Sentencia Civil Nº 52/201...il de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 52/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 38/2013 de 22 de Abril de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Abril de 2013

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 52/2013

Núm. Cendoj: 39042410022013100019


Encabezamiento

SENTENCIA

En Medio Cudeyo, a 22 DE ABRIL DE 2013

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 38/13 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Eutimio Y Salvadora , representados ambos por el Procurador Sr./Sra. ANA SAEZ BERECIARTU y asistidos por el Letrado Sr./Sra. OSCAR FRESNO.

Antecedentes

PRIMERO.-El Procurador Sr./Sra. ANA SAEZ BERECIARTU, en nombre y representación de las partes, presentó, en fecha 17 DE ENERO DE 2013, demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges con los efectos registrales correspondientes y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.

SEGUNDO.- Por decreto de fecha 15 DE MARZO DE 2013 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha/s 15 DE MARZO DE 2013.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Eutimio Y Salvadora contrajeron matrimonio en PEÑACASTILLO-SANTANDER, en fecha 2 DE SEPTIEMBRE DE 1990, y no existiendo hijos comunes menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.

SEGUNDO.-Se estima que la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en SANTANDER el 5 DE DICIEMBRE DE 2012, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, no resulta gravemente perjudicial para ninguno de los cónyuges, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.

TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al Encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos legales oportunos.

CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:

Fallo

QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el Procurador Sr./Sra. ANA SAEZ BERECIARTU, en nombre y representación de Eutimio Y Salvadora .

SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en PEÑACASTILLO-SANTANDER, en fecha 2 DE SEPTIEMBRE DE 1990.

SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en SANTANDER el 5 DE DICIEMBRE DE 2012, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:

'En Santander a 5 de diciembre de 2012

REUNIDOS

De una parte, D. Eutimio , mayor de edad, con NIF NUM000 y domicilio en DIRECCION000 , nº NUM001 , Luena, Cantabria.

Y, de otra, DÑA. Salvadora , mayor de edad, con NIF NUM002 y domicilio en DIRECCION000 , nº NUM001 , Luena, Cantabria.

Intervienen, ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente convenio regulador. A tal fin,

EXPONEN

1.Que contrajeron matrimonio canónico en Santander el 2 de septiembre de 1990.

2.Que de esta unión conyugal nació y vive un hijo, D. Juan Carlos nacido el día NUM003 de 1992.

3.Que el actual régimen económico es el de gananciales.

4.Que conforme al artículo 90 del Código Civil y en cumplimiento del artículo 81.1 de dicho texto legal , así como del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ambos intervinientes, de común acuerdo, formulan la presente PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR DEL DIVORCIO, la cual acompañan para su aprobación judicial.

Dicha propuesta se refiere a las siguientes,

ESTIPULACIONES

I. Diferentes domicilios y separación

Los intervinientes convienen mutuamente autorizarse a residir en distinto domicilio y vivir separados, renunciando, cada uno de ellos, a intervenir en la vida y actividades del otro.

II. Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

En cuanto al domicilio familiar, sito en DIRECCION000 , nº NUM001 , Luena, Cantabria, se adjudica el uso de la vivienda, ajuar doméstico y mobiliario al esposo D. Eutimio .

No obstante y como más adelante se señalará en el apartado 'disolución y liquidación del régimen económico matrimonial', se adjudica no solo el uso de la vivienda sino el 100% de la propiedad del inmueble, y por tanto a partir de la entrada en vigor del presente, todos los gastos derivados o que gravan la misma serán a su exclusivo cargo.

III. Guarda y custodia. Patria potestad del hijo.

El hijo del matrimonio es en la actualidad mayor de edad y por tanto nada que acordar en este punto.

IV. Pensión alimenticia y gastos extraordinarios.

El hijo del matrimonio es en la actualidad mayor de edad y tiene independencia económica, por tanto nada que acordar en este punto.

V. Pensión a satisfacer por uno de los intervinientes en favor del otro o pensión compensatoria

No procede el pago de pensión compensatoria alguna.

VI. Disolución y liquidación del régimen económico.

Mediante el presente acto ambas partes acuerdan disolver y liquidar el régimen económico matrimonial.

Para ello se presenta el siguiente INVENTARIO de la sociedad de gananciales:

Por tanto corresponde a cada uno de los cónyuges la cantidad de 33.086,00 euros.

ADJUDICACIONES :

Se adjudica el total activo y el total pasivo a D. Eutimio , es decir un total de 66.172,00 euros, debiendo por tanto compensar éste a la esposa DÑA. Salvadora en la cantidad de 33.086,00 euros, declarando ésta última haber recibido este importe en dinero en efectivo a la firma del presente.

VII. Gastos de representación y dirección técnica

Los gastos de defensa y representación que se puedan generar consecuencia del procedimiento judicial de divorcio, serán a exclusiva cuenta y cargo de D. Eutimio .

VIII. Vigencia del convenio regulador

El presente convenio entrará en vigor cuando adquiera firmeza la Sentencia que declare disuelto el matrimonio.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo firman y lo ratifican por triplicado, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.'

No se hace pronunciamiento en costas.

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.