Última revisión
03/05/2013
Sentencia Civil Nº 52/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 429/2012 de 30 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 52/2013
Núm. Cendoj: 15030370032013100046
Resumen:
OTRAS MATERIAS SUCESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 A CORUÑA SENTENCIA: 00052/2013 ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 429/2012- SENTENCIA NÚM..AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS: DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA -------------------------------------------- En A CORUÑA, a treinta de enero de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de DIVISIÓN HERENCIA Nº 178/08 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Betanzos , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 429/2012 , en los que aparece como parte APELANTE/DDA: -DÑA. Elena - , con D.N.I Nº NUM000 , y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 , Teixeiro-Curtis, representada por el Procurador/a Sr/a PÉREZ LIZARRITURRI y bajo la dirección del Letrado Sr/a. DEUS SIXTO; y como APELADOS/DTES: -D. Ángel Daniel -, con D.N.I. Nº NUM002 , con domicilio en el lugar de DIRECCION001 - DIRECCION002 Nº NUM003 -Curtis, -D. Estanislao -, con D.N.I. Nº NUM004 , domicilio en el lugar de DIRECCION002 NUM005 Curtis, y -D. Nazario -, con D.N.I. Nº NUM006 , domicilio en c/ AVENIDA000 Nº NUM007 - Curtis, representados por el Procurador/a Sr./a AGUIAR BOUDÍN y bajo la dirección del Letrado Sr./a AGUIAR BOUDÍN, sobre Oposición a las operaciones particionales.
Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 16-Abril-12, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de BETANZOS , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: SE ESTIMA LA OPOSICIÓN A LAS OPERACIONES PARTICIONALES formulada por Sr. López Sánchez en el nombre y representación invocada y consecuencia, SE MODIFICA ÉSTE adjudicando a Dña. Filomena la vivienda unifamiliar de 119 m2 ubicada en la finca incluida en la partida 20 del inventario, adjudicando rl resto de la finca a D. Ángel Daniel , D. Estanislao y D. Nazario en proindiviso y por terceras partes iguales. SE DESESTIMA LA OPOSICIÓN A LAS OPERACIONES PARTICIONALES formulada por el Procurador Sr. Pedreira del Río en el nombre y representación invocada, con imposición de las costas de la oposición a Dña. Filomena .La presente sentencia no produce efectos de cosa juzgada.'.
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Dª Elena , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr/a Pérez Lizarriturri.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 29-6- 12, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de D/Dª Elena , en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a Aguir Boudín, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , D. Estanislao y D. Nazario , en calidad de apelados. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 15-10-12 se señaló para votación y fallo el día 29-01-13.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación de Dña. Filomena , indicando que la sentencia apelada, efectúa una interpretación de la supuesta voluntad del testador 'absolutamente contraria a una mera lectura de sus disposiciones testamentarias, y que por otra parte no es lo que fue objeto de debate por las partes en el juicio verbal celebrado'.
Pues bien; al entender de la Sala la voluntad testamentaria no ofrece duda alguna. 'In claris non fit interpretatio', la literalidad de la cláusula segunda era que para el caso de que la esposa del testador, premuriese al mismo, lega a Dña. Filomena , 'en pleno dominio la vivienda donde habite el testador al tiempo de su fallecimiento, con todos los muebles, enseres y utensilios en la misma existente'.
Lo legado fue únicamente la vivienda , no la finca en su totalidad descrita en la escritura de obra nueva de 1987, con una extensión superficial de 17 a y 69 ca (igual a tres ferrados y siete cuartillos), que la recurrente además pretende con una extensión de 1.844 metros, pues catastralmente la parte urbana serían 505 metros, y la rústica 1.339 metros, incluyendo la finca Nº NUM008 en la Nº NUM009 del inventario de la actora donde se ubica la vivienda unifamiliar de 119 m2.
Ciertamente la diligencia de inventario debió ser más clara, pues la demandada pretendió -tal como la audición del CD revela- que la finca Nº NUM008 se incluyera en la NUM009 , a lo que la actora indicó que 'lo ignoraba pues carecía de escrituras', y no se sabe si se correspondía o no. Resolviéndose por S.Sª in voce que la cuestión 'se dejaba para la división que se realice en el cuaderno', si bien en el dictado de la sentencia de 21 de Julio de 2008 que no fue recurrida, se aprobó sin más el inventario de la demandante.
El contador partió de tal inventario (1.769 m) finca Nº NUM009 adjudicándosela íntegra a la apelada y el cuaderno, en contra de lo que se sostiene en el recurso fue impugnado, por discordancia entre lo dispuesto en el legado, y la adjudicación hecha en pago del mismo . La discordancia es obvia, y así lo recogió la sentencia apelada, la casa -se admite una superficie de 119 m2- se ubica según la escritura de obra nueva en una superficie de 1.769 m2 que constituye la partida Nº NUM009 del inventario.
Por ello, que la totalidad de tal superficie puede corresponder con las fincas Nº NUM008 y Nº NUM009 , resulta intranscendente a los efectos que nos ocupan.
Lo legado fue únicamente la vivienda, Nº NUM001 de la CALLE000 -hoy RUA000 - no ninguna otra finca ni la NUM009 ni la NUM008 .
No es que no se cuestionara por la contraria que el legado constituyera un inmueble único, sino que la demandante en su inventario comprendió todos los bienes de la herencia, y lo legado fue únicamente la vivienda referida , disintiéndose de la adjudicación hecha por el contador a la legataria. En definitiva lo descrito en el inventario, nada tiene que ver con que en la partición a la legataria solo se le adjudique lo legado, que es lo que hace la sentencia apelada, extralimitándose el contador, por lo que la sentencia de 1ª Instancia debe ser confirmada por sus propios acertados fundamentos.
SEGUNDO.- Ciertamente en la práctica podrán originarse problemas, pero el testador que vivía en Baracaldo, pasando ulteriormente a la casa litigiosa, podía haber legado la finca o parte de la misma y no lo hizo, siguió legando únicamente la vivienda nada más.
Finalmente no existe incongruencia alguna, en el informe in voce se reconoció por la apelada 'que extrajudicialmente' 'la situación de indivisión', 'que la adjudicación de la casa por lógica debe de conllevar el terreno de delante de la misma', pero nunca se admitió en contra de lo que se sostiene en el recurso que la partida NUM009 se adjudicase en su totalidad a la recurrente, o la parte catastralmente calificada como urbana de la misma.
Con independencia de los acuerdos a los que pueden llegar las partes, como se indica con reiteración, lo legado fue únicamente la vivienda, que la contraparte además dice que es anterior al testamento, pero lo que nunca puede pretenderse es que se la tenga que ADJUDICAR íntegra la partida Nº NUM009 del inventario porque constituya una única parcela catastral.
TERCERO.- Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso de apelación articulado, con imposición de costas a la recurrente a tenor del art. 398 Nº 1 de la L.E.C .
Fallo
Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Betanzos de 16.IV.2012 con imposición de costas en esta alzada a la recurrente.Se decreta la pérdida del depósito constituido.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.
