Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 52/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 447/2009 de 08 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN
Nº de sentencia: 52/2010
Núm. Cendoj: 09059370022010100045
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00052/2010
SENTENCIA Nº 52
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE: PENSION COMPENSATORIA. USO VIVIENDA FAMILIAR.
LUGAR: BURGOS
FECHA: OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.
En el Rollo de Apelación número 447 de 2.009 dimanante de Juicio de Divorcio nº 60/09 , sobre divorcio , del Juzgado de
Primera Instancia nº 1 de Miranda de Ebro (Burgos) , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Junio de 2009 , siendo parte, como demandante-apelante, DOÑA Fidela , representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Luisa Escudero Alonso y defendida por el Letrado D. Javier Castro Valero; y como demandado- apelado, DON Adolfo , vecino de Vitoria.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por los Procuradores Dª Nieves López Torre y D. Ceferino , en nombre y representación de Dª Fidela y D. Adolfo , debo decrear y decreto el divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el dia 27 de enero de 2001 , estableciendo las siguientes medidas: 1º.- La atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en CALLE000 , NUM000 - NUM001 NUM002 ., al esposo D. Adolfo . 2º.- La fijación de una pensión compensatoria a favor de Dña. Fidela , con cargo al esposo D. Adolfo , anualmente actualizables con arreglo al I.P.C., por importe de doscientos euros mensuales ( 200,00 €/mes), cuyo pago deberá verificarse dentro de los siete primeros dias de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que la esposa indique al efecto. Esta pensión tendrá una duración de un año. 3º.- La atribución al esposo D. Adolfo de la obligación de asumir en exclusiva el pago de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda, quedando la esposa exonerada de contribuir al sostenimiento de dicha carga. 4º.- Todo ello sin imposición de costas ".
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D.ª Fidela se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 2 de Febrero de 2010 .
Fundamentos
PRIMERO: Formula recurso de apelación Dª. Fidela contra la sentencia que acuerda la disolución por divorcio del matrimonio contraido con D. Adolfo , impugnando las medidas acordadas en relación al uso de la vivienda familiar y a la pensión compensatoria.
La Sentencia recurrida atribuye el uso de la vivienda familiar a Dª. Fidela pretendiendo la recurrente se le atribuya a ella el uso de la misma por un periodo máximo de tres años a contar desde la firmeza de la Sentencia.
La sentencia recurrida establece una pensión compensatoria de 200 €/mes durante un periodo de un año y D.ª Fidela pretende se establezca una pensión compensatoria de 400 €/mes durante un periodo máximo de tres años a contar desde la fecha de la firmeza de la Sentencia.
SEGUNDO: Uso de la Vivienda familiar.
El articulo 96 parrafo 3º del Código Civil dispone:" No habiendo hijos, podrá acordarse de que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección".
Este precepto contempla la posibilidad de que no existiendo hijos en el matrimonio, se pueda atribuir el uso de la vivienda que fue conyugal, al cónyuge que no sea titular de la misma, " siempre que atendidas las circunstancias lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección".
Atribución de uso que, en todo caso, ya resulta del precepto, ha de ser con carácter provisional o transitorio.
Esta posibilidad, además, ha sido objeto de una interpretación restrictiva; excepcional, partiéndose de que la regla general, no existiendo hijos, es que el uso de la vivienda familiar se atribuya al cónyuge titular privativo de la misma. Asi Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 14 de Octubre de 1998 , Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 24 de Marzo de 1.999 . Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 22 de Diciembre de 2.004 y 9 de Febrero de 2.006.
El supuesto de hecho excepcional que puede justificar atribuir el uso de la vivienda, por un periodo de tiempo determinado, al cónyuge no propietario de la vivienda ha de ser la existencia de una auténtica situación de necesidad o penuria económica.
La atribución del uso de la vivienda al cónyuge especialmente necesitado tiene como finalidad posibilitar que dicho cónyuge pueda superar esa situación de penuria y buscar otro alojamiento.
En el caso de autos los dos cónyuges precisan de un lugar donde alojarse. El esposo desde que se vió obligado a salir del domicilio conyugal por la Orden de Protección de 5 de Diciembre de 2.008, vive en una vivienda alquilada que comparte con otras tres personas, por la que abona 150 €/mes. La esposa desde esa fecha ha venido disfrutando en exclusiva de la vivienda que fuera domicilio conyugal sito en la c/ CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Miranda de Ebro.
Esta vivienda que figura inscrita en el Registro de la Propiedad como privativa del esposo, fue adquirida mucho antes de contraer los litigantes matrimonio, por el esposo D. Adolfo . La vivienda se adquirió el 31 de Enero de 1997 y el matrimonio se contrajo el 27 de Enero de 2001, si bien ya con anterioridad existia convivencia marital.
El esposo es trabajador fijo de la empresa "Tornilleria GARMA S.L." de Vitoria, y tiene unos ingresos mensuales líquidos en nómina que no llegan a los 1.000 €, y además recibe fuera de nómina " en mano", otras cantidades del empleador cuya cuantia asciende a unos 400 €/mes. Se traslada diariamente desde Miranda de Ebro a Vitoria para trabajar.
