Última revisión
24/01/2008
Sentencia Civil Nº 52/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 343/2007 de 24 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONT MARQUINA, MARTA
Nº de sentencia: 52/2008
Núm. Cendoj: 08019370142008100065
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimocuarta
ROLLO Nº 343/2007
JUICIO DE COGNICIÓN NÚM. 217/1999
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 52/2008
Ilmos. Sres.
D. FCO JAVIER PEREDA GAMEZ
Dª MARTA FONT MARQUINA
Dª ROSA AGULLO BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 217/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Barcelona, a instancia de SALVAT EDITORES, SA , contra D. Jesús Luis ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Factor Mercantil D. Andrés Estany Segalas en nombre y representación de SALVAT EDITORES SA contra D. Jesús Luis , con expresa imposición a la entidad actora de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2008 .
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Desestima la juzgadora de instancia la demanda instada por la actora en reclamación de las cuotas impagadas para el pago de las mercancías vendidas al demandado (docs. del 2 al 5). La sentencia apelada aplica la doctrina de los efectos de la rebeldía en el sentido de que no supone allanamiento del demandado a las pretensiones del actor ni libera al actor de la prueba de los hechos constitutivos de la demanda (art. 217 de la actual LEC ).
Se erige la actora en esta alzada alegando en su defensa que la prueba documental aportada es suficientemente acreditativa del débito reclamado.
SEGUNDO.- Ha de tener acogida el recurso de apelación habida cuenta que la sentencia recurrida , sin efectuar ninguna labor valorativa de los documentos aportados y de la prueba de interrogatorio en juicio solicitada en su día, se limita a desestimar la demanda con la cita doctrinal antes indicada, que la Sala no comparte.
Es doctrina jurisprudencial que la obligación de probar los hechos de la demanda no puede ser interpretada de forma rigurosa, pues ello comporta una situación cómoda y de privilegio para el demandado rebelde que sin combatir ni impugnar los documentos en que se ampara el actor, por el simple hecho de no comparecer, obtiene una resolución favorable a su interés. Ello conculca el principio de igualdad de partes en juicio.
A la vista de los documentos aportados, que no son de creación unilateral de la actora y están firmados por el propio demandado, tal como a simple vista se constata en las estampadas en el contrato de compra-venta, las citaciones, como también la que consta en el documento 2 de la demanda de entrega de mercancía, ha de concluirse en que queda suficientemente acreditada la entrega de la mercancía. Por lo cual, acreditada la entrega correspondía al demandado desvirtuar los hechos de la demanda, por lo que ha de ser estimado el recurso, estimándose íntegramente la demanda.
TERCERO.- No procede imponer las costas de la presente alzada a ninguna de las partes (art.398 LEC )
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por SALVAT EDITORES SA contra la Sentencia dictada en fecha 31 de Enero de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la misma y estimándose la demanda instada por SALVAT EDITORES SA contra D. Jesús Luis procede condenar como condenamos al demandado al pago de la suma de 1.169'57 euros (194.600 ptas) , con más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas causadas en primera instancia, sin expresa imposición de las causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
