Última revisión
19/02/2007
Sentencia Civil Nº 52/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 424/2006 de 19 de Febrero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 52/2007
Núm. Cendoj: 47186370032007100071
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:377
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00052/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000424/2006
SENTENCIA Nº 52
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a diecinueve de Febrero de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000191/2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo 0000424 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Lázaro representado por el procurador D. MARÍA LUZ LOSTE VERONA, y asistido por el Letrado Dña. ENCARNACIÓN DÍEZ GUTIÉRREZ, y como apelado D. Esteban representado por el procurador D. JULIO ANTONIO ARES RODRÍGUEZ, y asistido por el Letrado D. JULIAN RODRÍGUEZ SANTIAGO, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha doce de junio de dos mil seis, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Ana Isabel Pena Navarra, en nombre y representación de don Esteban frente a don Lázaro y Condenar al demandado abonar al actor la cantidad de mil ciento noventa y seis euros con dos céntimos (1.196,02 euros) más los intereses legales".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por D. Lázaro , se preparó recurso de apelación, que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Vista pública el pasado día trece de febrero de dos mil siete.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
Fundamentos
PRIMERO-. La representación procesal de D. Lázaro recurre en apelación la sentencia de instancia que, estima parcialmente la demanda interpuesta contra el por D. Esteban y le condena a pagar al actor la suma de 1.196,02 Euros más intereses legales correspondiente al precio debido -y no satisfecho por determinadas obras de albañilería realizadas en la vivienda de su propiedad. Alega, en síntesis, errónea valoración de la prueba practicada al no estimar acreditado el pago de dicha obra como a la hora de calcular el importe de la misma. Pide por ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime la demanda con imposición de costas al actor.
Se opone al recurso el actor solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.
SEGUNDO-. Se circunscribe el presente recurso a una cuestión de orden fáctico y de valoración probatoria a fin de determinar si por los datos y elementos de prueba traidos a los autos por el demandado tanto en la primera como en esta segunda instancia- puede considerarse suficientemente demostrado el pago que alega de la deuda por la que ha sido condenado.
Pues bien, la conclusión a la que llega esta Sala tras ponderar de nuevo y en sana crítica todo el acervo probatorio, difiere claramente de la alcanzada por la Juzgadora de instancia y coincide plenamente con la propugnada por la actora apelante.
Careciéndose de un documento en el que hubiera quedado reflejado el pago de las obras referidas así como de una prueba directa e inmediata del mismo a salvo lo declarado por el propio demandado, es evidente que para la indagación de lo que verdaderamente pudo acontecer a de darse especial importancia al medio de prueba indirecta conocido como presunción judicial, actualmente regulado en los artículos 385 y 386 de la Ley Procesal Civil - y por cuya virtud, el Juzgador, partiendo de uno hechos bases, que han de ser afirmados y probados por las partes de forma ordinaria, -llega a unos hechos consecuencias al existir entre ambos un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano que no son otras que las de la lógica y la sana crítica, según constante y uniforme jurisprudencia (p.e S T.S. de 1-abril y 30 de diciembre de 2002 ).
Y desde esta perspectiva, habiendo quedado acreditado que las obras cuyo precio reclama finalizaron en el mes de julio del año 2004 y que con posterioridad a dicha fecha el propio actor ha venido abonando voluntariamente al demandado importantes cantidades de dinero hasta un total de 10.618,66 Euros, cuya cuantía por tanto superaba con creces la deuda aquí reclamada- (nóminas hasta la extinción de la relación laboral, transferencia de 2.695 Euros, en diciembre de 2004 y 1695 Euros en el mes de enero de 2005-, documentos 5 y 24..) todo ello, conjugado con elemental lógica, permiten llegar a la conclusión de que si el demandado realmente no hubiera satisfecho al actor la deuda derivada de aquellas obras, este habría descontado o compensado la misma con algunos de tales pagos, cosa que sin embargo no hizo, evidenciando con ello lo verosímil de la tesis mantenida desde siempre por el demandado de que dicha deuda fue abonada y saldada entre las partes sin que mediara documento justificativo ninguno dada la gran amistad y confianza que entonces ambos se profesaban, lo que también explica que tampoco se documentara el contrato de obra. Resulta también significativo a estos efectos que la factura, unilateralmente elaborada por el actor, aparezca emitida y fechada el 31 de diciembre de 2004, es decir, después de cinco meses de concluida la obra -31-12-2004- y que el cajetín de "contabilizado" estampado en la misma lo haya sido con posterioridad a febrero de 2006 -(en esa fecha fue enviada una copia de la factura al demandado y en ella aún no figuraba dicha estampación) y aún mas significativo resulta el hecho de que después de emitida dicha factura el actor hiciera otro pago al demandado -(enero de 2005 por importe de 1698 Euros en el acto de conciliación que tuvo lugar tras el despido laboral) sin que tampoco procediera- y bien pudo hacerlo- a descontarle o deducirle ninguna cantidad. Es más, antes de que interpusiera la presente demanda, el demandado le reclamó judicialmente la suma de 900 Euros correspondientes al precio de un animal -potra- que le había vendido y frente a esta reclamación tampoco opuso la compensación de la deuda ahora reclamada, habiendo podido hacerlo y siendo esta una lógica y legítima reacción defensiva, si verdaderamente dicha deuda aun estaba pendiente de pago , como dice.
TERCERO.- Estimamos por todo lo expuesto el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia a fin de dictar otra por la que desestimamos la demanda interpuesta frente al demandado y absolvemos a este de las pretensiones formuladas contra el, condenando al actor al pago de costas causadas en la instancia y sin hacer especial pronunciamiento respecto de las originadas en esta Alzada (art. 398 y 394 Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en Juicio Verbal 191/2006 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Numero Uno de Medina del Campo - Valladolid, Y REVOCAMOS la misma dictando en su lugar otra por la que DESESTIMAMOS la demanda interpuesta por D. Esteban frente a D. Lázaro y ABSOLVEMOS al citado demandado de las pretensiones deducidas contra él, imponiendo al demandante las costas originadas en la instancia y no haciendo especial pronunciamiento respecto de las causadas en esta Alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
