Sentencia Civil Nº 519/20...re de 2008

Última revisión
21/11/2008

Sentencia Civil Nº 519/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 479/2008 de 21 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN

Nº de sentencia: 519/2008

Núm. Cendoj: 36038370032008100510

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00519/2008

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 519/2008

En PONTEVEDRA, a veintiuno de Noviembre de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0636/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra (Rollo de Sala número 479/08) en el que son partes como apelante DÑA.- María del Pilar , que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- Montserrat Fernández Nazar; y como apelados D.- Luis María , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández y "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 25 de abril de 2008 recayó sentencia, y con fecha 3 de julio de 2008 auto aclaratorio, en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Nazar en nombre y representación de DOÑA María del Pilar contra DON Luis María y EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y condeno a dichos demandados a que abonen solidariamente a DOÑA María del Pilar en la cantidad de 10.381.89 euros, con los correspondientes intereses legales señalados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980 , desde el 9 de octubre de 2006 hasta su completo pago.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.- María del Pilar , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Luis María ; no formulándose recurso ni oposición e impugnación al mismo por "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS".

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 24 de septiembre de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, con excepción del tercero en lo que se oponga a lo siguiente.

PRIMERO.- El recurso de la demandante se estima en su primer motivo, en todo lo relativo al allanamiento de los demandados que es omitido en la fundamentación de la sentencia apelada, a pesar de que antes es recogido en el antecedente de hecho quinto.

A lo largo del juicio se reitera la voluntad de allanamiento parcial por parte de los demandados. Antes del juicio, ante la reclamación previa, el Consorcio de Compensación de Seguros había ofertado a la actora una indemnización de por importe de 12.597,09 euros. Esta misma oferta la mantuvo en su contestación a la demanda y ante el expreso requerimiento del Juzgado sobre un posible allanamiento parcial, contestaron afirmativamente tanto el Consorcio de Compensación de Seguros como el otro demandado.

A continuación del Juzgado les tuvo por allanados por aquella cantidad total, derivada del reconocimiento de 179 días impeditivos y gastos de taxi, rehabilitación y médicos por importe de 2.943,08 euros. Y en coherencia con este pronunciamiento, en la audiencia previa se fijaron como hechos controvertidos, los días de incapacidad y las secuelas, el nexo de causalidad y la puntuación, pero no los gastos reclamados.

Como efecto de este allanamiento se estima el recurso para extender la indemnización al total de gastos reclamados por importe de 2.943,08 euros, con inclusión de los gastos de taxi que fueron rechazados por la sentencia apelada.

SEGUNDO.- También se extiende el allanamiento al reconocimiento de 179 días impeditivos, que la sentencia apelada reduce a 167.

La prueba practicada para justificar el alcance de las lesiones no es suficiente para estimar las pretensiones de la demanda, pues se reducen a dos informes médicos que si bien responden a una atención directa y personal de la lesionada, no permiten deducir más alcance que el reconocido durante el período de baja hasta el día 11 de septiembre. Así resulta del diagnóstico de esguince cervical y esguince de muñeca izquierda, del informe del Dr. Isidro , ratificado en juicio y de los partes de la Seguridad Social.

Totaliza de esta forma los 180 días impeditivos que reclama en la demanda, pero no se justifican los otros 65 días no impeditivos que también pretende, pues ninguno de los informes justifican esa extensión después del alta médica. Como tampoco las secuelas que no se han objetivado de ninguna forma, hasta el extremo de fundamentarse únicamente en el informe del especialista en traumatología que, además de no ser ratificado, sólo contiene en el apartado de secuelas la escueta frase "refiere cervicalgias residuales y parestesias en manos".

Se reconocen por tanto por aquellos 180 días, a razón de 49,03 euros no discutidos, 8.825,40 euros, y sumado el 10%, la indemnización será de 9.707,94 euros en el concepto de lesiones. Y por daños, la ya señalada de 2.943,08 euros. En total 12.651,02 euros, cantidad en la que se estima el recurso.

TERCERO.- El último motivo se refiere a los intereses. Es aplicable el art. 20.9 L.C.S . como hace el Juez a quo porque en el presente caso se entiende por el Consorcio de Compensación de Seguros actúa como fondo de garantía al no acreditarse una circunstancia distinta.

CUARTO.- Al estimarse el recurso no se hace expresa imposición de las costas de esta instancia (art. 398 LEC .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Estimamos en parte el recurso de apelación formulado por la representación de María del Pilar , y revocamos la sentencia apelada para fijar en la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN euros con DOS céntimos (12.651,02 ?) la indemnización que corresponde a la demandante, con confirmación del resto de los pronunciamientos y sin hacer tampoco expresa imposición de las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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