Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 52/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 28/2012 de 14 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Leon
Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL
Nº de sentencia: 52/2012
Núm. Cendoj: 24089370012012100080
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
La Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DEL SER LOPEZ como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 52/2012
EN LA CIUDAD DE LEÓN, A CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de León, en los autos de Procedimiento Verbal Nº. 69/11, en el que ha sido parte apelante EL AYUNTAMIENTO DE VALDEVIMBRE, representado por la Procuradora Sra. Crespo Toral, siendo parte apelada la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por el Procurador Sr. Mera Muñoz.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo. Magistrado-Juez titular del Juzgado Mercantil Nº. 1 de León, dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 31 de Mayo de 2011 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida por el Procurador Rafael Mera Muñoz en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Valdevimbre, a quien condeno al pago a aquella de 2.171,96 euros, así como las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló día para examen y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Cuestiones controvertidas.
El Ayuntamiento demandado recurre en apelación contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil de León que estimó la reclamación de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por diversos actos de comunicación pública de obras musicales del repertorio gestionado por dicha entidad en eventos y festejos organizados por esa Administración en diferentes fechas.
Alega la representación del Ayuntamiento demandado nuevamente en esta segunda instancia la falta de legitimación pasiva por no haber sido parte en las actuaciones que fueron contratadas por la Junta Vecinal que es la que organiza y contrata las fiestas y discrepa respecto del rechazo de la excepción de pluspetición respecto de la única orquesta que efectivamente contrató el ayuntamiento.
SEGUNDO.- Legitimación pasiva del Ayuntamiento.
Del interrogatorio de la entidad demandada, del abono parcial de alguna actuación y de la factura correspondiente al año 2008, se desprende que el Ayuntamiento demandado efectivamente colaboraba en la organización de las fiestas, sin perjuicio de la actuación de la Junta Vecinal. En el escrito de recurso se insiste en este carácter de mero colaborador del Ayuntamiento, a través del pago de una orquesta al año, afirmación que permite apreciar la corrección de los argumentos expuestos en la Sentencia de Instancia.
La liberación de responsabilidad del Ayuntamiento sólo resultaría atendible desde la cumplida prueba de que todos o algunos de los conceptos reclamados por comunicación colectiva, fueron realizados por terceros al margen, sin ningún dominio funcional y sin colaboración relevante del Ayuntamiento, únicos supuestos que podrían justificar, desde el llamado principio de mayor facilidad probatoria ( art. 217 LEC ) la inexigilidad de la deuda. Y aquí el Ayuntamiento no ha logrado dicha prueba pues reconoce su colaboración y además se trata de unos festejos desarrollados en la propia calle y recintos municipales y dentro del ámbito de competencias del Ayuntamiento demandado.
Cabe señalar que entre las Sentencias que siguen un criterio similar y condenan al Ayuntamiento demandado pueden citarse las de Castellón de 4 de febrero de 2008 , Zaragoza de 11 de febrero de 2002 y Salamanca de 24 de abril de 2007 que razonan en el sentido de que "hay legitimación pasiva del Ayuntamiento demandado pues o bien organizó directamente las fiestas o lo hizo a través de una comisión, y se ha producido la reproducción de diferentes temas musicales sin autorización ni abono de derechos a través de las tarifas fijadas por la demandante, en el caso, a través de convenios con federaciones de municipios." Y este supuesto resulta similar al examinado en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de noviembre de 2006 , donde se admitió el razonamiento de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León en el sentido de que o bien el Ayuntamiento organizaba directamente los actos o lo hacía a través de una comisión. En la misma línea se expresa esta Audiencia Provincial en resoluciones de fecha 27 de abril del 2010 y 26 de Octubre del 2011.
Tampoco consta la existencia de una delegación expresa en el sentido del artículo 50.2 de la Ley de Régimen Local de Castilla- León y por tanto siendo competencia del Ayuntamiento la organización de las fiestas concurre la necesaria legitimación pasiva para la reclamación efectuada, debiendo ser rechazado este motivo de recurso.
TERCERO.- Pluspetición.
Respecto a la falta de correcta aplicación del canon a los derechos devengados por la actuación de la orquesta contratada directamente por el Ayuntamiento resultan correctos los argumentos expuestos en la Sentencia recurrida pues la certificación del secretario no permite considerar acreditado que el importe abonado por la orquesta se corresponda con todos los conceptos debidos, no considerando probadas las alegaciones de la parte recurrente que motivan la desestimación del recurso.
CUARTO.- Costas.
Al desestimar el recurso las costas se impondrán a la parte apelante, artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los precedentes razonamientos, artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación formulado por EL AYUNTAMIENTO DE VALDEVIMBRE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº. 1 de León de fecha 31 de Mayo de 2011 , en los autos de procedimiento Verbal Nº. 69/2.011, CONFIRMANDO la citada resolución, con imposición a la parte apelante de las costas del recurso.
Notifíquese a las partes personadas haciéndoles saber que esta resolución es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo acordó y firma la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó.

