Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 518/2017, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 108/2017 de 01 de Diciembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Diciembre de 2017
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: FERRER, ANA INMACULADA CRISTOBAL
Nº de sentencia: 518/2017
Núm. Cendoj: 31201370032017100426
Núm. Ecli: ES:APNA:2017:938
Núm. Roj: SAP NA 938/2017
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000518/2017
Ilma. Sra.Presidenta
Dª. ANA FERRER CRISTOBAL
Ilmos. Sres. Magistrados
D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ
D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO
En Pamplona/Iruña, a 01 de diciembre del 2017.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 108/2017 , derivado del
Procedimiento Ordinario nº 335/2016 , del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela; siendo
parte apelante , las demandadas Dª. Valentina y Dª. Visitacion , representadas por el Procurador D. Jesús
Ignacio Hualde Garde y asistidas por el Letrado D. Jesús Mª Iturbide Díaz; parte apelada , el demandante ,
BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A., representado por el Procurador
D. Juan Bozal De Aróstegui y asistido por la Letrada Dª María José Cosmea Rodríguez.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA FERRER CRISTOBAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Con fecha 24 de noviembre del 2016, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 335/2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'ESTIMANDO la demanda interpuesta por BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A. , representado por el Procurador Sr.Bozal, contra DOÑA Visitacion y DOÑA Valentina , representadas por el procurador Sr. Hualde, debo CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a entregar a la parte actora la posesión del bien del que se trae causa en el presente litigio, por carecer de título posesorio, con imposición a aquellas de las costas causadas.'
TERCERO .- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dª. Valentina y Dª. Visitacion .
CUARTO.- La parte apelada, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 108/2017, habiéndose señalado el día 24 de octubre de 2017 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria SA (BCEISS) presentó demanda de juicio ordinario contra Doña Visitacion y Valentina solicitando la entrega de la finca descrita como URBANA Solar edificable en Tudela CALLE000 nº NUM000 , por carecer las demandadas de título para su posesión.
Según consta en la demanda dicha finca fue adjudicada a la actora en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 66/2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tudela mediante Auto de fecha 1 de junio de 2009 , debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.
Solicitada la entrega de la posesión, no pudo llevarse a cabo por estar ocupada por la hoy demandada Doña Visitacion y por Don Miguel Ángel , anteriores propietarios de la misma y que según constaba en la certificación de cargas aportada por la actora como documento nº 1, la habían adquirido de la mercantil Promociones Martínez Peralta SL tras cesión onerosa a cambio de la cantidad de 900.000€ y adquiriendo la sociedad cesionaria la obligación de ceder a la parte cedente una vivienda y una plaza de garaje por 245.000€ Añadía la actora que en dicha escritura las partes pactaron entre otras condiciones que ' La falta de pago a su vencimiento del precio aplazado, facultará a la parte cedente para resolver la cesión, quedando en su poder todas las cantidades que haya recibido hasta el momento de la resolución, en concepto de daños y perjuicios...
...El cedente presta su consentimiento para que la condición resolutoria sea inscrita en el Registro de la Propiedad con rango posterior a la hipoteca que se va a constituir sobre esa finca... ' Se decía también en la demanda que pese a la adjudicación de la finca en el proceso de ejecución instado ante el Jugado de Tudela por un importe de 838.996 € no pudieron tomar posesión de la misma ya que los Sres. Miguel Ángel y Visitacion , sin negar el derecho de propiedad de la actora, mantenían su derecho a permanecer en la finca por haberse pactado en la escritura de cesión onerosa que: ' 5.- Hasta el momento en que se realice el último pago, la parte transmitente podrá hacer uso de la nave, para almacén de su actividad profesional.. .' Alega también la actora que la vendedora Promociones Martínez Peralta fue declarada en concurso de acreedores sin que en ningún momento los demandados solicitaran el reconocimiento de su derecho, ni impugnaron el informe de la Administración Concursal ni solicitaron la resolución del contrato.
