Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 52/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 105/2010 de 13 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Nº de sentencia: 52/2010
Núm. Cendoj: 12040370012010100273
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Civil Núm. 105 del año 2.010.
Expediente de Declaración de Herederos Núm. 277 del año 2.008.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Nules.
AUTO Nº 52
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
En la ciudad de Castellón, a trece de julio de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 105 del año 2.010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el Auto dictado el día 26 de febrero de 2.009 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Nules, en el Expediente de Declaración de Herederos Abintestato Núm. 277 del año 2.008 seguido en dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los promotores del expediente Doña Fátima , Don Amador , Don Darío y Doña Noemi , representados por la Procuradora Doña Mª. Carmen Ballester Villa y dirigidos por la Abogada Doña Fátima , y como APELADO ADHERIDO AL RECURSO, el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Fiscal Don José Luis Payá Amate, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el expediente de referencia, con fecha 26 de febrero de 2.009 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Inadmitir a trámite la demanda presentada por la Procuradora Dña. Mª Carmen Ballester Villa, en nombre y representación de Dña. Fátima , D. Darío , D. Amador y Dña. Noemi , declarando la falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia para conocer de la misma, debiendo acudirse a la vía notarial."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de los promotores del expediente Doña Fátima y otros interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación Civil, tramitándose el mismo y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 12 de julio de 2.010, a las 930 horas en que ha tenido lugar.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, que se sustituyen por los siguientes, y
PRIMERO.- Los promotores del presente expediente de declaración de herederos abintestato, Doña Fátima , Don Amador , Don Darío y Doña Noemi , se alzan contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Nules que inadmitió a trámite la misma por considerar que constaba disposición testamentaria y que la competencia para declararlos herederos correspondía a la vía notarial a través de la pertinente acta de notoriedad. Sostienen los recurrentes, que cuentan con la adhesión del Ministerio Fiscal, que el testamento otorgado por la causante Doña Mariana pierde su validez al haber fallecido uno de los herederos, Don Eulogio , y renunciar a su herencia la otra heredera, Doña Inocencia , por lo que procede acudir a la declaración judicial de herederos por tratarse de una sucesión intestada del artículo 912.3º CC .
SEGUNDO.- Nos hallamos en presencia de la perspectiva prevista en el artículo 912.3º CC , en atención a haber repudiado sus derechos hereditarios actuales Doña Inocencia (Escritura de renuncia de fecha 14/03/08 -F. 11 y 12-), y haber premuerto Don Eulogio (Certificado de defunción -F.13-), únicos dos herederos instituidos en el testamento abierto otorgado por la causante Doña Mariana en fecha 19/04/1973 (F. 8 y 9), y aún cuando los ahora promotores del expediente podrían acceder a su condición de herederos por derecho de representación respecto de su padre Don Darío sólo lo serían en relación con "la nuda propiedad de los bienes procedentes de herencia" no de la plena propiedad de éstos ni de aquellos bienes restantes adquiridos por cualquier otro título, por todo lo cual queda sin virtualidad aquel testamento abierto otorgado por la causante Doña Mariana , lo que determina la apertura de la sucesión intestada en la que, por haber muerto la causante soltera y sin descendientes ni ascendientes y no constar otro heredero con mejor derecho a la herencia, permitiría el llamamiento de los colaterales de cuarto grado, sobrinos de la fallecida que, por no estar incluidos en la línea de parentesco exigida por el artículo 979 de la LEC , podrán obtener su declaración como herederos en la vía judicial (art. 980 LEC ). Por todo ello, y por ser el expediente de declaración de herederos el cauce procesal adecuado para que se reconozca su derecho a la herencia de la causante, es por lo que el recurso debe ser estimado, con la consiguiente admisión a trámite de la demanda presentada, que se tramitará conforme a Derecho hasta su resolución final.
TERCERO.- En virtud de cuantas razones se han expuesto con anterioridad procede, con la estimación del recurso de apelación interpuesto, la parcial revocación de la resolución recurrida en los términos que acabamos de exponer, lo que conduce a que no hagamos especial declaración sobre las costas de esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Fátima , Don Amador , Don Darío y Doña Noemi , contra el Auto dictado el día 26 de febrero de 2.009 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Nules, en el Expediente de Declaración de Herederos Núm . 277 del año 2.008, del que este Rollo dimana, debemos revocar y REVOCAMOS la expresada resolución, y en su lugar acordamos la admisión a trámite de la demanda presentada por los promotores del expediente, que se tramitará conforme a Derecho hasta su resolución final.Todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas devengadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución y a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al Rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos.
