Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 519/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 70/2011 de 24 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 519/2011
Núm. Cendoj: 28079370132011100430
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00519/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7001189 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 70 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 33 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA
De: DOMINIO RUSTICO Y URBANO,S.L.
Procurador: ANTONIO ESTEBAN SANCHEZ
Contra: D.A.S. INTERNACIONAL,S.A.
Procurador: ANA DE LA CORTE MACIAS
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOMINIO RUSTICO Y URBANO S.L., representado por el Procurador D. Antonio Esteban Sánchez y asistido del Letrado D. José Antonio Merino Fernández, y de otra, como demandado-apelado D.A.S. INTERNACIONAL, S.A., representado por la Procuradora Dª Ana de la Corte Macías y asistido de la Letrada Dª Mª Carmen Fernández Vales.
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Collado Villalba se dictó en el indicado procedimiento de juicio ordinario número 33/09, con fecha 5 de febrero de 2010, sentencia con Fallo del tenor siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de Juicio Ordinario en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dº Ramón Felipe Moya Rospìde en nombre y representación de 'Dominio Rústico y Urbano, S.L.' contra 'DAS Internacional, S.A.', y por ende debo absolver a la misma de todos los pedimentos formulados contra ella, con imposición de costas a la parte actora".
SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandante, Dominio Rústico y Urbano S.L. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 28 de enero del corriente año .
TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de13 de junio de 2011 se admitieron como prueba por este Tribunal, para la segunda instancia, DOCUMENTOS presentados por la parte actora y apelante, consistentes en actuaciones del Juzgado de de Primera Instancia Cinco de Collado Villalba, como notificados a la parte que los presentó el 14 de julio de 2010. En concreto:
-1.- Diligencia de ordenación de 9-7-10 en juicio verbal de desahucio por falta de pago 740/07. Notificada el 14 de julio (sello de caucho del Colegio de Procuradores). Mandando unir exhorto recibido a los autos y dar traslado de su resultado a la parte actora a los efectos pertinentes.
-2.- Carátula de exhorto del Juzgado Cinco de Collado Villalba a los de Primera Instancia de Madrid. Con sello de entrada en el Decanato de Collado Villalba el 13-5-10.
-3.- Diligencia negativa de notificación a doña Reyes intentada el 6-5-10.
-4.- Diligencia negativa de notificación a doña Zulima , de la misma fecha.
En el mismo auto se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 19 de octubre de este año.
Y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO. El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, a excepción del Sexto (sobre costas).
SEGUNDO. Dominio Rústico y Urbano S.L. (Dominio Rústico en futuras menciones) reclama en la presente litis frente a DAS Internacional S.A. (DAS en lo sucesivo), en razón de las coberturas de póliza de seguro de impago de alquileres concertada por aquella, como tomadora, por la aseguradora, 3.600 euros por alquileres impagados más 3.549,55 euros por honorarios de abogado y derechos de procurador por la actuación de estos profesionales en juicio de desahucio por falta de pago, en relación con el alquiler del despacho profesional- loft sito en la calle Alejandro Gamella, número 6, bajo 16, en Collado Villalba, hecho el 19 de julio de 2007, objeto del seguro en que se funda la reclamación.
Los impagos de renta se iniciaron en noviembre de 2008. La aseguradora demandada hizo efectivos a la asegurada 3.000 euros correspondientes a las seis primeras mensualidades impagadas (600 euros al mes menos franquicia de 600 euros). La sentencia de desahucio por falta de pago se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de Collado Villalba el 20 de febrero de 2008 , en procedimiento en que ejercieron la representación y defensa de la arrendadora (aquí demandante) procurador y letrado de su libre elección. Dominio Rústico reclama en este proceso 3.600 euros por las rentas impagadas de los doce primeros meses (descontando la cantidad ya indemnizada por DAS y la franquicia), siendo doce mensualidades el máximo de cobertura, condiciones particulares del documento 4 de los de la demanda) más el importe de la minuta y nota de derechos de abogado y procurador, por su actuación en el juicio de desahucio, determinados en la tasación de costas de la primera instancia del juicio, que asciende a 3.549,55 euros (documento 6 de los de la demanda).
DAS rechaza las pretensiones de Dominio Rústico entendiendo (-1.-) que la asegurada no ha justificado el momento en que recuperó el inmueble y, en consecuencia, dejó de tener derecho a alquileres y (-2.-) que la defensa por profesionales ajenos a los servicios jurídicos de DAS no fue concertada por la tomadora.