En último lugar se decía por el BCEISS que para garantizar la entrega de la vivienda y la plaza de garaje que debía construirse emitió un aval a primer requerimiento que fue reclamado y entregado en el juicio ordinario seguido en Tudela abonándose el mismo y entregando dicha cantidad a los demandados La representación de Doña Visitacion y de su hija Doña Valentina presentó escrito de contestación a la demanda en el que se remitían a los otros procedimientos ya tramitados en los que también la actora solicitaba la entrega de la posesión de la finca y que habían terminado en desistimiento y archivo.
Reproduciéndose en este los mismos argumentos que los esgrimidos en los anteriores, entendía la demandada que como se dice en el Auto dictado por el juzgado de Instancia en el procedimiento de ejecución 66/2010, están en posesión de un título suficiente al existir un pacto que les permite seguir en la posesión de la finca hasta que se efectúe el último pago.
Tras la práctica de la prueba solicitada el Juzgado de Instancia dictó sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta por el BCEISS al entender que el derecho de uso de las demandadas se caracteriza por la temporalidad y el título constitutivo del mismo que en ningún caso le confiere carácter perpetuo. Por ello entendiendo que ha transcurrido en exceso el plazo para efectuar el último pago por parte de la vendedora, dicho uso no puede convertirse en indefinido.
Se recurre dicha resolución por la representación de la Sra. Visitacion y Sra. Valentina remitiéndose a la regulación que el FN hace del usufructo como temporal y entiende que yerra la sentencia de instancia cuando considera que ha transcurrido el plazo para efectuar el pago, porque en ningún caso se establece un plazo máximo para su ejercicio y debe entenderse que estará en vigor en tanto no se cumpla la condición resolutoria pactada de pago del precio.
La representación del BCEISS se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la resolución dictada.
SEGUNDO.- Planteado en estos términos el objeto del recurso y dando por ciertos los hechos acreditados en autos y reconocidos por las partes, a la vista del contenido del recurso interpuesto y tal y como se dice por la contraparte, procede la desestimación del mismo al fundamentarse en alegaciones nuevas en ningún momento planteadas en primera instancia y cuya admisión en esta segunda instancia crea indefensión a la contraparte.
En todo caso examinando el contenido del título alegado por la recurrente como fundamento de su derecho, en la escritura de cesión del derecho se dice que: ' Hasta el momento en que se realice el último pago, la parte transmitente podrá hacer uso de la nave, para almacén de su actividad profesional '.
La lectura literal de dicha cláusula en ningún caso atribuye a las ahora recurrentes un derecho de usufructo sobre la finca y para ello basta con leer el contenido de la escritura de cesión, cuya Cláusula Primera dice que don Miguel Ángel y doña Visitacion se ven a cambio de la cantidad de 900.000 € y de la contraprestación que luego se dirá, a la mercantil Promociones Martínez Peralta SL, que representaban la forma dicha, ADQUIERE el pleno dominio de la finca descrito anteriormente, libre de cargas y responsabilidades.
No se ha constituido por tanto en ningún momento un derecho de usufructo a favor de los vendedores que les permita un uso ilimitado de la finca, sino que lo que se constituyó es un derecho de uso de la nave hasta el momento en que se realice el último pago.
Por dicho motivo procede la desestimación del motivo de recurso alegado no sólo por constituir una cuestión nueva, sino también por no existir un derecho de carácter permanente habiendo en todo caso el cedente prestado su consentimiento para que la condición resolutoria que le permitía resolver la cesión tenga rango posterior a la hipoteca que se constituyó y cuyo incumplimiento dio lugar a la adjudicación de la finca a la actora.
TERCERO.- Las costas causadas serán impuestas a la parte recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Esta Sala acuerda la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Visitacion y Doña Valentina contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Pamplona en fecha 24 de noviembre de 2016 , ratificando íntegramente su contenido.Las costas causadas serán impuestas a la recurrente.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación.
Debiendo acreditarse en el momento de la interposición del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banco Santander, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.

