Última revisión
08/02/2007
Sentencia Civil Nº 52/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 24/2007 de 08 de Febrero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 52/2007
Núm. Cendoj: 03014370082007100041
Núm. Ecli: ES:APA:2007:441
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 24-22/07
PROCEDIMIENTO: INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS (AUTOS MENOR CUANTÍA
80/94)
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-4
SENTENCIA NÚM. 52/07
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a ocho de febrero de dos mil siete.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos incidentales de Impugnación de Tasación de Costas por Indebidos dimanante de los autos de Menor Cuantía número 80/94, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada incidental, Ángela , con la dirección del Letrado Don Pablo ; y como apelada, la parte demandante incidental, "Arquimio, S.A.", representada por la Procuradora Doña María José Merino Díaz, con la dirección del Letrado Don Luis Delgado de Molina.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos incidentales de impugnación de Tasación de Costas por Indebidos dimanantes de los autos de Menor Cuantía número 80/94 del juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Alicante, se dictó sentencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que debo estimar y estimo la impugnación por indebidas planteada por el procurador Sra. Merino Díaz en la representación ostentada en estos autos, contra la tasación de costas practicada, y en consecuencia, quedan fijados los honorarios del Sr. letrado (Sr. Pablo ) a la cantidad de 1261 más I.V.A., y los Derechos del Sr. Procurador (Sr. Ernesto ) a la cantidad de 236,44 euros más IVA -no modificándose la tasación en cuanto a la partida de suplidos pro 172,79 euros que no ha sido impugnada- , imponiendo las costas a la parte impugnada.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada incidental; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandante incidental que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes , se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 24-22/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
Fundamentos
PRIMERO.- Hemos de iniciar el análisis del recurso de apelación por la segunda de las alegaciones al referirse a la indebida utilización del cauce procedimental, cuestión de orden público cuya resolución debe preceder al resto de las alegaciones. En el recurso de apelación se denuncia la indebida aplicación del incidente de impugnación por indebidos para resolver cuestiones relativas a la cuantía que sirve de base a la cuenta de Derechos del procurador y a la minuta de honorarios del letrado de la parte favorecida por el pronunciamiento sobre las costas , lo cual debe sustanciarse por el cauce de la impugnación por excesivos.
En la demanda iniciadora de este incidente se deduce con carácter principal la impugnación por indebidos de la Tasación de Costas y, con carácter subsidiario, la impugnación por excesivos. El argumento utilizado para fundamentar ambas impugnaciones es idéntico y consiste en cuestionar la base cuantitativa utilizada por el Letrado y por el Procurador en sus respectivas minuta y cuenta para fijar sus honorarios y Derechos. Entiende el impugnante que la base de la que debe partirse en el cálculo no es la de 21.000.000.- pesetas sino que, atendiendo a que en la demanda originadora del proceso declarativo se fijó que la cuantía era indeterminada, deberá reducirse sustancialmente el importe de los honorarios y Derechos a las sumas que indica. Nunca se ha cuestionado que la minuta o la cuenta no sean debidas en su totalidad ni que alguna partida o concepto no deban incluirse por corresponder a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley.
Sobre este particular, la ST.S. 28 de octubre de 2005 expresa: "En cuanto al tema de la cuantía el pleito se siguió por cuantía indeterminada y respecto a esta cuestión la doctrina jurisprudencial de esta Sala ha declarado que no corresponde a este incidente y sí ha de tenerse en cuenta en el de impugnación por honorarios excesivos (Sentencias de 11-5-1999 , 6-4-2000, 27-4-2001 y 1-4-2003, entre otras)" y la S.T.S. 15 de julio de 2005 indica: "Los honorarios de los profesionales actuantes son debidos, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala (Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2003 y 22 de septiembre de 2004, entre otras) que considera debidos estos cuando la discusión se centra en la cuantía del pleito para la determinación de los mismos, sin perjuicio de su tramitación por excesivos."
Según el criterio jurisprudencial referido al cuestionarse realmente la cuantía del proceso que sirve de base para el cálculo de los honorarios y Derechos, el procedimiento que debió utilizarse era el de la impugnación por excesivos que la misma parte impugnante lo formuló con carácter subsidiario.
En consecuencia , deberá revocarse la Sentencia recurrida y, en su lugar, deberá desestimarse la demanda incidental de impugnación por indebidos al no ser el cauce procesal adecuado, debiendo sustanciarse por el cauce de la impugnación por excesivos que dedujo subsidiariamente la parte impugnante.
SEGUNDO.- No procede efectuar especial imposición sobre las costas causadas en la instancia toda vez que se acuerda la sustanciación de la impugnación por el cauce de excesivos, formulada subsidiariamente por la parte impugnante. Tampoco procede efectuar especial imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes al haberse acogido el recurso de apelación , de conformidad con lo establecido en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Con estimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil seis, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la mencionada Resolución y, en su lugar, que desestimando la demanda incidental por indebidos deducida con carácter principal por la Procuradora Doña María José Merino Díaz, en nombre y representación de "Arquimo, S.A.", debemos declarar y declaramos inadecuado el procedimiento del incidente de impugnación por indebidos , sin efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en la instancia ni en esta alzada; debiendo sustanciarse la impugnación por el cauce de excesivos.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo dia ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Publica. Doy fe.-
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