Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 52/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 520/2009 de 10 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA
Nº de sentencia: 52/2010
Núm. Cendoj: 08019370172010100056
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 520/2009
JUICIO VERBAL Nº 1250/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BARCELONA
S E N T E N C I A nº 52/10
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1250/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de EDESCO S.L., contra LIBERTY SEGUROS y Dª. Carolina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los DEMANDADOS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de marzo de 2.009, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la entidad EDESCO SL, representada por el procurador Sr. Fernández Anguera y asistida por el letrado Sra. López Casas, contra Dª. Carolina y LIBERTY SEGUROS, representadas por el procurador Sra. Pons de Gironella y asistidas por el letrado Sra. Balagué Rueda, debo CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 524,88 euros, con los intereses legales, que en el caso de la aseguradora demandada serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y al pago de las costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de enero de 2.010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA.
Fundamentos
PRIMERO.- Reclama EDESCO,S.L. el importe de los daños causados a su vehículo, que ascendieron a 524.88 €, en la colisión producida el 4-8-2008, indicando que el vehículo de la demandada Dña. Carolina , asegurado por LITERTY SEGUROS, se desplazó hacia la izquierda invadiendo el carril por el que circulaba el vehículo de la actora, y le golpeó.
Se opusieron las demandadas imputando la responsabilidad del accidente al vehículo de la actora, y subsidiariamente alegando pluspetición.
La sentencia considera que ha quedado acreditado que el vehículo Citroën de la demandada invadió ligeramente el carril por el que circulaba el vehículo Mercedes de la actora, impactando con su rueda trasera izquierda en la parte lateral trasera del vehículo de la actora, destacando especialmente la pericial que considera que corrobora la versión sostenida en la demanda.
SEGUNDO.- Recurre la representación LITERTY SEGUROS, S.A. y de Dña. Carolina , alegando que se ha producido un error en la valoración de la prueba, puesto que en la vista se produjo una contradicción en las declaraciones de los conductores de los vehículos implicados, sin que exista fundamento probatorio que permita determinar la responsabilidad de la demandada.
TERCERO.- No puede estimarse el recurso.
La valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia es totalmente lógica y coherente con el resultado de la prueba practicada. Además de las declaraciones de los conductores, ha de considerarse, como hizo la juzgadora a quo, lo manifestado por el perito Sr. Baltasar . Éste afirmó categóricamente que el vehículo de la actora fue colisionado, no ocasionó el impacto, y ello por el lugar de ubicación de los daños.
Y esta sala debe coincidir en que, localizado el impacto en la parte lateral trasera derecha del vehículo de la actora, no es posible aceptar una versión basada en un desplazamiento de la parte trasera estando circulando hacia delante, pues sólo sería posible si hubiera derrapado, y no es esa la versión aceptada por ambos conductores que indican que fue un golpe leve mientras circulaban de frente.
CUARTO.- Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso a las recurrentes (art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil).
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de LITERTY SEGUROS, S.A. y de Dña. Carolina , CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, el 5 de marzo de 2009 . En cuanto a las costas del recurso se imponen a las recurrentes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