La sentencia de la primera instancia desestimó íntegramente la demanda y dicha sentencia es recurrida en apelación por la actora, Dominio Rústico.
TERCERO. [-Uno.-] No nos encontramos ante un seguro de defensa jurídica (artículos 76 a) a 76 g) de la Ley de Contrato de Seguro), en el que el derecho del asegurado a elegir libremente al procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle (artículo 76 d) de la ley ya citada) constituye contenido obligatorio (artículo 2 de la Ley de Contrato de Seguro ), sino ante una garantía pactada de defensa jurídica o cobertura de defensa jurídica anexa a un contrato de seguro ( Tribunal Supremo, Sentencia de 20 de abril de 2000 , Audiencias Provinciales de Toledo, Sección Segunda, sentencia de 4 de junio de 2002 , de Palencia, sentencia de 18 de marzo de 2003, de Barcelona, Sección Undécima , sentencia de 21 de marzo de 2003, y de Navarra, Sección Primera , sentencia de 30 de diciembre de 2009 ). Ello resulta de no especificar la póliza la parte de prima que corresponde a la garantía de defensa jurídica (artículo 76 c) de la ley tan citada).
En el listado de condiciones particulares complementarias del seguro de impago de alquileres concertado (folio 19 de las actuaciones del Juzgado) se prevé la elección de abogado y procurador por el asegurado, fuera del ámbito de la organización jurídica de DAS, como cobertura de aplicación sólo a los contratos que lo comprendan. En las condiciones generales (folio 21, garantía dos, "asistencia legal por desahucio") se contempla la cobertura de asistencia jurídica por los servicios jurídicos de la aseguradora. Nada indica que en este caso Dominio Rústico hubiese contratado la garantía adicional de pago a abogados y procuradores de libre designación, puesto que en las condiciones particulares de la póliza (folio 18) se expresa a este respecto únicamente:
"ASISTENCIA LEGAL POR DESAHUCIO 100% ORGANIZACIÓN
JURÍDICA DAS"
Debe confirmarse la denegación que se hace en la sentencia apelada de la reclamación de honorarios profesionales intervinientes en representación y defensa de la actora en el juicio de desahucio por falta de pago.
[-Dos.-] Y, en cuanto a los alquileres impagados hasta el máximo de la cobertura (doce meses), el Tribunal acepta las consideraciones que se hacen en el Fundamento de Derecho Sexto de la sentencia apelada, que inacoge esta pretensión. Puede considerarse probado que en septiembre de 2008 aún no había sido notificada a las arrendatarias la sentencia de desahucio (copia de diligencia de ordenación dictada en el juicio de desahucio presentada por Dominio Rústico en la audiencia previa, folio 95) y que lo mismo seguía ocurriendo en mayo de 2010 (copias de diligencias practicadas en el procedimiento de desahucio presentadas por la actora después de interponer el recurso, folios 136 y 137, admitidos como prueba en esta segunda instancia), pero ello conduce a tener por cierto que las arrendatarias no ocupaban ya en septiembre de 2008 la oficina arrendada de la calle Alejandro Gamella de Collado Villalba, y, en consecuencia, que no sabemos si la demandante arrendadora no había ya, poco después de la sentencia de desahucio (febrero de 2008) recuperado el inmueble ni cuando lo recuperó.
CUARTO. Se desestimará el recurso en cuanto al fondo. No obstante, encontramos dudas de hecho en la redacción final de las condiciones particulares de la póliza que habrían podido justificar la creencia de la actora a tener derecho a asistencia jurídica de su libre elección costeada por la aseguradora y, por ello, haremos uso de la facultad dispuesta en el artículo 394, apartado uno, párrafo primero, in fine , de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no haremos pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.
QUINTO. Lo que implica estimación parcial del recurso de apelación. Por ello, tampoco haremos pronunciamiento sobre las costas de esta instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398, apartado dos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Y mandaremos restituir el depósito constituido, según lo dispuesto en el apartado ocho de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fallo
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 5 de febrero de 2010 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Collado Villalba dictada en el procedimiento del que dimana este rollo. CONFIRMAMOS dicha resolución, salvo el pronunciamiento sobre costas, que REVOCAMOS. Y, por la presente, no hacemos expresa condena al pago de las costas de la primera instancia.
Tampoco hacemos pronunciamiento sobre las costas de la apelación.
Con devolución del depósito constituido para recurrir.
Al notificar esta resolución, instrúyase a las partes sobre los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 70/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
