Sentencia Civil Nº 518/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 518/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 450/2014 de 02 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 518/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100306

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00518/2014
SENTENCIA NÚMERO: 518/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a dos de diciembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 777/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION (LECN) Nº. 450/2014, en los que aparece
como parte apelante, Dª. Alejandra , representada por el Procurador de los tribunales, Dª. MARÍA-BELÉN
GABIAN USIETO, asistido por el Letrado D. SONIA GONZÁLEZ MUÑOZ, y como parte apelada, D. Bruno
, representado por el Procurador de los tribunales, D. LUÍS GALLEGO COIDURAS, asistido por la Letrado
Dª. Mª LUZ RUIZ VILLANUEVA, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en dichos autos recayó Sentencia de
instancia en fecha 3 de julio de 2014 .

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gallego Coiduras, en nombre y representación de D. Bruno frente a DÑA. Alejandra , DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo: 1º/ La guarda y custodia de los hijos menores Alejandra y Bruno y la autoridad familiar sobre los mismos se atribuyen con carácter compartido a ambos progenitores, ejerciéndose la primera por semanas alternas desde la salida del colegio el viernes (o en su defecto desde las 17'00 h en periodos no lectivos de junio y septiembre), alternancia que regirá también durante los días no lectivos escolares de junio y septiembre.

El progenitor no custodio esa semana tendrá consigo a los menores los miércoles desde la salida del colegio, o en su defecto desde las 17'00 h, hasta las 21'00 h.

- Mitad de las vacaciones escolares de Navidad eligiendo periodos el padre los años impares y la madre los años pares incluidos los terminados en 0, debiendo comunicarse estas elecciones con un mes de antelación del inicio de las vacaciones escolares con pérdida de derecho de elección en caso contrario. Las vacaciones escolares comprenderán desde las 10'00 h del primer día de fiesta hasta las 20'00 h el día anterior al de reinicio de las clases. Los periodos serán: 1.- Desde las 10'00 h del primer día de fiesta hasta las 20'00 h del día 30 de diciembre, y 2.- desde las 20'00 h. del día 30 de diciembre hasta las 20'00 h del día anterior al de reinicio de las clases.

En la festividad de Reyes, el progenitor no custodio podrá tener consigo al menor desde las 17'30 hasta las 19'30 h.

- Las vacaciones escolares de Semana Santa que comprenderán desde las 10'00 h del primer día festivo escolar hasta las 20'00 del día anterior al de reinicio de las clases, se dividirán en dos periodos de igual duración en la medida de lo posible, teniendo lugar el cambio a las 20'00 h del día anterior al de reinicio de las clases, se dividirán en dos periodos de igual duración en la medida de lo posible, teniendo lugar el cambio a las 20'00 h del día intermedio, eligiendo periodos el padre los años impares y la madre los años pares y los terminados en 0, debiendo comunicarse estas elecciones con un mes de antelación del inicio de las vacaciones escolares con pérdida del derecho de elección en caso contrario.

- Quincenas alternas en las vacaciones escolares de verano durante los meses de julio y de agosto, eligiendo periodos el padre los años pares y los terminados en 0 y la madre los años impares, debiendo comunicarse estas elecciones con un mes de antelación del inicio de las vacaciones escolares con pérdida del derecho de elección en caso contrario.

Las quincenas serán: - Desde las 10'00 h del día 1 de julio hasta las 10'00 h del 16 de julio - Desde el 16 de julio a las 10'00 hasta las 10'00 h del 1 de agosto - Desde el 1 de agosto a las 10'00 hasta las 10'00 del 16 de agosto - Desde el 16 de agosto a las 10'00 hasta las 20'00 del 31 de agosto.

Durante los periodos de vacaciones se suspende el régimen de visitas intersemanal y la alternancia de los periodos de custodia. Finalizadas las vacaciones, la semana natural siguiente, completa o incompleta, corresponderá al progenitor que no disfrutó de los días previos a las vacaciones.

Salvo cuando no tengan lugar a la salida del colegio, las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio del progenitor custodio en ese momento.

Ambos progenitores facilitarán las comunicaciones telefónicas o telemáticas del no custodio en cada momento en un horario que no interrumpa las horas de descanso de los menores.

El presente régimen de custodia compartida y visitas y estancias comenzará a regir el 1 de septiembre de 2014, iniciando la semana de custodia el Sr. Bruno , salvo que las partes acuerden lo contrario. Hasta entonces regirá el régimen de custodia, visitas y vacaciones adoptado en el auto de medidas provisionales de fecha 20 de noviembre de 2013.

2º/ Se atribuye a la Sra. Alejandra el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiares, sito en c/ PLAZA000 , nº NUM000 , hasta que se produzca la efectiva liquidación del haber consorcial, y, en cualquier caso, por un máximo de 2 años, debiendo la Sra. Alejandra dejar libre dicha vivienda antes del día 30 de junio de 2016.

Serán abonados por la Sra. Alejandra los gastos de suministro y cuotas de comunidad ordinarias de la vivienda.

Se abonarán por mitad por cada parte el IBI, seguro del hogar, cuota de amortización hipotecaria y derramas extraordinarias.

3º/ Cada progenitor contribuirá durante la semana que tiene consigo a los hijos a sus gastos ordinarios (alimentación, vivienda, etc..).

