Última revisión
03/05/2013
Sentencia Civil Nº 52/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 312/2012 de 12 de Marzo de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Marzo de 2013
Tribunal: AP Albacete
Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 52/2013
Núm. Cendoj: 02003370012013100075
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 312/12
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almansa, Procedimiento Ordinario 487/10
APELANTE: Francisco
Procurador: Antonio Gil Barceló
APELADO: Leopoldo
Procurador: Martín Tomás Clemente
S E N T E N C I A NUM. 52
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a doce de marzo de dos mil trece.
VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 487/10 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almansa y promovidos por Leopoldo contra Francisco ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2.012 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 11 de marzo de 2.013.
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Estimar la demanda formulada y, en consecuencia, condenar a don Francisco a pagar 175.644,59 euros a don Leopoldo , más el interés legal desde la interpelación judicial y al pago de las costas.- Líbrese testimonio de la presente resolución, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el correspondiente libro de sentencias.- La presente resolución no es firme, pues cabe contra la misma RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial que habrá, en su caso, de interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS.- Notifíquese a las partes con cumplimiento de lo expresado en el apartado 6º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .- Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.'.
2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado, representado por medio del Procurador D. Antonio Gil Barceló, bajo la dirección del Letrado D. Tesifonte-E. Tomás Gil, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por el Procurador D. Martín Tomás Clemente, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Pardo Tornero, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.
3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.
Fundamentos
PRIMERO.-El demandado recurre la sentencia del Juez de Primera Instancia nº 2 de Almansa de 13 de marzo de 2.012 , que lo condenó a pagar al actor la cantidad de 175.644,59 € más los intereses legales calculados desde la interpelación judicial.
La sentencia se basa en el documento de reconocimiento de deuda de fecha 18 de enero de 2008, por importe de 219.554 €, documento admitido por el demandado.
El apelante mantiene en apelación las mismas confusas alegaciones que en primera instancia, argumentando que los pagarés aportados junto con el documento de reconocimiento de deuda por el demandante eran 'de pelota' y por lo tanto no obedecían a una deuda real.
Pero no debe perderse de vista que el demandado reconoció en el interrogatorio que la emisión y descuento de títulos valores dio lugar a una deuda de una sociedad controlada por él frente al demandado, y que esa deuda es la que él asumió personalmente mediante la firma del documento de reconocimiento.
SEGUNDO.-Siendo así las cosas, resultan inútiles las alegaciones del apelante, referidas a la falta de acreditación de la forma en la que la deuda se generó, por lo que procede, sin necesidad de razonamientos adicionales, la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.-Desestimándose el recurso, procede la condena del apelante al pago de las costas de la apelación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 394 y ss. de la LEC .
VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Francisco contra la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2.012 en los autos de Procedimiento Ordinario 487/10 por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Almansa, CONFIRMAMOSdicha resolución, condenando al recurrente al pago de las costas de la apelación.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, doce de marzo de dos mil trece.