D. Adolfo abona la cuota mensual de la hipoteca que grava la vivienda por importe de 406,9 €/mensuales.
Dª. Fidela desde la Orden de Protección reside en la vivienda conyugal, de titularidad privativa del esposo. Según expreso reconocimiento en el acto del juicio hasta unos pocos meses antes de la Separación de hecho; con cambios de trabajo, había venido trabajando de forma más o menos continuada. Se inscribió como demandante de empleo el 19 de Diciembre de 2.008, dias después de formular denuncia contra su marido por malos tratos sicológicos. Según informe forense emitido en las Diligencias Previas 1779/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Miranda de Ebro. Dª. Fidela está diagnosticada, desde hace más de 20 años, de Enfermedad de Munchausen, y en la fecha del informe, Mayo de 2.009, estaba en tratamiento por Trastorno Depresivo Mayor y Trastorno Límite de Personalidad. Igualmente en ese informe se concluye que "De la exploración realizada se puede decir que no se aprecian parámetros típicos de una historia de violencia de género".
Teniendo el esposo trabajo e ingresos fijos, encontrándose la esposa desempleada, la situación de ésta es más desfavorable que la de aquel. Si bien teniendo en cuenta la declaración de Dª. Fidela en el acto del juicio, reconociendo que habia tenido una vida laboral normalizada, si bien con cambios de trabajo, no puede sino considerarse su situación de desempleo coyuntural; y dado que la vivienda que constituyó el domicilio conyugal, es de titularidad privativa del esposo, adquirida años antes de contraer matrimonio; que éste viene abonando, en exclusiva, la hipoteca que grava la vivienda, 406,92 €/mensuales en el año 2.009; que la esposa lleva ya residiendo en la vivienda en exclusiva mas de un año, y que el matrimonio ha durado aproximadamente 8 años, no resulta justificado la atribución del uso de la vivienda al cónyuge no titular por el periodo de tres años a contar desde la firmeza de la Sentencia, sino solo durante el periodo en que previsiblemente el cónyuge más desfavorecido pueda reestructurar su vida; y teniendo presente el tiempo ya transcurrido desde que se produjo la separación, y que D.ª Fidela se encontraba entonces integrada en el mercado laboral, (aunque coyunturalmente en la fecha del juicio estuviera desempleada) y por lo tanto con posibilidades de trabajar de nuevo, procede, revocando en este punto la Sentencia recurrida, mantener la atribución de uso concedido en las medidas penales, solo durante unos meses mas , hasta el 30 de Junio de 2.010.
TERCERO: Pensión Compensatoria.
Pretende la recurrente que la pensión compensatoria fijada en 200 €/mes durante un año, se amplie a 400 €/mensuales durante un periodo máximo de tres años.
No es cuestión controvertida la existencia de desequilibrio económico, ni la procedencia de pensión compensatoria temporal, a favor de la esposa. Unicamente es objeto de discusión la cuantia y el tiempo de duración de la misma.
Para la fijación del importe de la pensión, asi como del tiempo de duración de la misma, tal y como el art. 97 dispone, hay que atender a los siguientes parámetros: edad y estado de salud de los cónyuges, cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo, dedicación pasada y futura a la familia; colaboración con su trabajo a las actividades profesionales del otro cónyuge; caudal y medios económicos de uno y otro cónyuge, y cualquier otra circunstancia que resulte relevante.
En el caso de autos, teniendo en cuenta las anteriores circunstancias, pero especialmente la disponibilidad económica del esposo, que es especialmente precaria mientras no pueda disfrutar de la vivienda de su titularidad privativa, pues no puede considerarse acreditado tenga ingresos superiores a 1.400 €/mensuales, teniendo que abonar 406 €/mes de hipoteca, así como 150 €/mes por alojamiento más gastos de luz y agua; asi como los gastos de desplazamiento diario de Miranda a Vitoria ( ida y vuelta) , es evidente que la pensión compensatoria a favor de la esposa no puede superar los 200 €/mes fijados por la Sentencia recurrida.
Ahora bien, teniendo en cuenta la duración del matrimonio, 8 años aproximadamente, pero tambien que previamente existió un amplio periodo anterior de convivencia marital, desde el año 1.992, se ha de considerar el periodo de un año establecido por la Sentencia recurrida insuficiente para poder preveer, con cierta certidumbre, que en ese periodo se va a corregir el desequilibrio económico que para Dª. Fidela ha determinado la ruptura matrimonial.
Procede ampliar la duración de la pensión compensatoria a un plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha de la Sentencia recurrida. Hasta el 30 de Junio de 2.010 la cuantía de la pensión compensatoria sera de 200 €/mes, y partir de esta fecha , en que se produce el cese de la atribución de uso de la vivienda a la esposa, uso que recupera el esposo, titular privativo de la vivienda, la cuantia de la pensión compensatoria será de 400 €/mensuales.
CUARTO: La estimación parcial de la demanda determina que no proceda hacer imposición de las costas de esta segunda instancia ( arts. 394 y 398 L.E.C ).
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por Dª. Fidela contra la Sentencia de fecha 30 de Junio de 2.009 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Miranda de Ebro y se revoca parcialmente en el siguiente sentido:
1º.- Se fija en tres años el periodo de duración máximo de la pensión compensatoria a contar desde la fecha de la Sentencia recurrida; pensión compensatoria que será de 200 €/mensuales hasta el 30 de Junio de 2010 en que cesa la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa; y a partir de esta fecha, en que el uso de la vivienda lo recupera D. Adolfo sera de 400 €/mensuales. Esta cuantía de la pensión de alimentos se actualizará anualmente conforme al IPC.
2º.- Se mantiene la atribución del uso de la vivienda familiar a Dª. Fidela hasta el 30 de Junio de 2.010.
No se hace imposición de las costas de esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Srª. Magistrada-Ponente D.ª ARABELA GARCIA ESPINA estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.

