Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 52/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 394/2010 de 03 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: CARRERAS MARAñA, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 52/2011
Núm. Cendoj: 09059370022011100036
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00052/2011
S E N T E N C I A Nº 52
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: TRES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE
En el Rollo de Apelación nº 394 de 2010, dimanante de Juicio Ordinario nº 754/2009, del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de
Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de Junio de 2010 , siendo parte, como demandante-apelante-primero D. Faustino , representado en este Tribunal por el Procurador D. David Nuño Calvo y defendido por la Letrado Dª. Asunción isla Lafuente y como demandado-apelante-segundo D. Justo , representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado D. José Ángel Saiz Rubio.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Nuño Calvo, en representación de D. Faustino , contra D. Justo , representado por la Procuradora Sra. Batiré Lagarrique, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar al actor la cantidad de tres mil cuatro con cuarenta (3.004,40) euros, a la que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución; todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Faustino y D. Justo , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 25 de Enero de 2010.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurso de D. Faustino .
El primero de los motivos de impugnación se refiere al valor de la obra ejecutada. Examinada la prueba documental y verificado el contenido de la contestación a la demanda donde se admite el documento número 1 de la demanda, puede convenirse que el importe pactado de la obra ascendía a 15.241,31 € (f. 9). Ello supone que considerado probado el pago parcial de la cantidad de 9.000 € la cantidad adeudada asciende al importe de 6.241,31 €.
Sobre esta cantidad inicial procede analizar la cuestión relativa a la existencia de defectos en la obra ejecutada y la concurrencia, en consecuencia, de un incumplimiento contractual por la parte demandante. Al respecto, la parte demandante- apelante entiende que únicamente concurriría la necesidad de realizar algún remate y que dado el tiempo transcurrido y el nulo mantenimiento se debería de entender que la obra está perfectamente ejecutada. Ahora bien, no podemos obviar que sobre esta cuestión de las posibles deficiencias de la obra se ha practicado en la causa prueba pericial técnica que debe de ser valorada y tomada en consideración a los efectos del art. 348 LECv .
En este sentido, el perito judicial es categórico, tanto en la determinación de la causa de las deficiencias, como en la fijación del importe de su reparación. Así, indica que está mal ejecutada la impermeabilización de la "zona de encuentro" de las viviendas con el edificio colindante y que coincidente con esa zona de encuentro la cubierta presenta goteras y humedades en la zona de escaleras de subida al desván o entrecubiertas. Después de insistir en que las deficiencias se encuentran en el rematado del encuentro entre los edificios colindantes, y aún siendo cierto que las deficiencias no son estructurales, se fija la cuantía total de la reparación en 1.990 € + I.V.A., lo que solo incluye 90 € de la escalera y solo correspondiente a una reparación somera referente al "barnizado de los rollizos de madera"; lo cual no es incompatible con la afirmación del perito de que no se observa un "deterioro destacable", más allá de la necesidad de barnizar los rollizos.
En consecuencia, de la cantidad presupuestada de la obra después de los pagos parciales debe de descontarse la cantidad por defectos (2.308,40 € más IVA), lo que supone estimar parcialmente el Recurso de Apelación y la demanda en la cantidad de: 6.241,31 € - 2.308,40 € = 3.932,91 €.
SEGUNDO.- Recurso de D. Justo .
Sostiene la parte recurrente que además de las goteras y humedades cuyo importe de reparación ya se ha descontado del precio debido, también concurre "otra serie de daños". Ahora bien, la parte recurrente no determina el alcance y objeto de lo que denomina "restos de daños que estos hayan causado", ni establece su cuantía e importe a los efectos de poder ser descontados. Asimismo, la petición de su escrito de recurso es genérica e indeterminada pues dice: "incluyendo la valoración de los daños no tenidos en cuenta por el Juzgador de Instancia" y, además, es contraria al art. 405 LECv , en relación con el art. 399 LECv , y a la prohibición de "demandas con reserva de liquidación" a que se refiere el art. 219-3 LECv . En definitiva, los únicos daños pericialmente constatados y valorados son los anteriormente establecidos y, por lo tanto, debe de desestimarse la genérica e indeterminada pretensión de ampliación articulada por la parte demandada.
TERCERO.- La estimación parcial del recurso de apelación de la parte actora determina que no se haga expresa imposición de costas en cuanto a las causadas en esta alzada por ese Recurso y la desestimación del Recurso de la parte demandada determina la imposición de las costas causadas a su instancia en esta Alzada (art. 394 LECv, art. 398 LECv).
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Estimar parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. David Nuño Calvo, en nombre y representación de D. Faustino y desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Mercedes Manero Barriuso, en nombre y representación de D. Justo , contra la Sentencia dictada el día 21 de Junio de 2010 en los autos de Juicio Ordinario nº 754/2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Burgos y en consecuencia procede estimar la demanda en la cuantía de 3.932,91 € más los intereses fijados. Todo ello sin imposición de costas en cuanto al Recurso de la parte demandante y con imposición de las costas del recurso causadas a instancia de la parte demandada a esta parte recurrente.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.
