Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 52/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 333/2012 de 23 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 52/2013
Núm. Cendoj: 08019370122013100182
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 333/2012-B
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-9)
GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSO NÚM. 302/2011
S E N T E N C I A Nº 52/13
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de enero de dos mil trece
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia contencioso, número 302/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-9), a instancia de D. Alejandro , representado por el procurador D. ISIDRO MARIN NAVARRO y dirigido por el letrado D. JAVIER DE QUINTANA JUSTAFRÉ, contra Dª. Estrella , representada por la procuradora Dª. ANA MARIA SOLES SUSO y dirigida por el letrado D. JORDI BOMBI VILASECA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de julio de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Alejandro , representado por el Procurador Sr. Marín, contra Estrella , representada por el Procurador Sra. Soles, y decido la adopción de las siguientes medidas:
1) Atribuyo al Sr. Alejandro la guarda y custodia de las menores Sara y Lucía, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2) El régimen de visitas de la madre con las menores será de un día a la semana durante una hora y media y en un Punt de Trobada. El régimen de visitas quedará en suspenso durante las vacaciones escolares de las menores si el padre se las lleva a Extremadura.
3) La Sra. Estrella deberá abonar en concepto de alimentos para las menores la suma mensual de 200 euros. La pensión se pagará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y mediante ingreso en la cuenta que designe el demandante.
Sin especial pronunciamiento en orden a las costas causadas. '.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria dejó transcurrir el plazo sin hacer oposición alguna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 23 de enero de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
Fundamentos
Se admiten los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;
PRIMERO.-La sentencia definitiva del juicio declarativo verbal, sobre guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos de menores de edad nacidos en el seno de una relación extramatrimonial, ha sido objeto de apelación por la demandada Doña Estrella .
En la formulación de su recurso postula, frente a los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, la dejación sin efecto de las pensiones de alimentos de las hijas comunes de las partes, LUCIA y SARA, gemelas nacidas el NUM000 de 2004, a cargo de la progenitora no custodia, por su precaria situación económica, o subsidiariamente se redujera la prestación alimenticia hasta la suma de treinta euros mensuales para ambos menores.
El apelado D. Alejandro dejó transcurrir el plazo legal concedido para oponerse al recurso o impugnar la sentencia del primer grado jurisdiccional, mientras que el Ministerio Fiscal se ha opuesto a las pretensiones del recurso de apelación, solicitando la plena confirmación de la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO.-Las necesidades de las menores, que en la actualidad tienen 8 años de edad, han de ser atendidas por ambos progenitores, en atención a sus posibilidades económicas, en forma mancomunada, tal como determina el artículo 237.7 del Código Civil de Cataluña , y han de comprender las indicadas en el concepto amplio de los alimentos del artículo 237.1 de tal Texto legal.
Los alimentos de los menores es obligación derivada de la titularidad de la patria potestad, y tiene carácter legal e ineludible, teniendo reflejo constitucional en el artículo 39 de la Constitución .
La no deducción de la prestación alimenticia a cargo de la progenitora en la fase procedimental de la interposición del escrito de demanda, no impide su constitución de oficio por el órgano judicial, al tratarse de materia afectante al interés u orden público, y en consecuencia de 'ius cogens', sin quebrar el principio dispositivo de nuestro proceso civil, por ostentar tal naturaleza.
La progenitora, en edad de trabajar y no impedida físicamente para hacerlo, ha de obtener cuantos medios lícitos sean pertinentes para contribuir a las necesidades de sus hijas.
La enfermedad que aduce padecer de trastorno bipolar no ha determinado la declaración de situación de incapacidad permanente absoluta o total para el desarrollo de actividad laboral.
La suma señalada en la sentencia de primera instancia, en concepto de pensión de alimentos de las dos menores, y en concreto 100 euros mensuales para cada una de ellas, a cargo de la progenitora no custodia, responde al límite para subvenir sus necesidades vitales mínimas, y ha de ser confirmada, sin que proceda exonerar a la demandada de tal obligación legal ineludible, ni reducir su importe a la cantidad de 15 euros mensuales para cada menor, que no atenderia el mínimo vital exigible.
TERCERO.-Son de imponer a la parte apelante las costas procesales derivadas de su recurso, a tenor de su desestimación, y en base a las prescripciones de los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por aplicación del principio del vencimiento objetivo no desvirtuado por concurrencia de dudas de hecho o de derecho.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña ANA MARIA SOLES SUSO, en nombre y representación de DOÑA Estrella , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat, en fecha 11 de julio de 2011 , en proceso declarativo verbal, número 302/2011, y en su consecuencia se confirma la sentencia de primera instancia con especial condena a la parte apelante a satisfacer las costas procesales derivadas de su recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
