Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 518/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 663/2016 de 19 de Diciembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 518/2016
Núm. Cendoj: 30030370012016100436
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:2592
Núm. Roj: SAP MU 2592/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00518/2016
N10250
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968229180 Fax: 968229184
001
N.I.G. 30030 42 1 2010 0014361
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000663 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001387 /2010
Recurrente: Luciano , Porfirio
Procurador: MIGUEL RODENAS PEREZ
Abogado: PEDRO JOSÉ ROBLES VILLA
Recurrido: CASER SEGUROS CASER SEGUROS
Procurador: MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL
Abogado: PEDRO MARQUINA PEREZ
Rollo 663/2016
J. Murcia nº Uno
Ordinario 1387/2010 Tráfico
S E N T E N C I A nº 518/2016
Ilmos Sres.
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 1387/2010 sobre tráfico, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado
civil de Murcia nº Uno, entre las partes: como actora Porfirio , representada por el Procurador Sr/a. Ródenas
Pérez y defendida por el Letrado Sr/a. Robles Villa, y como demandadas Caser, S.A., representada por el
Procurador Sr/a. Carles Cano-Manuel y defendida por el Letrado Sr/a. Marquina Pérez, también contra y
Pedro Antonio con el Procurador Abellán Baeza; igualmente demandó a María Dolores (ésta en rebeldía) y
a la aseguradora ALLIANZ, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. representada por el Procurador Sr. Martínez-
Abarca Artiz.
A dicho procedimiento se acumularon los juicios ordinarios 297/2011 del Juzgado de Murcia nº Trece
y el 2367/2010 del Juzgado de Murcia nº Seis también de Murcia.
En esta alzada actúan como apelantes Porfirio y Luciano , éste por sí y por su hija menor Eloisa ,
personándose por el Procurador Sr/a Ródenas Pérez, y como apelada y a su vez impugnante Caser, S.A.,
personándose por el Procurador Sr/a Carles Cano-Manuel. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López
del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 9 de noviembre de 2015 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ródenas Pérez en nombre y representación de Porfirio contra Pedro Antonio representado por el Procurador Sr. Abellán Baeza, Caser Seguros representada por la Procuradora Sra. Carles Cano- Manuel, María Dolores , y Allianz representada por la Procuradora Sra. Martínez-Abarca Artiz, condeno solidariamente a los demandados Pedro Antonio y CASER a que paguen solidariamente a María Dolores CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y OCHO EUROS (5.925,68 euros) por incapacidad temporal, DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO EUROS (10.253,88 euros) por secuelas con factor de corrección del 10 por ciento y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (9.832 euros) por gastos médicos, a Luciano CUATRO MIL CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA EUROS (4.051,50 euros) por incapacidad temporal, DOS MIL DOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES EUROS (2.274,33 euros) por secuelas, factor 10 por ciento, CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS (4.220 euros) por gastos médicos y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS (4.888 euros) por daños materiales, a Eloisa CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON DIECINUEVE EUROS (5.942,19 euros) por incapacidad temporal, DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS EUROS (2.466,96 euros) por secuelas, MIL SETECIENTOS VEINTISIETE EUROS (1.727 euros) por gastos médicos, y a Porfirio TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO EUROS (3.969,65 euros) por incapacidad temporal, TRES MIL CIENTO NUEVE CON VEINTE EUROS (3.109,20 euros) por secuelas, factor 10 por ciento, y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO EUROS (3.198 euros) por gastos médicos, intereses legales y costas del procedimiento.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Porfirio y Luciano , éste por sí y por su hija menor Eloisa al no estar conforme con la sentencia , siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia en el particular de cuestionar determinadas indemnizaciones a favor del Sr. Porfirio y el ser Luciano , frente a lo que se opuso la parte actora recurrente.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 663/2016, señalándose el día 19 de diciembre de 2016 para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Objeto del debate: La sentencia estimó la demanda formulada por Porfirio y Luciano , éste por sí y por su hija menor Eloisa , contra Caser, S.A. y Pedro Antonio en reclamación de los daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación ocurrido el 4 de octubre de 2008, rechazando la aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
La parte actora, y en concreto los Sres. Porfirio y Luciano pretenden su revocación parcial en el único sentido de solicitar la aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
Por la aseguradora Caser, S.A. se insistió en la no procedencia de los intereses de la Ley de Contrato de Seguro, pero al mismo tiempo impugnó la sentencia en el particular de considerar excesivas las indemnizaciones concedidas al Sr. Porfirio y al Sr. Luciano por el concepto de gastos médico sanitarios al no haberse procedido a su moderación por el Juez de Instancia.
