Sentencia Civil Nº 52/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 52/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 573/2011 de 09 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: ARAGON RAMIREZ, PILAR

Nº de sentencia: 52/2012

Núm. Cendoj: 38038370042012100053


Encabezamiento

SENTENCIA

Rollo núm. 573/11.

Autos núm. 310/10.

Juzgado de 1a Instancia núm. 8 de Arona .

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de febrero de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. ocho de Arona, en los autos núm. 310/10, seguidos por los trámites del juicio Verbal, sobre desahucio y promovidos, como demandante, por la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por la Procuradora dona Ma Isabel Navarro Gómez y dirigida por el Letrado don Carlos Otero González, contra la entidad VALI, S.L. , representada por la Procuradora dona Cristina Escuela Gutiérrez y dirigida por el Letrado don Rolando Rodríguez García, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado dona Pilar Aragón Ramírez , con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO.- En los autos indicados el Sr. Juez don Juan Javier Plasencia Rodríguez, dictó sentencia el tres de junio de dos mil diez cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dna. MARÍA ISABEL NAVARRO GÓMEZ, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , declaro haber lugar al desahucio de la entidad mercantil "VALK,S.L.", de la RECEPCIÓN y del CUARTO DE CAJAS FUERTES, pudiendo dicha entidad mercantil demandada retirar, a su costa, la CAJA FUERTE DE SU PROPIEDAD, bajo apercibimiento de tenerla por OBJETO ABANDONADO, del COMPLEJO DIRECCION000 sito en AVENIDA000 , no NUM000 -PLAYA DE LAS AMÉRICAS- MUNICIPIO DE ARONA, apercibiendo a la parte demandada de lanzamiento si no la desaloja, y condenándolo/s a que la dejen libre y expedita, y a disposición de el/los actor/es en el plazo legal, con prevención de que si así no lo hace, podrán ser lanzados por la fuerza y a su costa en la fecha de 2 de julio de 2010 a las 09:30 horas.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. ».

TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día ocho de febrero para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Insiste la demandada en esta alzada en los argumentos que expusiera en la primera instancia, desechados por el juzgador por las razones que se exponen en el fundamento tercero de la resolución.

A fin de evitar reiteraciones inútiles, se pone de manifiesto que la Sala comparte plenamente dichas razones, pues de la prueba practicada, correctamente valorada, se siguen las consecuencias jurídicas que el juez a quo aplica a los hechos.

SEGUNDO.- La demandada intenta acreditar que tiene un título habilitante para la ocupación de las zonas comunes del inmueble de las que se pretende el desahucio con base en su condición de empresa dedicada a la explotación turística de apartamentos, alegando la legislación de la comunidad autónoma que regula dicha actividad.

Pero como se dice en la sentencia y en escrito de oposición al recurso, los requisitos administrativos para el ejercicio de la actividad son ajenos al asunto; si entre tales requisitos está el de disponer de determinadas instalaciones o espacios para dar atención a los clientes que arrienden los apartamentos, será su cumplimiento a cargo de la empresa explotadora, mediante los medios legales existentes. Así, ya en su día alquiló a la comunidad de propietarios una serie de dependencias y espacios, quedado dicho contrato resuelto posresolución judicial firme. No se ha renovado, por lo que la ocupación que insiste en mantener la demandada no está sustentada por título legítimo alguno.

TERCERO.- El mero hecho de que algunos de los propietarios de apartamentos sitos en el edificio propiedad de la comunidad demandante tenga encargada su explotación a la demandada no comporta el derecho sin más para esta de usar los elementos comunes del inmueble, de los que solo puede disponer la comunidad actora con los requisitos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal.

CUARTO.- Todas estas razones ya fueron expuestas más ampliamente en las sentencia del juzgado de primera instancia no 4 de Arona en el juicio de desahucio no 316/04, confirmada por la de esta Audiencia, sección III de 13 de mayo de 2.005 , en pleito habido entre las mismas litigantes, que conllevaron el lanzamiento de la demandada.

Resoluciones a las que, en aras a la brevedad, se remite la presente.

QUINTO.- Las costas de esta alzada deben imponerse a la parte apelante por imperativo legal ( arts. 398 y 394 L.E.C .)

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad mercantil Valk S.L. contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia e instrucción no 8 de Arona, en el juicio verbal de desahucio por precario seguido al no 310/10, confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición a las parte recurrente de las costas generadas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación por interés casacional, de acuerdo con la actual redacción del art. 477 L.E.C ., si se interpone en tiempo y forma ante este tribunal.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.

Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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