Sentencia Civil Nº 52/200...ro de 2008

Última revisión
21/02/2008

Sentencia Civil Nº 52/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 196/2007 de 21 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 52/2008

Núm. Cendoj: 03014370042008100080

Resumen:
03014370042008100080 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 52/2008 Fecha de Resolución: 21/02/2008 Nº de Recurso: 196/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 196/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2007-0001450

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000196/2007-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000746/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA

Apelante/s: María Inés

Procurador/es: JUAN IVORRA MARTINEZ

Letrado/s: ANGELES GUTIERREZ LLORET

Apelado/s: Darío

Procurador/es : CARMEN BAEZA RIPOLL

Letrado/s: ALVARO LLORET BOTELLA

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

===========================

En ALICANTE, a veintiuno de febrero de dos mil ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000052/2008

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. María Inés ,

representada por el Procurador Sr. IVORRA MARTINEZ, JUAN y asistida por el Ldo. Sr. GUTIERREZ LLORET, ANGELES, frente

a la parte apelada Darío , representado por el Procurador Sr. BAEZA RIPOLL, CARMEN y asistido por el

Ldo. Sr. LLORET BOTELLA, ALVARO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000746/2005 se dictó en fecha 08-05-07 Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda, debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges litigantes D. Darío y Dª. María Inés, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:

1º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando , salvo pacto en contrario , la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2º.- No procede la modificación de las medidas fijadas en Sentencia de separación de fecha 9 de NOVIEMBRE de 2004, dictada en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 386/04 sobre separación de mutuo acuerdo, referentes a la guarda y custodia de los hijos menores, uso del domicilio familiar y pensión de alimentos a favor de aquéllos (636 euros mensuales , actualizados anualmente). Respecto a los gastos extraordinarios propiamente dichos (clases de inglés, actividades extraescolares...) el Sr. Darío abonará su totalidad, así como la mitad de las pagas extraordinarias que el mismo percibe por su trabajo.

3º.- Procede la extinción de la pensión compensatoria a favor de María Inés, fijada en sentencia de separación de fecha 9 de NOVIEMBRE de 2004, dictada en el procedimiento seguido en este juzgado con el número 386/04, referente a la separación de mutuo acuerdo.

4º.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. María Inés, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000196/2007 señalándose para votación y fallo el día 20-02-08.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia de divorcio pronunciada en la instancia modificó determinadas medidas económicas pactadas por lo interesados en el Convenio Regulador de la Separación de 12-05-04, sacionado por Sentencia de 9-11-04, en el sentido de eliminar, por un lado , del capítulo de gastos extraordinarios a cargo del padre los relativos a compra de material escolar, coincidiendo con el comienzo del curso académico, así como ropa y calzado a principio de cada temporada; y, por otro, suprimiendo la pensión compensatoria acordada a favor de la esposa en cuantía de 279 ? mensuales.

SEGUNDO.- Antes de examinar el fondo del recurso articulado por la apelante , debe fracasar su denuncia formal dirigida a obtener un pronunciamiento absolutorio de la demanda, por defecto legal en el modo de proponerla, al no haberse acompañado a la misma los documentos exigidos por el artículo 770.2º de la L.E.C ., cuando es evidente que en aquella se hizo expresa referencia a las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos, ya aportadas a los autos de Separación tramitados ante el mismo juzgado con el nº 386/04, que concluyó por sentencia de mutuo acuerdo de 9-11-04 ; por lo que ningún sentido tiene articular en este momento dicha excepción sobre extremos perfectamente conocidos y aceptados por la demandada en el anterior proceso de Separación.

TERCERO.- Rechazada, por tanto, la denuncia formal arriba expuesta , procede entrar a examinar el verdadero objeto del recurso y precisar, en contra del criterio judicial de instancia, que desde que los interesados pactaron las condiciones de la Separación en Mayo de 2004, las cuales fueron sancionadas por Sentencia de 9-11-04, hasta que el esposo formuló la presente demanda de Divorcio en Noviembre de 2005, no ha existido variación sustancial de las circunstancias entonces vigentes para avalar las pretensiones de modificación de medidas postuladas por aquel en esta litis. Por tanto, si los litigantes convinieron que el padre hiciera frente a los gastos extraordinarios de los hijos con la amplitud que estimaron procedente, compensando de esta forma la escasa cuantía de la pensión alimenticia (636 ?) fijada para los tres hijos del matrimonio, y su capacidad económica no ha sufrido merma alguna , sino todo lo contrario, ya que sigue desempeñando el mismo puesto de trabajo al servicio de la Consejería de Infraestructuras y Transportes, con percibo de salario bruto anual, mas dietas, de 37.145,5 ? en 2006, y de 39.315,92 ? en 2007 según certificaciones aportadas en esta segunda instancia; es evidente que no puede revisarse a la baja lo pactado en dicho convenio, cuando no se ha producido ninguna alteración sustancial para propiciar dicho cambio.

Y lo mismo cabe señalar en lo concerniente a la pensión pactada en su momento a favor de la esposa en cuantía de 279 ? mensuales , cuya razón de ser no fue sino la de compensar el desequilibrio económico sufrido por la misma, a raiz de la ruptura conyugal, tras 12 años de matrimonio, del que nacieron 3 hijos, con dedicación de la madre al cuidado de la familia, y dependiendo siempre del esposo en su estatus económico; circunstancias todas ellas que no han desaparecido por el hecho de que la misma, para poder sobrevivir en condiciones dignas , se haya visto obligada a proporcionarse otros ingresos, obteniendo un trabajo temporal de 6 meses por el que percibe un escaso sueldo mensual de 660 ,94 ?; lo cual no puede interpretarse como factor determinante de su extinción, en los términos que previene el artículo 101 del C.Civil, tal y como ha resuelto el Juez de instancia decretando su supresión.

CUARTO.- Como conclusión de lo expuesto, debe acogerse en parte el recurso de la apelante en los particulares ya reseñados, y revocar el fallo de instancia en el sentido de mantener las medidas económicas en los términos que fueron aprobadas en el anterior proceso de Separación; sin hacer expresa declaración sobre las costas de esta alzada, según dispone el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra.Such Muñoz, en nombre y representación de Dª María Inés, contra la sentencia de fecha 08-05-08 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villajoyosa, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el particular relativo a las medidas económicas modificadas por la misma (gastos extraordinarios y pensión compensatoria a cargo del padre), las cuales deberán ser mantenidas en los términos que fueron aprobadas en el anterior proceso de Separación; confirmando en lo demás el fallo de instancia; todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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