Los actores se opusieron a la impugnación de la aseguradora.
En el presente recurso ya no se discute ni la forma en que se produjo el accidente ni a quién corresponde la responsabilidad de las consecuencias lesivas del mismo, pese a que el Juez la ha atribuido al conductor del vehículo asegurado en Caser, S.A.
Sólo se cuestiona por tanto por la aseguradora la reducción de gastos médicos, y por los actores la aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , que resolveremos a continuación por este orden.
SEGUNDO.- Impugnación por la aseguradora de los gastos médicos y de rehabilitación concedidos a dos lesionados.
La aseguradora impugna la sentencia en el particular de los gastos que ha concedido el Juez al Sr.
Porfirio y al Sr. Luciano por consulta y por sesiones de rehabilitación, y ello por no haber aplicado la sentencia la moderación que se recoge en su propia fundamentación, sin que el propio Juez hubiera aceptado la corrección solicitada por la aseguradora de la propia sentencia por ser una cuestión de fondo que excedía de una mera rectificación del artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Los actores han mostrado su conformidad en que se aplique dicha moderación, aceptando la cantidad fijada por la aseguradora para el Sr. Porfirio , pero discrepando de la cantidad propuesta para el Sr. Luciano .
Vista la conformidad del Sr. Porfirio con la moderación pretendida por la aseguradora recurrente, debe aceptarse la misma al ser congruente y proporcional a la reducción de aquellos conceptos fijada por el perito judicial, con cuyas conclusiones estuvieron conformes ambas partes; ello conlleva el que se conceda al Sr.
Porfirio 288 € por cuatro consultas y 1.925 € por 77 sesiones de rehabilitación, lo que importa un total de 2.213 € por gastos médicos en vez de los 3.198 €concedidos por el Juzgado.
La misma cantidad de 2.213 € procede conceder por gastos médicos a Luciano en vez de los 4.220 € concedidos por el Juzgado, al proceder la misma reducción desde el momento en que el perito judicial ha establecido un similar tiempo de curación de las lesiones (88 días para el Sr. Porfirio y 90 días para el Sr.
Luciano ), con lo que es lógico atribuirle el mismo número de consultas y de sesiones de rehabilitación.
TERCERO.- Aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro : El Juez no aplicó los intereses fijados en dicho artículo al considerar que existía causa justificada para no hacerlo al haber consignado la aseguradora 3.000 € para cada lesionado en el anterior procedimiento de Juicio Verbal de Faltas a resultas de los informes médico forenses; si bien posteriormente le fue devuelta la consignación por haberse archivado el procedimiento penal ante la falta de denuncia de los perjudicados.
Los actores insisten ahora en que se aplique el interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , en vez del interés legal ordinaria fijado por el Juez, amparándose en el artículo 9 c) del RD Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , 'Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor' en la redacción dada por la Ley 21/2007, de 11 de julio por el que se modifica dicho Texto Refundido, que prevé lo siguiente: 'Cuando, con posterioridad a una sentencia absolutoria o a otra resolución judicial que ponga fin, provisional o definitivamente a un proceso penal y en la que se haya acordado que la suma consignada sea devuelta al asegurador o la consignación realizada en otra forma quede sin efecto, se inicie proceso civil en razón de la indemnización debida por e seguro, será aplicable lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , salvo que nuevamente se consigne la indemnización dentro de los diez días siguientes a la notificación al asegurado del inicio del proceso'.
