Sentencia Civil Nº 52/200...ro de 2006

Última revisión
17/02/2006

Sentencia Civil Nº 52/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 581/2006 de 17 de Febrero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 52/2006

Núm. Cendoj: 41091370022006100073

Núm. Ecli: ES:APSE:2006:790

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla, sobre cumplimiento defectuoso. De los hechos probados se desprende que se ha acreditado que la causa originadora de las múltiples y generalizadas fisuras, que aparecieron en toda la extensión de las fachadas y parámetros exteriores de la edificación, fue la incorrecta aplicación del revestimiento de mortero monocapa, por errónea dosificación de la pasta o por inadecuada preparación de la base. Por lo que se estimó el resarcimiento de los costes de las reparaciones efectuadas a expensas de la entidad contratista, si bien con reducción del número de horas empleadas y con descuento del 5% de retención en garantía de las tareas encomendadas.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 581/06-B

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 2 de Sevilla

JUICIO Nº 1.591/03

SENTENCIA NÚM. 52

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla, a Diecisiete de Febrero de Dos Mil Seis.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Ángel y Dª Sonia , que en el recurso son parte apelante, representados por el Procurador Sr. Pérez Sánchez contra PROCESO INTEGRAL DE EDIFICACION, S.L., que en el recurso es parte apelada, representada por la Procuradora Sra. Borreguero Font.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de Septiembre de 2.005 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que desestimando íntegramente las demandas interpuestas por el procurador Juan Ramón Pérez Sánchez en nombre y representación de Ángel y de Sonia contra Proceso Integral de la Edificación, S.L. y estimando parcialmente la reconvención deducida por ésta, condeno a Sonia a que indemnice a la reconveniente en la suma de 3.643,62 euros, más los intereses que esta cantidad devengue desde la fecha de esta sentencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 576.1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamento Civil , todo ello con imposición a Ángel y Sonia de las costas causadas por sus demandas."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Partiendo de la naturaleza del recurso de apelación que sitúa al Tribunal "ad quem" en la misma posición que ocupaba el Juzgado "a quo", la actividad probatoria desarrollada en primer grado, y en especial el informe elaborado a instancias de la entidad constructora por el arquitecto Sr. Felix , sometido a ratificación contradictoria en el juicio oral, y no desvirtuado de contrario, permite reputar acreditado que la causa originadora de las múltiples y generalizadas fisuras, que aparecieron en toda la extensión de las fachadas y parámetros exteriores de la edificación, fue la incorrecta aplicación del revestimiento de mortero monocapa, por errónea dosificación de la pasta o por inadecuada preparación de la base, y no, como sostiene el subcontratista demandante, la falta de colocación de mallazo en las juntas de encuentro entre encofrado y ladrillo, al no localizarse las deficiencias por cuarteamiento reticular en las zonas de unión sino afectar a la práctica totalidad de las casas. Por ello, es acertado el criterio decisorio del Juzgador de primera instancia, tanto al acoger la "exceptio non rite adimpleti contractus" por cumplimiento irregular o defectuoso de las tareas subcontratadas, con desestimación la reclamación del actor sobre trabajos de repaso, como al estimar la pretensión reconvencional sobre resarcimiento de los costes de las reparaciones efectuadas a expensas de la entidad contratista, si bien con reducción del número de horas empleadas y con descuento del 5% de retención en garantía de las tareas encomendadas.

SEGUNDO.- No siendo objeto de impugnación ningún otro pronunciamiento de la sentencia de primer grado, distinto del relativo al origen causal de las fisuras, el recurso de apelación ha de ser rechazado, lo que conduce a la confirmación de la sentencia apelada, y, por vía de consecuencia, a la imposición a la parte recurrente de las costas procesales de alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Pérez Sánchez en nombre y representación de D. Ángel y Dª Sonia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Sevilla el día 21 de Septiembre de 2.005 , debemos confirmar dicha resolución, imponiendo a la parte recurrente las costas procesales de segundo grado.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha, doy fe.

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