Sentencia Civil Nº 52/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 52/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 186/2011 de 03 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIERA FIOL, AMPARO

Nº de sentencia: 52/2012

Núm. Cendoj: 08019370042012100208


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 186/2011-J

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 99/10 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 52/2012

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 99/10, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, a instancia de la mercantil EDP EDITORES, S.L., representada por la Procurador Doña Judith Moscatel Vivet y asistida por el Letrado Don Andrés Estany Segalas, contra Doña Trinidad , representada por la Procurador Doña Asunción Vila Ripoll y asistida por la Letrado Doña Olivia García García; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de julio de 2010, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora, Dª Rosa Cobo Bravo, en nombre y representación de EDP EDITORES, S.L., y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Trinidad , al pago de 3.924 euros más los intereses legales correspondientes, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

Fundamentos

PRIMERO.- La Juzgadora de instancia señala que consta la realidad de la relación jurídica existente entre las partes, y que, si bien la demandada reconoce en su oposición al Juicio Monitorio adeudar a la mercantil actora la cantidad de 2.495 euros, niega haber recibido las mercancías a las que se refiere el documento aportado como nº seis, pero no ha probado tal falta de entrega, por lo que, estima la demanda y condena a la demandada a abonar la cantidad de 3.924 euros, más los intereses legales, y al pago de las costas.

La demandada se alza frente a la sentencia dictada y alega error en la apreciación de la prueba, manifestando que la actora no ha probado la entrega del material, dado que en el documento de recepción que acompaña aparece una firma que no corresponde a la compradora, y reitera que reconoce adeudar la cantidad de 2.495 euros, sin que se haya acreditado la autenticidad del documento impugnado.

La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se confirme la sentencia impugnada, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

SEGUNDO.- Una nueva valoración de la prueba practicada en la causa lleva a este tribunal a mantener la conclusión sentada por la Juzgadora de instancia, cuyos argumentos se comparten y no han quedado desvirtuados por las alegaciones en que se basa la parte apelante.

En efecto, la demandada se opuso a la demanda de juicio monitorio admitiendo la adquisición de una parte del material y la existencia de una deuda de menor cantidad que la reclamada, pero negando la recepción de otra parte del material cuyo precio también se reclama, sin embargo, no ha comparecido en la causa a fin de practicar prueba alguna que desvirtúe el resultado de la documental aportada por la actora.

Y es que en el documento nº 6 de los acompañados con la demanda de juicio monitorio, que no fue formalmente impugnado, consistente en el albarán de entrega de los productos que la demandada niega haber recibido, basándose en que la firma que obra en el mismo no es la suya, ya se hace constar que se entregaron al vecino del piso tercero, sin que ello haya quedado desvirtuado de forma alguna.

TERCERO.- En consecuencia, el recurso no puede prosperar y procede mantener íntegramente la sentencia apelada, lo cual conlleva que deben imponerse a la parte apelante las costas ocasionadas en esta alzada, conforme disponen los artículos 394 y 398 LEC .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Trinidad , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vilanova i la Geltrú en los autos de Juicio Ordinario nº 99/10 de fecha 16 de julio de 2010, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de costas a la parte apelante.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, conforme disponen los artículos 468 , 477.2.3º y siguientes , y Disposición Final 16 LEC , que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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