En el presente caso la aseguradora efectivamente efectuó una primera consignación en el precedente Juicio Verbal de Faltas que le fue devuelta a la aseguradora al no haber presentado denuncia los perjudicados, lo que permitía excluir la condena de Caser, S.A. al pago de los intereses de la Ley de Contrato de Seguro por estimar que existía por ello causa justificada.
Pero tal causa de justificación cesó desde el momento en que dicha aseguradora no volvió a realizar consignación alguna tras su emplazamiento para contestar a las demandas planteadas contra ella por los perjudicados; consignación que debió efectuar conforme al referido artículo 9 c para eludir la condena al pago de los intereses de aquella Ley.
Ello permite estimar el recurso planteado por los actores y condenar a la aseguradora al pago de los intereses referidos desde las fechas de los respectivos emplazamientos en los juicios civiles acumulados al presente procedimiento; momento a partir del cual surgió la obligación de pago de la cantidad que ella estimara prudencial, como había hecho en el anterior procedimiento penal.
Se reservan los intereses ordinarios para el otro codemandado Pedro Antonio .
CUARTO.- Costas: En el particular de las costas de la instancia, el Juzgado dictó el Fallo en el que estimaba parcialmente la demanda interpuesta, habiendo esta Sala reducido también la indemnización fijada por gastos médicos a dos de los perjudicados, razón por la cual resulta de aplicación lo dispuesto en el nº 2º del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y en su consecuencia no procede efectuar pronunciamiento expreso sobre las mismas, debiendo abonar cada una las causadas en la instancia y las comunes por mitad.
En el particular de las costas devengadas en esta alzada, se estima oportuno no efectuar pronunciamiento sobre las mismas ante la estimación parcial de la apelación y de la impugnación conforme al artículo 398 en relación con el 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Porfirio y Luciano , éste por sí y por su hija menor Eloisa , y estimando en parte la impugnación planteada por la representación procesal de Caser, S.A. contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución cuya parte dispositiva quedará del tenor siguiente: ' FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ródenas Pérez en nombre y representación de Porfirio contra Pedro Antonio representado por el Procurador Sr. Abellán Baeza, Caser Seguros representada por la Procuradora Sra. Carles Cano- Manuel, María Dolores , y Allianz representada por la Procuradora Sra. Martínez-Abarca Artiz, condeno solidariamente a los demandados Pedro Antonio y CASER a que paguen solidariamente a: - María Dolores las siguientes cantidades: CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y OCHO EUROS (5.925,68 euros) por incapacidad temporal, DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO EUROS (10.253,88 euros) por secuelas con factor de corrección del 10 por ciento y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (9.832 euros) por gastos médicos.- Luciano : las siguientes cantidades: CUATRO MIL CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA EUROS (4.051,50 euros) por incapacidad temporal, DOS MIL DOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES EUROS (2.274,33 euros) por secuelas, factor 10 por ciento, DOS MIL, DOSCIENTOS TRECE EUROS (2.213 euros) por gastos médicos, y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS (4.888 euros) por daños materiales.
- Eloisa las siguientes cantidades: CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON DIECINUEVE EUROS (5.942,19 euros) por incapacidad temporal, DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS EUROS (2.466,96 euros) por secuelas, MIL SETECIENTOS VEINTISIETE EUROS (1.727 euros) por gastos médicos.
Y a Porfirio las siguientes cantidades: TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO EUROS (3.969,65 euros) por incapacidad temporal, TRES MIL CIENTO NUEVE CON VEINTE EUROS (3.109,20 euros) por secuelas, factor 10 por ciento, y DOS MIL, DOSCIENTOS TRECE EUROS (2.213 euros) por gastos médicos.
Sobre dichas cantidades responderá Pedro Antonio con los intereses legales ordinarios y Caser, S.A.
con el interés legal del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a computar desde las respectivas fechas de emplazamiento de dicha aseguradora en los procedimientos civiles acumulados.
NO se efectúa pronunciamiento expreso alguno sobre las costas devengadas en ambas instancias Procede la devolución de los depósitos efectuados por la estimación parcial del recurso y de la impugnación planteados.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.
Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
