Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 519/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1549/2011 de 10 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 519/2012
Núm. Cendoj: 28079370222012100510
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00519/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 0012086 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 1549 /2011
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 1655 /2010
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de ALCOBENDAS
De: Víctor
Procurador: PALOMA BRIONES TORRALBA
Contra: Estrella
Procurador: DOÑA ARANTXA TORREALDAY GARCIA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández
_____________________ ________________/
En Madrid, a diez de julio de dos mil doce.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 1655/10, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, entre partes:
De una, como apelante, don Víctor , representado por la Procurador doña Paloma Briones Torralba.
De otra, como apelado, doña Estrella , representada por la Procuradora Doña Arantxa Torrealday García.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 10 de octubre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que desestimo la demanda de modificación de medidas formulada por Víctor contra Estrella , a quien absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra, confirmando las medidas que vienen rigiendo la disolución de su matrimonio.
Se imponen las costas a Víctor .
Frente a la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACION, que se preparará ante este Tribunal, para la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de CINCO DIAS.
De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., después de la reforma operada por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, con carácter previo a la interposición de recursos contra las resoluciones dictadas por este Tribunal, deberá consignarse mediante depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 25 euros para recurrir en reposición y 50 euros para hacerlo en apelación.
Así por esta sentencia lo dispongo, mando y firmo. Doy fe".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Víctor , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Estrella , escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 9 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita que se establezca la pensión de alimentos de 50 € mensuales para cada hija; repite los alegatos sobre su situación familiar actual, manifiesta que desde noviembre de 2010 ha encontrado trabajo percibiendo poco más de 500 € mensuales, señalando que su actual esposa no trabaja y que las hijas viven con la abuela materna en Colombia, de modo que con el importe de 50 € mensuales para cada hija se cubren las necesidades de aquellas, indicando, por último, que vive en régimen de alquiler en una casa compartida.
La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia
SEGUNDO: La naturaleza y el objeto del procedimiento de modificación de efectos exige delimitar las pensiones que pueden ser traídas a esta clase de procedimientos, y que deben de estar basadas en circunstancias que tengan su origen en acontecimientos futuros, nuevos, inciertos, imprevisibles y de notoria significación, de modo que se hace preciso efectuar un análisis comparativo entre la situación precedente, concurrente al momento de que se dicta la anterior sentencia, y la posición actual, resultando imprescindible, por tanto, si se pretende la disminución de la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos, aportar todos los datos, debidamente acreditados, relativos a las circunstancias profesionales y económicas del obligado a la prestación cuando se dictó la anterior sentencia, pues ello constituye referente fundamental para analizar la situación actual y, por ende, resolver conforme a derecho la cuestión planteada, pues conviene precisar que cuando se pretende disminuir la cuantía de los alimentos es necesario acreditar sin ningún género de dudas que ha disminuido la capacidad económica del obligado a la prestación.
Por otra parte, también es preciso aclarar a la parte recurrente que el hecho de que las hijas actualmente no convivan con la madre, en España, no es causa objetiva para disminuir la cuantía de los alimentos, habiéndose demostrado que la prestación económica que se percibe se transfiere al país en el que actualmente residen las mismas, y para atender sus necesidades.
TERCERO: Se dictó sentencia de divorcio de fecha 26 de abril de 2006 , de mutuo acuerdo, acordándose la pensión de alimentos de 100 € mensuales para cada hija.
Alega el demandante que las hijas se han ido a Colombia, y no han vuelto, y conviven actualmente con la abuela materna.
Sin embargo, la demandada tiene planteada demanda de ejecución para requerir al demandante para que autorice notarialmente la salida de las menores de Colombia, abonando el 50% de los gastos de viaje de las mismas, siendo así que no colabora a ello, y no da razones de tal conducta del recurrente, y a este respecto también conviene recordar que se ha dictado providencia de fecha 28 de noviembre de 2011 por el Juzgado, requiriendo al recurrente para que justifique el cumplimiento de la obligación de autorizar la salida de las hijas de Colombia, documento aportado junto con el escrito de oposición, y que ha sido admitido en esta alzada.
A mayor abundamiento, el demandante no expone ni explica la situación precedente, al momento de asumir por mutuo acuerdo la pensión de alimentos para ambas hijas.
Actualmente están trabajando en una empresa percibiendo 505 € mensuales, más las pagas extraordinarias.
Dicho lo que antecede, y teniendo en cuenta que la situación de la demandada es precaria, pues percibe subsidio por importe de 426 € mensuales, y por cuanto que la pretensión se plantea en un proceso de modificación de efectos, obviando el recurrente cualquier información al respecto de su situación profesional y económica anterior, siendo de rechazar el argumento relativo a que en Colombia la cuantía de los alimentos que viene fijada es excesiva; por todo ello procede la desestimación del recurso.
CUARTO: Al desestimar el recurso, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas del recurso deben imponerse a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso interpuesto por la Procurador Doña Paloma Briones Torralba, en la representación de Don Víctor , contra la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas , en autos de modificación de medidas nº 1655/10, seguidos a instancia del citado contra Doña Estrella , debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, con expresa declaración de condena en las costas del recurso a la parte apelante.
Y en cuanto al depósito consignado en su momento procesal, conforme a la Ley 1/09 de 30 de noviembre, disposición Adicional 15ª punto 8 , dese a dicho depósito, el destino legal.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado en esta misma Sala en el término de veinte días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
