Sentencia Civil Nº 519/20...re de 2012

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 519/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 7398/2012 de 25 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: JIMENEZ BALLESTER, FEDERICO

Nº de sentencia: 519/2012

Núm. Cendoj: 41091370082012100482


Encabezamiento

1

Or12-7398

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 476/2012

Juzgado: de Primera Instancia número tres de Dos Hermanas

Rollo de Apelación: 7398/2012-A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a 25 de octubre de 2012.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 476/2011 por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Dos Hermanas en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador doña Ana María Junguito Carrión, en nombre y representación de la mercantil CARPINTERÍA FERNÁNDEZ E HIJOS S. L., y por otra parte el Procurador don Roberto Hurtado Muñoz, en nombre y representación de don Carlos Alberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 23 de marzo de 2012 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Dos Hermanas se dictó sentencia de fecha de 23 marzo de 2012 , que contiene el siguiente FALLO:

'Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. HURTADO MUÑOZ en nombre y representación de D. Carlos Alberto frente a la entidad CARPINTERÍA FERNÁNDEZ E HIJOS S.L. debo:

Primero.- condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (6.891,85 euros).

Segundo.- condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial, esto es, 10 de junio de 2011.

Tercero.- las costas se imponen a la parte demadada'

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado 'a quo', dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente el Magistrado FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER.-


Fundamentos

Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y

PRIMERO.- Alega el apelante, como primer motivo de su recurso, error en la apreciación de la prueba por parte del Juez de instancia,. Examinada de nuevo la prueba practicada dada la facultades de revisión de la valoración de la misma que tiene este órgano de apelación, sin embargo no resulta procedente apartarse del criterio del juez de primera instancia, sin que pueda pretenderse con la alegación de 'errónea valoración de la prueba' sustituir la imparcial y objetiva apreciación del Juez a quo'a quo' por una interpretación subjetiva e interesada de la parte recurrente. Efectivamente, tal y como razona la sentencia impugnada, de la prueba resulta acreditado que por el demandado y ahora apelante se realizaron las obras un en la nave un industrial cuyo arrendatario es el apelado Carlos Alberto ; resulta asimismo probado por las facturas de suministro de agua el consumo excesivo producido por el periodo 8 septiembre a 14 diciembre 2010 y, finalmente, a través de la prueba documental consistente en la factura de reparación, así como en la testifical del propietario de la nave, se acredita la defectuosa colocación de la 'T' de poliuretano instalada por la referida mercantil.

Atendiendo a la doctrina sobre la carga de la prueba, derivada de lo dispuesto en el artículo 1214 del Código Civil y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según la cual incumbe al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su pretensión y al demandado, en general, la de los impeditivos o extintivos que alegue. En definitiva, a la parte demandante correspondía probar que se había producido la colocación de determinada pieza de fontanería por parte de la demandada, ello en virtud del contrato arrendamiento de obra que se ha acreditado mediante la correspondiente factura; que dicha pieza de fontanería se había colocado de forma incorrecta; y que, por ello, se había producido un perjuicio económico para la actora por el elevado consumo de agua. Este defectuoso cumplimiento del contrato por parte de la demandada, da lugar a la indemnización por daños y perjuicios establecida en el artículo 1101 del código civil , ya que, pese a lo que se afirma la sentencia y en la demanda, no nos encontramos ante el ejercicio de la acción aquiliana, dado que como se ha puesto de manifiesto existía un contrato de arrendamiento de obra que las partes no cuestionan y del cual, por el defecto en el cumplimiento del mismo, se derivan los perjuicios cuya indemnización se reclama.

Por todo lo anteriormente expuesto, procede la desestimación íntegra de esta alzada.

SEGUNDO.- Por último, en cuanto a las costas de esta Alzada, en virtud de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable al recurso de apelación, deben imponerse al apelante al desestimarse su recurso.

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de la mercantil CARPINTERÍA FERNÁNDEZ E HIJOS S. L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Dos Hermanas con fecha 23 de marzo de 2012 en el Juicio Ordinario nº 476/2011, y se confirma íntegramente la misma por sus propios fundamentos con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-


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