Sentencia Civil Nº 519/20...re de 2013

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 519/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 2459/2013 de 17 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 519/2013

Núm. Cendoj: 41091370022013100490


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 519

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 26 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2459/13-A

JUICIO Nº 339/12

En la Ciudad de Sevilla a diecisiete de Diciembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de familia sobre divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Lorenza , representada por el Procurador Sr. León González, que en el recurso es parte apelante, contra D. Luis , representado por la Procurador Sra. Gutierrez de Rueda , que en el recurso es parte impugnante y siendo parte el Mº Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 2 de Noviembre de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús León González en nombre y representación de Dª. Lorenza contra D. Luis , debo DECRETAR Y DECRETO la DISOLUCIÓN POR CAUSA DE DIVORCIOdel matrimonio formado por Dª. Lorenza Y D. Luis con todos los efectos legales y en especial los siguientes://1.- La disolución del matrimonio de los litigantes, pudiendo fijar libremente su domicilio.//2.- Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. //3.- Se acuerda la disolución del régimen económico del matrimonio.//4.- La vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , escalera NUM001 , NUM002 de Sevilla quedará en uso de las hijas menores en compañía de la madre. El otro progenitor podrá retirar, si no lo ha hecho ya, en el plazo de DIEZ DÍAS, sus ropas y enseres de uso exclusivamente personal, previo inventario tanto de lo que queda en el domicilio como de lo que extrae el que abandona. //5.- Las hijas menores quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, si bien la patria potestad seguirá ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.//7.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con las hijas el derecho a visitarlas, comunicar con ellas y tenerlos en su compañía en los términos y formas que establezcan ambos padres procurando el mayor beneficio de las hijas, y en caso de desacuerdo, como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: //a) Dos fines de semana alternos al mes, dese el viernes a las 17.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas, debiendo recoger y reintegrar a las menores en el domicilio materno. Cuando exista una festividad escolar inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por el centro donde cursen estudios las hijas, se considerará dicho periodo unido al fin de semana que corresponda a cada uno de los progenitores. //b) Un día entre semana, que en defecto de acuerdo serán los miércoles, desde la salida del colegio donde serán recogidas las menores por el padre hasta las 20.00 horas que las reintegrará al domicilio materno. En el caso de que el padre debido a su horario laboral no pudiese estar en compañía de las menores en el día señalado, deberá comunicarlo a la madre con una antelación de al menos 48 horas para que pueda cambiarse por otro día. En dicho horario, el padre habrá de preocuparse, vigilar e impulsar las actividades y tareas escolares, así cómo ayudar a las menores en aquellas cuestiones en que necesiten apoyo. //c) En periodo de vacaciones (y en defecto de otro acuerdo al que lleguen los cónyuges) corresponderá al padre la mitad de las vacaciones escolaresde Semana Santa (dos periodos: desde el Viernes de Dolores a las 18.00 horas, hasta el Miércoles Santo a las 12.00 horas y desde el Miércoles Santo a las 12.00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 20.00 horas), Navidad (dos periodos: desde el día posterior a las vacaciones escolares a las 18.00 horas, hasta el 31 de diciembre a las 12.00 horas y desde el 31 de diciembre a las 12.00 horas, hasta el día anterior al reinicio del colegio a las 20.00 horas), y verano (dos periodos: desde el día 1 de agosto a las 21.00 horas hasta el 31 de julio a las 21.00 horas y desde el 31 de julio a las 21.00 horas hasta el día 31 de agosto a las 21.00 horas), correspondiendo en caso de desacuerdo la primera mitad en los años pares al padre y en los impares a la madre. Durante las vacaciones escolares quedará en suspensoel régimen de visitas ordinario, el cual se reanudará a su finalización, correspondiendo el siguiente fin de semana al progenitor con el que las menores hayan pasado la primera mitad de las vacaciones.//

En todo caso, el progenitor con el que se encuentren las hijas permitirá y facilitará la comunicación por escrito, teléfono, correo electrónico o cualquier medio análogo con el otro progenitor, siempre que se produzcan, salvo causa justificada, en horario que no perturbe el descanso o estudios de las menores.//8.- En concepto de alimentos para las hijas menores, D. Luis abonará a Dª. Lorenza por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS (480 €), 240 € para cada una de las hijas, de los ingresos mensuales que perciba por cualquier concepto. Dicha suma será actualizada anualmente según el I.P.C. que establezca el Instituto Nacional de Estadística y será abonada en la cuenta que al efecto designe la madre, siendo aplicable la actualización a partir del mes de febrero de cada año. //Los gastos extraordinarios de las hijas, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos -de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil . Son gastos extraordinarios de carácter médicolos odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativolas clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide. // Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticiadestinada a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros). Son gastos ordinarios no usualeslas actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil , si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.//

En cualquier caso, los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.//Con independencia de lo establecido anteriormente, en el caso presente continuará siendo abonado por D. Luis en su integridad, el seguro médico privado de las dos hijas menores, concertado con la entidad Néctar.//9.- En concepto de deudas de la sociedad de gananciales, ambos cónyuges abonarán al 50% las cuotas mensuales de los préstamos personales concertados con BANCAJA, así cómo el I.B.I. de los inmuebles propiedad del matrimonio.//Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.'.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.


Fundamentos

ÚNICO.-En la sentencia tras analizar la prueba practicada se establece a favor de las hijas del matrimonio, una pensión de 480 € mesuales, es decir 240 € para cada una de ellas; la apelante la considera insuficiente y pide que revocándose la sentencia se aumente a la cantidad de 800 € mensuales; pide también que se le entregue la ayuda escolar que percibe el apelado, el cual solicita que se le exima del pago del seguro médico privado y se reduzca la pensión de alimentos a la cantidad de 400 € mensuales; constan las retribuciones del apelado y en atención a ellas es como se debe establecer el importe de la pensión de alimentos sin olvidar que la finalidad de la pensión es atender a las necesidades materiales de los menores, este concepto de necesidades materiales de los menores se debe concretar en cada supuesto, pues es un concepto genérico, ya que las necesidades de los menores comprenden los gastos en educación, vestido, alimentación y otros entre los que puede producirse una gran diferencia, y decimos esto por que si el obligado al pago puede atender por sus ingresos con una cantidad superior, sin que se desvirtue la naturaleza de la pensión de alimentos, ello siempre será en beneficio de los hijos; las pensión que recoge la sentencia puede atender a las necesidades de las menores, pero un aumento en una cantidad prudencial que pueda asumir el padre, beneficiará la atención de los menores; por tanto procede aumentar la pensión a la cantidad de 280 € para cada hijo, en total 560 € mensuales, pues es una cantidad razonable, no excesiva y resulta proporcional a los ingresos del padre; respecto a la ayuda escolar, hay que considerarla como lo que es ayuda para contribuir como efectua el padre a los gastos de educación, con el pago de la pensión de alimentos por lo que no hay motivo para que además de la pensión de alimentos deba entregar esa ayuda; respecto al seguro médico privado, se debe asumir de forma voluntaria si los menores están o tienen cubiertas sus necesidades asistenciales por la sanidad pública, por lo que se debe acoger esa pretensión; procede revocar la sentencia en ese sentido. No hacemos pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación y la impugnación revocamos la sentencia y establecemos como pensión de alimentos la cantidad de 280 € mensuales por hijo, 560 € en total, revocamos la obligación del pago del seguro médico privado. No hacemos pronunciamiento sobre las costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.


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