Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 518/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 930/2019 de 22 de Septiembre de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Septiembre de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTA BERNAL, VICENTE ATAULFO
Nº de sentencia: 518/2020
Núm. Cendoj: 08019370122020100464
Núm. Ecli: ES:APB:2020:8731
Núm. Roj: SAP B 8731/2020
Encabezamiento
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120050029219
Recurso de apelación 930/2019 -A2
Materia: Proceso especial contencioso modificación medidas divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 705/2018
Parte recurrente/Solicitante: Azucena
Procurador/a: Paula Vignes Izquierdo
Abogado/a: Josep Barbarà I Molina
Parte recurrida: Porfirio
Procurador/a: Josep-Ramon Jansa Morell
Abogado/a: Montserrat Catafal Noguera
SENTENCIA Nº 518/2020
Magistrados:
D José Pascual Ortuño Muñoz
D Vicente Ballesta Bernal (Ponente) Dª Raquel Alastruey Gracia
Barcelona, 22 de septiembre de 2020
Ponente: D Vicente Ballesta Bernal
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 26 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 705/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Paula Vignes Izquierdo, en nombre y representación de Azucena contra la Sentencia de 28/05/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Josep-Ramon Jansa Morell, en nombre y representación de Porfirio .
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:' ESTIMO LA DEMANDA formulada por el Procurador D. Josep Ramón Jansa Morell, en representación de D.
Porfirio contra Dª Azucena , representada en autos por la Procuradora Dª Paula Vignes Izquierdo, modificando la Sentencia de 8 de mayo de 2006 de este Juzgado, dictada en autos nº 771/2005-A, en el sentido de extinguir desde la fecha de la presente sentencia la atribución del uso en favor de Dª Azucena sobre la vivienda familiar sita en Barcelona, CALLE000 , NUM000 .
Con expresa imposición de costas a la parte demandada.
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/09/2020.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Ilstmo. Sr. Magistrado D Vicente Ballesta Bernal .
Fundamentos
Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.PRIMERO.- La sentencia de fecha 28 de mayo de 2.019, recaída en la primera instancia en los autos de Modificación de Medidas Definitivas supuesto Contencioso nº 705/18, del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, seguidos a instancia de Don Porfirio contra Doña Azucena , estima en su integridad la demanda formulada y declara la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar sita en Barcelona, CALLE000 nº NUM000 a favor de la ahora demandada realizada en sentencia de 8 de mayo de 2.006 recaída en los autos 771/05 del mismo Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona.
Frente a la referida resolución la demandada Sra. Azucena , interpone recurso de apelación mediante el que impugna la referida extinción de la atribución del uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar de los ahora litigantes.
El demandante Sr. Porfirio , se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Sobre la extinción del uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, atribuido a la Sra. Porfirio por Sentencia de 8 de mayo de 2.006, recaída en los autos de Separación Matrimonial nº 771/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona.
Consta documentalmente acreditado en las presentes actuaciones que los ahora litigantes se divorcian legalmente mediante Sentencia de fecha 8 de mayo de 2.006, por medio de la que se atribuye a la esposa Sra.
Porfirio , la guarda y custodia de los hijos comunes entonces menores de edad, Eduardo nacido el NUM001 de 1.992 y Ezequias nacido el NUM002 de 1.996, y atribuye igualmente a la madre el uso de la vivienda que había constituido el domicilio familiar, sita en CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, propiedad de ambos progenitores al 50 %, en razón de la guarda de los menores.
Consiguientemente, en la actualidad los hijos comunes de los ahora litigantes cuentan la edad de 28 años Eduardo y Ezequias 24 años de edad, por lo que con toda claridad se ha extinguido el derecho de uso en su día atribuido a la madre en función de la guarda de los hijos comunes entonces menores de edad.
Alega la demandada y recurrente, que el hijo común Ezequias todavía vive en compañía de la madre, lo que no obsta a la procedencia de la pretensión que se ejercita por el demandante, por cuanto la atribución del uso de la vivienda familiar se realiza en función de la guarda de los hijos comunes y mientras dure dicha guarda, sin atender a otras circunstancias como puede ser la independencia económica de los hijos etc.
No obstante lo expuesto, consta acreditado en las presentes actuaciones que los hijos comunes de los litigantes son independientes económicamente de sus progenitores, por cuanto el mayor, Eduardo que en la actualidad cuenta 28 años de edad cuenta con unos ingresos brutos anuales superiores a los 32.000,00 Euros, mientras que el otro hijo, Ezequias de 24 años, cuenta con unos ingresos mensuales que oscilan sobre los 800,00 Euros mensuales y ello al margen de la situación económica y personal de la propia Sra. Porfirio (ingresos superiores a los que obtenía en la fecha de la sentencia de divorcio y pareja estable con la que convive en la vivienda familiar), que por sí solas podrían dar cobertura a una pretensión de extinción del uso de la vivienda familiar acordado en la sentencia de divorcio.
Consiguientemente, damos por íntegramente reproducida la correcta y ajustada fundamentación jurídica que contiene la sentencia recaída en la primera instancia y objeto del recurso de apelación que ahora resolvemos, por lo que procede desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada y confirmar en su integridad la sentencia recaída en la primera instancia, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la división y posterior liquidación de la cosa común.
TERCERO.- El artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya virtud, desestimando en su integridad el recurso de apelación, procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas originadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y eficacia,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Azucena , contra la Sentencia de fecha 28 de mayo de 2.019, recaída en la primera instancia en los autos de Modificación de Medidas Definitivas supuesto Contencioso nº 705/18, del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, seguidos a instancia de DON Porfirio , y debemos confirmar y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la referida resolución.Condenamos a la recurrente al pago de las costas originadas en esta alzada.
Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados : Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).
INFORMACIÓN PARA LOS USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: En aplicación del Real Decreto-ley 16/2020 y de la Orden JUS/394/2020, dictados con motivo de la situación sobrevenida con motivo del COVID-19, durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización: - La atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, arriba detallados, en todo caso cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener previamente la correspondiente cita.
- Los usuarios que accedan al edificio judicial con cita previa, deberán disponer y usar mascarillas propias y utilizar el gel desinfectante en las manos.
