Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 519/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 328/2011 de 07 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 519/2011
Núm. Cendoj: 15030370042011100533
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00519/2011
FERROL 1
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 328/11
FECHA DE REPARTO: 23.5.11
S E N T E N C I A
Nº 519/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL
Ilmos. Sres. Magistrados
D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
D. CARLOS FUENTES CANDELAS
Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ
En A Coruña, a siete de diciembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001947 /2009 , procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.1 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2011, en los que aparece como parte demandante apelante, "CARTERPILLAR FINANCIAL CORPORACIÓN FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA, E.F.C.", representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN FERNANDO GARMENDIA DIAZ, asistido por el Letrado D. PELAYO CARDELUS CARNICERO, y como partes demandadas en situación procesal de rebeldía, DON Vicente y DOÑA Patricia ; versando los autos sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D ./Dª CARLOS FUENTES CANDELAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, de fecha 30/6/10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Con estimación parcial de la demanda presentada por el procurador Sr. Garmendia Díaz, en nombre y representación de la entidad CATERPILLAR FINANCIAL CORPORACIÓN FIANNCIERA S. A. , ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, SOCIEDAD UNIPERSONAL, frente a Dº Vicente y Dª Patricia :
a) Se declara resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre la parte el 13 de enero de 2005 por incumplimiento por parte del arrendatario.
b) se impone al demandado Dº Vicente la obligación de devolver la maquinaria arrendada en el distribuidor oficial de la entidad actora, Finanzauto S.A., sita en el kilómetro 580CN-VI Bergondo, 15080 La Coruña.
c) se impone a los demandados Dº Vicente y Dª Patricia la obligación de abonar solidariamente a la actora la cantidad de 14.757,21 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, el día 20 de noviembre de 2009.
Se impone a cada parte el pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por partes iguales."
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por CARTERPILLAR FINANCIAL CORPORACIÓN FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada excepto en lo que contradigan los siguientes:
PRIMERO.- La financiera demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado nº 1 de Ferrol en cuanto a la parte desestimada de su demanda. Se insiste en las pretensiones de su demanda. Se alega confusión en la sentencia entre indemnización con principal reclamado y derivado del incumplimiento contractual, vulnerando el principio de justicia rogada, negando lo pedido como principal y englobándolo en un resarcimiento no solicitado, a la vez que moderando arbitrariamente la indemnización pedida conforme lo pactado contractualmente, y aplicando a la suma los intereses legales, no los contractuales, desde la fecha de interposición de la demanda y no desde la resolución del contrato. La moderación de la indemnización en la sentencia con base en el artículo 1154 del Código Civil sería contraria al 1124 , en cuanto incluye también para el caso de resolución la indemnización de daños y perjuicios, así como a lo pactado en el contrato. Tampoco sería correcta la moderación efectuada mediante una cantidad alzada, beneficiosa para el deudor que tampoco ha devuelto la máquina. La petición de la cuota mensual del contrato (sin IVA) por cada mes o fracción hasta la entrega es igualmente conforme al artículo 219 LEC .
SEGUNDO.- En la clausula 6 del contrato, con mención incluso al artículo 1124 del Código Civil , se pactó que el impago de las cuotas en que se distribuye el pago del precio o de la última de ellas sería causa de resolución por incumplimiento, facultando al arrendador financiero (6.2.b), entre otras alternativas, a resolver el contrato y exigir la devolución inmediata de la máquina objeto del mismo, así como el pago de las cuotas vencidas e impagadas con los intereses de demora correspondientes (en este caso los pactados) y, "en concepto de penalización: "b1) una cantidad igual al importe de la última cuota del contrato vencida, excluido el impuesto indirecto, por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la resolución y la de la efectiva devolución de los bienes al arrendador financiero".
En el presente caso, el precio del contrato o renta total, incluida la carga financiera e impuesto, era de 39.970,31 euros, en 35 cuotas, más la de venta final o valor residual. El cliente pagó la mayor parte y dejó sin abonar siete de las últimas, por lo que tampoco hizo efectiva la opción de compra final.
La sentencia ya reconoció las pretensiones resolutoria y de reintegro de la máquina, así como el abono de las siete cuotas vencidas impagadas (8.757,21 euros), si bien que deben aplicarse a este importe los intereses pactados en el contrato en vez de los meramente legales del dinero de la sentencia.
También reclamó la parte actora una indemnización adicional de 17.797,63 euros a razón de 773,81 euros (cuantía de la última cuota vencida sin el IVA) por cada mes o fracción sin devolver la máquina hasta la fecha de interposición de la demanda (23 importes), más otra de aquellos 773,81 euros por cada mes siguiente (o fracción) hasta la devolución. Pero la sentencia, aplicando la moderación judicial del artículo 1154 del Código Civil, lo limitó a una cantidad alzada de 6.000 euros con los intereses legales.
Pues bien, lo reclamado con base en la estipulación 6.2-b1) del contrato lo es en concepto de penalización, y esta clausula penal en el presente caso es susceptible de moderación conforme al citado artículo 1154 . En ella no solo se pretenden liquidar los daños y perjuicios por el tiempo de uso y depreciación sino también forzar una más rápida devolución de la máquina objeto del contrato resuelto, en cuantía punitiva mensual equivalente al importe del valor residual. Pero, teniendo en cuenta que en ningún caso se va a adquirir el bien sino que se debe restituir, y lo ya abonado por el cliente durante la vigencia del contrato, así como la condena que igualmente se le impone a devolver la máquina, forzosamente a su cargo si no lo hace voluntariamente, y los elevados intereses de demora a pagar junto con las cuotas contractuales vencidas, resulta también excesivo para este Tribunal las cuantías indemnizatorias pretendidas y hasta una cierta duplicidad (devolver el bien, más el valor del bien). En este sentido, en un caso parecido: SAP Pontevedra 3ª de 29/7/2010 . Resulta por todo ello a juicio del Tribunal más equitativa en el presente caso una cifra de 250 euros mensuales (o fracción), lo que supone: 23 importes hasta la presentación de la demanda, 20/11/2009 (5.750 euros); y los 250 euros cada mes (o fracción) desde diciembre de 2009 hasta el efectivo reintegro de la máquina; en ambos casos, a diferencia de las cuotas vencidas, con más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia de primera instancia, 30/6/2010 (art. 576 LEC ).
TERCERO.- Lo dicho conlleva la estimación parcial del recurso en el sentido indicado, no hacer mención de las costas de la alzada (art. 398 LEC ), y la devolución del depósito para recurrir (D.A. 15ª LOPJ).
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación:
Fallo
Que, con estimación en parte el recurso de apelación de la parte demandante, revocamos parcialmente la sentencia apelada en el sentido siguiente:
Se sustituye la letra c) del Fallo por la siguiente: "c) Se condena solidariamente a los demandados, Don Vicente y Doña Patricia , a pagar a la actora la suma de 8.757,21 euros con los intereses pactados en el contrato hasta el completo pago".
Se añade la letra siguiente: "d) Se condena solidariamente a los mismos demandados a indemnizar a la actora en cuantía de 5.750 euros, así como la resultante de sumar 250 euros por cada mes (o fracción) desde diciembre de 2009 hasta el efectivo reintegro de la máquina, en ambos casos más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia de primera instancia (30/6/2010 ) hasta el completo pago".
Se confirma lo restante de la sentencia apelada, sin mención de las costas de la alzada y con la devolución del depósito para recurrir.
Así, por esta nuestra sentencia de apelación, de la que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro de sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en el lugar y fecha arriba indicados.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.
