

No procede hacer imposición de las costas causadas.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil a los efectos oportunos'.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.


Fundamentos

PRIMERO.- Queda limitado el objeto de debate en esta segunda instancia a los pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada relativos a la contribución a las cargas del matrimonio y a la cuantía de la pensión alimenticia solicitándose en el escrito de interposición de recurso que se excluya el pronunciamiento relativo al pago de las cuotas del préstamo concertado por la esposa, y por el contrario por la representación procesal de la Sra. Africa se solicita que debe ampliarse el pronunciamiento al pago del impuesto de circulación y seguro del vehículo, y por lo que respecta a la pensión alimenticia se alega en el escrito de impugnación de la sentencia que el Sr. Jesús María percibe unos ingresos mensuales como representante de productos ortópedicos de 1600 euros, por lo que debe fijarse una pensión de 600 euros mensuales para las dos hijas del matrimonio

SEGUNDO.- Por lo que respecta al pago de las cuotas del préstamo concertado con la entidad Cajasol, así como el pago del impuesto de Circulación y seguro del vehículo es reiterada la doctrina del Tribunal supremo desde la sentencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Marzo de 2011 que declara no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 Código Civil , por lo que en todo caso habrán de ser satisfechas en proporción a las cuotas de participación de cada comunero y como declara la sentencia de esta Sala de 6 de Mayo de 2013 en este procedimiento solo cabe hacer pronunciamiento sobre las cargas del matrimonio y no tienen este concepto, sino el de deudas de la sociedad de gananciales las relativas a los prestamos concertados por los cónyuges así como las derivadas de la propiedad de un vehículo de motor, por lo que debe desestimarse en este punto el recurso y la impugnación de la sentencia formulados.

TERCERO.- Por lo que respecta a la cuantía de la pensión alimenticia considera la Sala que la cuantía fijada en la sentencia apelada es plenamente adecuada y proporcionada a las necesidades de las menores y los ingresos acreditados del alimentante teniendo en cuenta que no se acredita que el demandado esté realizando trabajo por cuenta ajena así como que perciba algún tipo de prestación económica, salvo, como se declara en la sentencia apelada, la que percibe de sus padres con los que convive, y en todo caso la carga de la prueba imputaba a la actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

CUARTO.- En base a las anteriores consideraciones procede la desestimación del recurso interpuesto así como la impugnación de la sentencia con íntegra confirmación de la sentencia apelada sin que proceda hacer expreso pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia dada la índole de los derechos debatidos en este procedimiento.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso deducido por la representación procesal de D. Jesús María así como la impugnación de la sentencia formulada por la representación procesal de Dª Africa contra la Sentencia del Juzgado de Primera instancia número 7 de Sevilla, recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos confirmar íntegramente dicha resolución, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta resolución y despacho para su cumplimiento.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firma

PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.


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