Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 52/2012, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 324/2010 de 08 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: VILLANUEVA CALLEJA, ANGEL
Nº de sentencia: 52/2012
Núm. Cendoj: 04013370032012100115
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 324/10
SENTENCIA NUMERO...52/12
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
MAGISTRADOS:
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA
En la Ciudad de Almería, a 8 de marzo de 2012
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 424/10 los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Roquetas de Mar seguidos con el número 926/10 Juicio Ordinario, sobre Reclamación de cantidad entre partes, de una, como Apelante D. Lucas y Dª Lorena y de otra, como Apelada ACUAGEST SUR S.A., representada la primera por la Procuradora Dª Irene María González Gutiérrez y dirigida por el Letrado D. José María Criado Luque y la segunda representada por la Procuradora Dª. Mónica Soler Meca y dirigida por el Letrado D. Juan M. Cano Velázquez.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la resolución apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO .- Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 26 de Octubre de 2009 por la que se desestimaba la demanda.
TERCERO .- Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de Apelación por el que solicitaba la revocación de la sentencia y condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.413,02 euros. De dicho recurso se dio traslado a la parte contraria quien se opuso al recurso solicitando la confirmación de la sentencia.
CUARTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, y se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia señalándose para votación y fallo el día 8 de marzo de 2012
QUINTO .- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA
Fundamentos
PRIMERO La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por Dª Lorena frente a ACUAGEST, SUR SA por haber dejado transcurrir más de un año desde su curación, 15 de noviembre 2006, hasta que presenta reclamación ante la administración por responsabilidad patrimonial, 4 de febrero 2008; y condena a AGUAGEST, SUR SA, a abonar 7.507,65 euros, más intereses legales, a D. Lucas .
Frente a la resolución de la Juez de instancia considerando prescrita la acción respecto a la demandante Dª Lorena se alza ésta alegando error en la valoración de la prueba por constar en el documento 24 un parte médico de fecha de 10 de octubre de 2007 y haber interpuesto la reclamación de daños el día 2 de febrero de 2008 ante el Ayuntamiento de Roquetas. Incluso aunque se tome la fecha 16 de mayo de 2007 a la que hace referencia el documento nº 24 como última fecha de consulta tampoco está prescrita la acción.
SEGUNDO. - Como tiene declarado este Tribunal, entre otras, en sentencia de 30-1-2002 y 26 de febrero de 2007 , el art. 1968.2 del Código Civil señala que las acciones para exigir la responsabilidad por culpa o negligencia que contempla el art. 1902 del mismo Código , prescriben al año. A su vez, el art. 1973 del citado Texto Legal dispone que "la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor o por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor"
En este supuesto, la Sentencia de instancia considera que la actora D. Lorena consolida las secuelas y se inicia el cómputo del año el día 15 de noviembre de 2006, fecha de la que consta la última revisión médica de la demandante, y presenta la primera reclamación ante la Administración por responsabilidad patrimonial el día 4 de febrero de 2008, concluyendo que la acción ejercida está prescrita al haber transcurrido más de un año desde la fecha en que se obtuvo la sanidad de las lesiones y quedan consolidadas la secuelas hasta la reclamación producida en vía administrativa. La Juez de instancia no incurre en el error que le atribuye la apelante, suscribimos la consideración recogida en el último párrafo del fundamento segundo de la Sentencia cuando afirma que el parte facultativo de fecha 10 de octubre de 2007 que obra en las actuaciones sólo corrobora que Lorena sufrió un accidente de circulación pero no la fecha de recuperación, también se desestima que la fecha final de curación sea el 16 de mayo de 2007 al no obrar en el procedimiento parte alguno de esta fecha, por lo que no existe prueba de que dicha fecha fuera el final de la curación y se iniciara a partir de la misma el computo para contar el plazo de prescripción.
TERCERO .- De conformidad con el art 398 en relación con el art 394 LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al haber sido desestimado el recurso.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con DESESTIMACION del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 26 de Octubre de 2009 por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Roquetas de Mar en los autos sobre reclamación de cantidad de la que deriva la presente alzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la resolución recurrida con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
