Sentencia Civil Nº 52/200...ro de 2004

Última revisión
30/01/2004

Sentencia Civil Nº 52/2004, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 6382/2003 de 30 de Enero de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2004

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS

Nº de sentencia: 52/2004

Núm. Cendoj: 41091370022004100026

Núm. Ecli: ES:APSE:2004:406

Núm. Roj: SAP SE 406/2004

Resumen:
La AP declara la nulidad de la resolución recurrida que condenó a la demandada a abonar cantidad. Irregularidades en la notificación. Citación por cedula esta se le entrega a un vecino que no se identifica. Solamente notificación a los empleados o familiares que se hallaren en la vivienda o en su caso al conserje.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstancia nº 1 de Carmona (Sevilla)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6382/03-C

JUICIO Nº 50/02

SENTENCIA NÚM.52

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON VICTOR NIETO MATAS

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a treinta de Enero de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre VERBAL procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de MAPFRE SEGUROS GENERALES SA que en el recurso es parte APELADA, representado por el Procurador Sr. Escudero Garcia , contra DOÑA Regina que en el recurso es parte APELANTE, representado por la Procuradora Sra. Domínguez Rodríguez .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de Noviembre de 2002, que expresa literalmente en su parte dispositiva: "Que estimando totalmente a la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Valverde quien actuaba en nombre y representación de MAPFRE, contra DOÑA Regina declarada en rebeldía, todo ello en reclamación de cantidad por importe de 705,52 Euros, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demanda a pagar la cantidad de setencientos cicno Euros con cincuenta y dos céntimos ( 705,52 Euros), así como los intereses legales de esa cantidad y costas del juicio".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VICTOR NIETO MATAS , quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Las citacion edictal y mediante cedulas realizadas a la demandada para la asistencia al Juicio pecaron de tales irregularidades que hacen procedente la declaración de nulidad que postula la demandada al interponer el recurso de apelación y ello porque respecto a la citación por cedula esta se le entrega a un vecino que no se identifica y que manifesto, y asi hizó, que la dejaría en el buzón de correos, incumpliendose lo previsto en el artículo 161 que no establece la posibilidad de esa entrega a un vecino sino solamente a los empleados o familiares que se hallaren en la vivienda o en su caso al conserje. Por su parte la notificación por edictos solo puede realizarse fuera de los casos de domicilio desconocido o de inclusión del destinatario en el Registro de Rebeldes, cuando no hubiera podido hallarse al destinatario en su domicilio, lo que en modo alguno faculta para que se realice despues de haberse intentado en sólo una ocasión, sin que además ni se realizara esa legalmente ya que la misma a tenor de lo expuesto debió de haber sido negativa por no haberse encontrado a la persona buscada ni a ninguna de las que la Ley menciona como susceptibles de recibir cedulas de citación a nombre de otra, maxime teniendo en cuenta que la citación era la primera que se realizaba a la demandada y que tenia por objeto su comparecencia en juicio. ( artículo 158 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 161 y 164 de la misma Ley).

SEGUNDO.- Al ser procedente estimar el recurso sobre las costas del mismo no es procedente hacer pronunciamiento expreso.

TERCERO.- Han sido vistos además de los citados los artículos de general, pertinente y obligada aplicación.

Vistos los preceptos legalmente aplicables.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Regina , declaramos la nulidad de la resolución recurrida y de todo el procedimiento desde la admisión a trámite de la demanda. Sobre las costas de este recurso no hacemos pronunciamiento expreso.

Así por esta nuestra sentencia, debidamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha, doy fe.

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