Para los restantes gastos ordinarios tales como colegio, material escolar, actividades extraescolares, calzado, ropa, peluquería, etc..., ambos progenitores procederán a la apertura de una cuenta bancaria a nombre de ambos progenitores y de los hijos en la que, con efectos de 1 de septiembre de 2014 cada uno de los progenitores ingresará: * Mientras la Sra. Alejandra haga uso de la vivienda familiar: - 475 # la Sra. Alejandra - 325 # el Sr. Bruno * Cuando la Sra. Alejandra deje de hacer uso de la vivienda familiar: - 400 # la Sra. Alejandra - 400 # el Sr. Bruno Dichas cantidades se abonarán por anticipado en los cinco primeros días de cada mes hallándose las citadas cantidades sujetas a las variaciones que al alza o a la baja experimente el 1 de enero de cada año el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que la sustituya. Para el supuesto de que antes de finalizar el mes el saldo de la cuenta sea inferior a 100 #, cada progenitor ingresará la cantidad respectivamente indicada.

Cada progenitor deberá sufragar el 50% de los gastos extraordinarios necesarios de los hijos menores tales como prótesis de toda clase, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos y farmacológicos no incluidos en seguro alguno, actividades extraescolares de clases particulares de refuerzo, gastos de estudios universitarios (matrícula y libros), etc... Los gastos extraordinarios no necesarios tales como colonias de verano, viajes de estudio, viajes en periodos vacacionales etc... se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

4º/ En relación al régimen económico matrimonial, por disposición legal procede la disolución del mismo.

Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas.-'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante y al Ministerio Fiscal que dentro del término de emplazamiento se opusieron a dicho recurso. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 25 de noviembre de 2014.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia recaída en 1ª. Instancia en el presente procedimiento sobre divorcio ( Artº.

770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), es objeto de recurso por la representación de la demandada (Sra.

Alejandra ) que en su apelación ( Artº. 458 L.E.C .), considera que debe modificarse la cláusula relativa a los gastos de asistencia de la siguiente manera: ' 3ª Cada progenitor contribuirá durante la semana que tiene consigo a los hijos a sus gastos ordinarios (alimentación, vivienda, calzado, ropa, peluquería etc...).

Para los restantes gastos ordinarios tales como colegio, material escolar, ambos progenitores procederán a la apertura de una cuenta bancaria a nombre de ambos progenitores y de los hijos en la que, con efectos 1 de septiembre de 2014 cada uno de los progenitores ingresará; * Mientras la Sra. Alejandra haga uso de la vivienda familiar; - 375 # la Sra. Alejandra .

- 225 # el Sr. Bruno .

* Cuando la Sra. Alejandra deje de hacer uso de la vivienda familiar; - 300 # la Sra. Alejandra .

- 300 # el Sr. Bruno .

Dichas cantidades se abonaran por anticipado en los cinco primeros días de cada mes hallándose las citadas cantidades sujetas a las variaciones que al alza o a la baja experimente el 1 de enero de cada año el Índice de Precios de Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismos que le sustituya. Para el supuesto de que antes de finalizar el mes el saldo de la cuenta sea inferior a 100 #, cada progenitor ingresara la cantidad respectivamente indicada.

Cada progenitor deberá sufragar el 50% de los gastos extraordinarios necesarios de los hijos menores tal como prótesis de toda clase, intervenciones quirúrgicas o tratamiento médicos y farmacológicos no incluidos en seguro alguno, actividades extraescolares, gastos de estudios universitarios (matrícula y libros), etc... los gastos extraordinarios no necesarios tales como colonias de verano, viajes de estudio y viajes en periodos vacacionales etc... se abonarán en funión de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.'.



SEGUNDO.- La oposición a la Sentencia de instancia por parte de la demandada, gira entorno únicamente a las sumas a abonar de manera periódica en la cuenta común y en la definición de lo que debe entenderse por gastos ordinarios.

Respecto de las rebajas del importe de las cuantías, lo más adecuado como señalan tanto la parte apelada como el Ministerio Fiscal, es de la misma manera que se prevean aportaciones extraordinarias, en el caso de que el saldo sea inferior a 100 #, procedería la suspensión de los ingresos al alcanzar la cuenta un saldo de 2.500 #, lo que supone una simple rectificación o complemento del Fallo recurrido.

En cuanto a los gastos ordinarios se pretende por la recurrente que los gastos de calzado, ropa, peluquería sean asumidos por cada progenitor en los periodos de estancias, pero teniendo en cuenta que se trata de gastos que se devengan en periodos inconcretos y la dificultad de existencia de acuerdo entre las partes dado el grado de conflictividad o falta de comunicación existente parece lo más adecuado el mantenimiento de la medida tal como viene fijada en al Sentencia apelada.



TERCERO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas del recurso ( Artº. 398 L.E.C .).

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que conociendo del recurso de apelación interpuesto por Dª. Alejandra frente a la Sentencia de fecha 3 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 6 de Zaragoza en autos de divorcio nº.

777/13, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución completando únicamente el apartado relativo a la contribución a los gastos, en el sentido de que para el caso de que el saldo de la cuenta alcance los 2.500 #, puedan suspenderse los ingresos mensuales fijados.

Devuélvase a Dª. Alejandra el depósito que en su día consignó para recurrir.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final 16ª. redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección Segunda (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: '04-Civil-Extraordinario por Infracción Procesal', '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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