Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 519/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 416/2016 de 20 de Junio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: PONS-FUSTER OLIVERA, ANA VEGA
Nº de sentencia: 519/2016
Núm. Cendoj: 46250370102016100503
Núm. Ecli: ES:APV:2016:2918
Núm. Roj: SAP V 2918/2016
Encabezamiento
ROLLO Nº 000416/2016
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.519-2016
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
DÑA. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ
DÑA. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a veinte de junio de dos mil dieciséis
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000137/2015, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA
SOBRE LA MUJER Nº 1 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante-apelante, Dª. Antonio
representado por el/la Procurador/a D. MIGUEL ÁNGEL VIVES DE BLAS y defendido por el Letrado D.
RAFAEL MUÑOZ SOBRINO y de otra como demandada, Dª. Inocencia , representada por la Procuradora
Dª. EVA MARÍA MOLLÁ SAURI y defendida por el Letrado D. ÓSCAR ROS ESCRIVÁ. y siendo parte EL
MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE PATERNA, en fecha 13-01-16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Se procede a estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas seguidos a instancia de Antonio representado por el Procurador MIGUEL ANGEL VIVES DE BLAS y asistido del letrado RAFAEL MUÑOZ SOBRINO, contra Inocencia representada por la Procuradora EVA MARIA MOLLA SAURI y asistida del letrado OSCAR ROS ESCRIVA y con intervención en los autos del Ministerio Fiscal en la persona de ANTONIO GASTALDI MATEO, en el sentido de modificar únicamente la pensión de alimentos de la menor Rosalia reduciéndola a la cantidad de 250 euros en vez de 350 que venía abonando, no habiendo lugar a ninguna otra modificación debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 20 de junio de 2.016 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de divorcio que decretó el divorcio de las partes, de fecha 28 de Febrero de 2014 , entre otros pronunciamientos fijó la pensión de alimentos a favor de la hija de las partes en 350 € al mes a cargo del progenitor.
El Sr. Antonio interpuso demanda solicitando la reducción de dicha pensión y la sentencia recurrida la estimó en parte y la rebajó a la cantidad de 250 € mensuales, por considerar que se había acreditado un empeoramiento en la situación económica del actor.
SEGUNDO.- Contra la misma se alza en apelación dicha parte a fin de que se revise la valoración de la prueba practicada, de la que a su juicio se evidencia un deterioro de su situación económica que justifica una reducción en cuantía superior a la acordada.
Y examinado el material probatorio obrante en los autos se aprecia efectivamente que la resolución recurrida incurre en error al declarar que el actor había percibido casi 10.000 € al ser despedido de su empresa en Febrero de 2015, pues no hay ningún elemento probatorio que avale tal afirmación .
También ha quedado demostrado que ha tenido que alquilar una vivienda en la que residir con su hijo, por la que abona 300 € al mes.
Sin valorar hechos que no son relevantes, como el impago por parte de la madre de la pensión de alimentos del hijo, que en su caso sería exigible en vía ejecutiva, o el embargo del subsidio que percibe el apelante por impago de pensiones, y que en definitiva es consecuencia de un acto voluntario suyo de impago, sino simplemente teniendo en cuenta los ingresos del apelante que se recogen en la sentencia, queda evidenciado el empeoramiento en la situación económica del recurrente, como estimó la juez a quo. Habrá que convenir pues, que su situación económica no permite el abono de una pensión superior al mínimo vital de 180 € para la hija, que no tiene necesidades especiales, por lo que en definitiva debe estimarse el recurso.
TERCERO.- En materia de costas, no procede su imposición a ninguna de las partes respecto de las causadas en esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Antonio contra la sentencia dictada en fecha 13- 01-16 por el Juzgado de Primera Instancia de Violencia Nº 1 de Paterna, fijando la pensión de alimentos que ha de abonar el Sr Antonio por su hija en la cantidad de 180 € mensuales, revalorizables anualmente, con mantenimiento del resto de pronunciamientos.Sin imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
