Sentencia CIVIL Nº 518/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 518/2019, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 2634/2019 de 14 de Octubre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 518/2019

Núm. Cendoj: 41091370022019100545

Núm. Ecli: ES:APSE:2019:1761

Núm. Roj: SAP SE 1761:2019


Encabezamiento

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2634/2019 -Y

JUICIO Nº 803/2017

S E N T E N C I A Nº 518/19

PRESIDENTE ILMO SR:

D/Dª MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS:

D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a catorce de Octubre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Rosana representada por la Procuradora Sra. Portero Zuñiga que en el recurso es parte apelante contra D. Estanislao, representado por el Procurador Sr. Romeo Nieto que en el recurso es parte apelada y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de Diciembre de 2018 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando parcialmente la demanda deDivorciopresentada por Don Estanislao debo declarar y decklaro la disolución del matrimonio concertado por Don Estanislao Y Doña Rosana con las siguientes medidas:

-Se atribuye la custodia de la hija común a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida , y estableciendo a favor del padre el régimen de estancias que acuerden las partes en atención a la edad de la menor.

-Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa y a la hija que queda en su compañía.

-Se fija la pensión alimenticia a favor de la menor en 500 euros mensuales que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Rosana y se actualizarán anualmente conforme al incremento que experimente el IPC

. Ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios en relación con la salud y educación . Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales lo que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del Art. 156 del Código Civil , salvo razones objetivas de urgencia. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad publica o por el seguro médico privado que puedan tener las partes. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor. Son gastos ordinarios no usualeslas actividades extraescolares, deportivas, idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de Colegio/Universidad privados, Máster o curso post-grado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; todos estos deben ser siempre consensuados de forma expresa y escritapara poderse compartir el gasto y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral hay tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del Art. 156 del Código Civil , si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.

-No procede establecer pensión compensatoria a favor de la esposa.

Sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.'

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.


Fundamentos

PRIMERO.-La Sra. Rosana interpone recurso de apelación, solicitando una pensión de alimentos para su hija de 1.500 euros mensuales y una pensión compensatoria de 1.000 euros a su favor.

SEGUNDO.-La cuantía de la pensión alimenticia ha de guardar adecuada relación de proporcionalidad entre las necesidades de la hija alimentista, que ha alcanzado la mayoría de edad durante la tramitación de la segunda instancia, convive con su madre en la vivienda familiar, y está en el inicio de su formación universitaria, y la capacidad económica del progenitor alimentante, que según la Sra. Rosana debe percibir en torno a 8.000 euros al mes, y que a tenor de las declaraciones del impuesto sobre la renta y de los movimientos de su cuenta bancaria supera ampliamente los 2.000 euros que afirma ganar, sin que haya acreditado que los abonos en su cuenta sean indemnizaciones a favor de sus clientes en el ejercicio de su profesión de Abogado puesto que los mandamientos judiciales se expiden a nombre de los perjudicados y no de sus letrados.

TERCERO. La pensión compensatoria pretende restaurar el desequilibrio económico, que la ruptura de la vida en común provoca en uno de los cónyuges, y que comporta un empeoramiento patrimonial en relación con el nivel de vida disfrutado por ambos durante la vida en común y en comparación con el 'status' conservado por el otro.

No persigue igual económicas dispares ni equiparar patrimonios, sino remediar un agravio comparativo. Cumple la triple función de resarcir el daño objetivo representado por la pérdida de expectativas de todo índole como consecuencia del vínculo matrimonial, colocar al cónyuge que experimentó un empeoramiento económico en situación de potenciar igualdad de oportunidades similar a la que hubiera podido gozar de no haber contraído matrimonio, y facilitar al cónyuge que sufre tal desequilibrio un nivel semejante al que conserva el otro al tiempo de la ruptura, y que guarde relación proporcional con el tiempo de duración de la convivencia y de dedicación a la familia.

De acuerdo con la tesis subjetivista que adopta el Tribunal Supremo desde sus sentencias de 19 de Enero y 4 de Noviembre de 2010, los factores que enumero el Art. 97.2 del Código Civil operan como elementos integrantes del desequilibrio ligado a la ruptura de la convivencia, y al mismo tiempo como elementos de cuantificación y de determinación del carácter temporal o indefinido (que no vitalicio) de la pensión compensatoria.

CUARTO.-Ciertamente la Sra. Rosana, que ha rebasado la edad de 50 años en Febrero del año en curso, estuvo trabajando Hipercor hasta Noviembre de 2003, esto es, durante una tercera parte de los años de duración del matrimonio, y fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, con un grado de minusvalía del 44%, en 2004, como consecuencia de la enfermedad sobrevenida durante la convivencia matrimonial, reconociéndole una pensión de unos 500 euros mensuales.

Sin embargo, desde el inicio de la separación de hecho en 2013 hasta la formulación de reconvención en Diciembre de 2017 han transcurrido casi cinco años, como la propia Sra. Rosana reconoció en el acto de la vista, sin que resulte acreditado que el Sr. Estanislao le haya transferido durante dicho periodo entre 4.000 y 7.000 euros mensuales, desde su cuenta corriente en el BBVA cuyo saldo acreedor nunca ha alcanzado la suma de 30.000 euros, bien entendido que entre Noviembre de 2014 y Noviembre de 2017 la Sra. Rosana ha venido recibiendo 600 euros al mes pero en concepto de alimentos para la hija común.

Para la procedencia de la pensión compensatoria se exige que el divorcio sea la causa directa y eficiente del desequilibrio económico, de manera que no cabe apreciar la existencia del mismo en situaciones de prolongada ruptura conyugal o separación de hecho, sin ayudas o auxilios económicos del marido a la propia mujer. No cabe, pues, el reconocimiento de pensión compensatoria si entre el cese de la convivencia y la solicitud de la prestación ha transcurrido un periodo temporal de cierta entidad como acontece en el supuesto enjuiciado.

QUINTO.-Dada la parcial estimación del recurso de apelación y la singular índole de las cuestiones litigiosas, no procede hacer especial pronunciamiento de las costas procesales de segundo grado.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que, en parte estimando y en parte desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Portero Zuñiga, contra la sentencia de fecha 28 de Diciembre de 2018, debemos confirmar dicha resolución, con la única modificación de cuantificar la pensión de alimentos a favor de la hija común en 700 euros mensuales y actualizables, desde la fecha de contestación a la demanda, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de segunda instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046-0000-12-(nº de Rollo y año)de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.


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