Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 519/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 317/2010 de 03 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DEL PESO GARCIA, RAFAEL MARTIN
Nº de sentencia: 519/2010
Núm. Cendoj: 33024370072010100546
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00519/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2008 0009000
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000317 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000814 /2008
RECURRENTE : Florian
Procurador/a : MARIA EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS
Letrado/a : JESUSA MARIA CRESPO GARCÍA
RECURRIDO/A : Nicanor , PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador/a : , JAVIER CASTRO EDUARTE
Letrado/a : BENJAMIN BRAÑA BEJARANO
SENTENCIA NUM. 519/2010
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADOS: D. JULIÁN PAVESIO FENRÁNDEZ
DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
En Gijón, a tres de diciembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 814/2008 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 317/2010, en los que aparece como parte apelante, Florian , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. María Eugenia Castañeira Arias, asistido por la Letrada Dña. Jesusa María Crespo García, y como parte apelada, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Castro Eduarte, asistido por el Letrado D. Benjamin Braña Bejarano, y D. Nicanor , en situación de rebeldía procesal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de 4 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Florian , representado por el Procurador Dña. María Eugenia Castañeira Arias y asistido por el letrado Dña. Jesusa maría Crespo García, contra D. Nicanor , en situación procesal de rebeldía, y frente a PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A., representado por el procurador D. Javier Castro Eduarte, y asistido del letrado D. Benjamín Braña Bejarano, debo de condenar a los demandados al pago solidario al actor de 1.049,4 €,
La cantidad objeto de condena devengará a cargo de los demandados el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda, hasta la fecha de esta sentencia, en que devengará el pago interés previsto en el artículo 576 de la LEC , hasta su pago.
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Florian se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 30 de noviembre del presente año.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto pretende la parte actora la acogida de la totalidad de las pretensiones debatidas en la demanda, en concreto los días de incapacidad reclamados, que ascienden a 104 en vez de los 20 días de baja reconocidos, la secuela de cervicalgia y los gastos médicos que corresponden al tratamiento rehabilitador durante los días impeditivos que, a su juicio, tuvo el lesionado.
SEGUNDO. Se apoya el demandante en la aislada cita de una sentencia de esta Audiencia que señala que no cabe acudir a criterios estandarizados para cuantificar la incapacidad y que no es posible descartar el periodo de baja de la seguridad social que corresponde a la efectiva imposibilidad de atender a sus ocupaciones el lesionado. Sin embargo es menester hacer constar que la prueba de la realidad del daño incumbe acreditarla (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) al perjudicado y que los informes de baja no representan sin más prueba absoluta de la realidad de la incapacidad derivada de accidente de tráfico, que haga irrelevante la practicada en el proceso sino que pueden contradecirse en el proceso civil mediante la pericial que modifique, a estos efectos, el periodo de incapacidad real que quepa imputar al accidente y deba ser indemnizable conforme al anexo, y tal es lo que ocurre en el caso enjuiciado, en el que la parte actora aporta el informe de baja laboral que fija dicho periodo por una leve cervicalgia en 104 días, y acompaña dos informes hospitalarios de la seguridad social de los que sólo desprende que hubo dos asistencias a la víctima en 5 días y un parco informe (documento 5 de la demanda) suscrito por el médico que atendió al lesionado a su instancia, en virtud del que pide el actor en su demanda, que no ha sido aclarado en la vista debido a las sucesivas incomparecencias del informante, mientras que la demandada ha llevado a cabo una pericial motivada en la que en atención a la levedad del accidente y la descripción de lesiones, los informes previos y la exploración, fija dicho periodo en 20 días, sin que dicha conclusiones desprenda de datos estandarizados, sino de la propia exploración al que sometió el perito de la mutua que atendió al lesionado en el momento álgido de la incapacidad (el accidente ocurrió el día 15 de febrero y la exploración se le practicó el día 20 de febrero), pericial cuyo valor probatorio es pues superior, en virtud de las conclusiones expuestas debiendo indicarse que las dudas que pudiera arrojar la prueba perjudican al accionante, cual acontece con al secuela sobre la que prácticamente nada argumenta el recurrente, secuela que ya resulta imperceptible del propio informe aportado con la demanda (que parte de una movilidad cervical completa con levísimas molestias) y no aparece desde luego en la exploración que motiva las conclusiones de la pericial del demandado, de modo que no se declara probada e igualmente, reducidos los días a los 20 señalados, tampoco es posible incluir gastos médicos correspondientes a rehabilitación, que no sólo no aparecen detallados en el documento 5, ignorándose en qué fecha fueron practicados, sino que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero -regla sexta del anexo- no pertenecen al periodo de incapacidad reconocido, como igualmente se excluyen los honorarios del doctor Celso que forman parte de los gastos judiciales atenientes a la emisión de un informe de valoración y no de verdaderos gastos médicos de tratamiento y atención de las lesiones, todo lo cual obliga a confirmar la apelada.
TERCERO.- Desestimado el recurso, las costas se imponen a la parte apelante (artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil )
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente:
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Florian contra la Sentencia de 4 de marzo de 2010 dictada en autos de Procedimiento Ordinario número 814/2008 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón y, en consecuencia, SE CONFIRMA la citada resolución en todos sus términos con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia al apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
