Sentencia Civil Nº 52/200...yo de 2006

Última revisión
30/05/2006

Sentencia Civil Nº 52/2006, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 2/2006 de 30 de Mayo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Melilla

Ponente: BENITEZ YEBENES, JUAN RAFAEL

Nº de sentencia: 52/2006

Núm. Cendoj: 52001370072006100127

Núm. Ecli: ES:APML:2006:127

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Melilla, sobre reclamación de cantidad. El demandado alega que ya ha pagado las costas en un juico anterior, que fue condenado a abonar las rentas de los meses entonces reclamados, y que los meses reclamados en el presente juicio se refieren al mismo contrato de alquiler los que podían reclamarse en el pleito anterior. El recurrente no acredita este dato, por su parte, la actora alega que se le denegó en el acto de la vista la ampliación de la demanda a los meses que son objeto de reclamación en el presente pleito. El Tribunal determina que es un pleito distinto en el que se han devengado así mismo sus costas procesales correspondientes. Razón por lo que no procede el recurso planteado.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SÉPTIMA

MELILLA

Rollo Apelación Civil Nº 2/2006

Juicio Verbal Nº 107/05

Juzgado de 1ª Instancia Nº Cuatro de Melilla.

SENTENCIA Nº 52

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Martín Tapia

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla a treinta de mayo de dos mil seis.-

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 107/05, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de esta Ciudad, en virtud de demanda formulada por el Procurador D. Fernando Luís Cabo Tuero, en nombre y representación de D. Cosme , asistido del Letrado D. Antonio Cabo Tuero, contra D. Imanol ; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- En el proceso de referencia el día treinta de junio de dos cinco se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Dispongo: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Cosme y en consecuencia se condena a D. Imanol a pagar al actor la suma de 721,20 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada."

TERCERO.- Contra dicha resolución, el demandado D. Imanol interpuso recurso de apelación alegando que ya ha pagado las costas de un juicio anterior en el que también fue condenado a abonar las rentas de los meses reclamados, y que los meses que se le reclaman en el presente juicio se refieren al mismo contrato de alquiler, y tras exponer cuanto a su derecho convino, terminó suplicando que se dicte resolución acordándose el abono exclusivamente de la cantidad reclamada e intereses y consecuentemente el no pago de las costas procesales de la parte actora.

CUARTO.- Admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte a efectos de oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución apelada, quien tras exponer lo que a su derecho convino, terminó suplicando que se dicte sentencia íntegramente confirmatoria de la dictada en primera instancia, con imposición al apelante de las costas de la alzada; y tras lo trámites de ley fueron remitidos los autos a esta Audiencia para la resolución del presente recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Pretende la parte demanda apelante que no se le impongan las costas procesales, alegando que ya fue condenado, con anterioridad en otro juicio distinto, a abonar las rentas de los meses entonces reclamados, y que los meses que se le reclaman en el presente juicio se refieren al mismo contrato de alquiler los cuales podían haber sido reclamados también en el pleito anterior.

No consta acreditado este dato alegado por el apelante, de si las rentas ahora reclamadas podían haber sido o no reclamadas en el pleito anterior, pues sobre esta cuestión, por su parte, la actora alega que se le denegó en el acto de la vista la ampliación de la demanda a los meses que son objeto de reclamación en el presente pleito. Pero fuera lo que fuese lo cierto es que, bien por haberse aquietado las partes o bien porque así se haya resuelto correctamente el Juzgado correspondiente, ahora nos encontramos ante un pleito distinto en el que se han devengado así mismo sus costas procesales correspondientes.

Lo resuelto por la sentencia de instancia sobre este particular referido a la condena en costas, imponiéndolas al demandado cuyas pretensiones han sido rechazadas, es acorde con lo previsto para tales casos en el artículo 394-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo normado en el artículo 398-1 en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al haberse desestimando también las pretensiones del apelante en esta alzada, procede igualmente imponer a dicha parte las costas procesales de este recurso.

Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Imanol contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Melilla en los autos de Juicio Verbal nº 107/05 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución; con imposición a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que es firme.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia junto con testimonio de la presente resolución para ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se pondrá certificación literal en el rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, doy fe.

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