Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 52/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 97/2013 de 17 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 52/2014
Núm. Cendoj: 02003370012014100122
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 97/13
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villarrobledo, Proced. Ordinario 591/10
APELANTE: Aureliano
Procurador: Rosa Ana Maroto Ayala
APELADO: Esteban
Procurador: José Ramón Fernández Manjavacas
S E N T E N C I A NUM. 52
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a diecisiete de marzo de dos mil catorce.
VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 591/10 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarrobledo y promovidos por Esteban contra Aureliano ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2.012 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 14 de marzo de 2.014.
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que ESTIMO la demanda interpuesta por D. Esteban contra D. Aureliano , realizando los siguientes pronunciamientos. 1. Se condena Aureliano a reconocer la titularidad de los derechos de pago único que le hayan sido adjudicados por la Administración como consecuencia de la explotación de las ovejas y derechos vendidos el día 23 de agosto de 2004, a favor de D. Esteban .- 2. El demandado habrá de firmar cuantos documentos administrativos e impresos sean precisos para que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconozca la transmisión y titularidad de esos derechos a favor de Esteban .- 3. El demandado habrá de pagar a Esteban las cantidades que haya percibido de la Administración como consecuencia de los derechos referidos, lo cual se determinará en ejecución de sentencia con arreglo a lo expuesto en el correspondiente fundamento.- 4. Se imponen las costas a D. Aureliano .- MODO DE IMPUGNACIÓN: Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN dentro plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, que se resolverá por la Audiencia Provincial de Albacete.- Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Dña. Isabel Sarrión Fernández, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villarrobledo.'.
2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado, representado por medio de la Procuradora Dª. Mª Pilar Parra Calero, bajo la dirección de la Letrado Dª. Pilar Sierra Morcillo, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Begoña Hernández Tárraga, bajo la dirección del Letrado D. Fco. M. Fernández Manjavacas, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo la Procuradora Dª. Rosa Ana Maroto Ayala en nombre y representación de Aureliano y el Procurador D. José Ramón Fernández Manjavacas en nombre y representación de Esteban .
3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación en nombre y representación del demandado contra la sentencia de la Juez de Primera Instancia de Villarrobledo nº 2 de 26 de julio de 2.012 , que lo condenó a (1) 'reconocer la titularidad de los derechos de pago único que le hayan sido adjudicados por la Administración como consecuencia de la explotación de las ovejas y derechos vendidos el día 23 de agosto de 2004, a favor de D. Esteban '; (2) 'firmar cuantos documentos administrativos e impresos sean precisos para que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconozca la transmisión y titularidad de esos derechos a favor de Esteban '; y (3) 'pagar a Esteban las cantidades que haya percibido de la Administración como consecuencia de los derechos referidos, lo cual se determinará en ejecución de sentencia'.
Las relaciones entre demandante y demandado derivan del contrato de 23 de agosto de 2.004, en virtud del cual el demandado vendió al actor 286 ovejas con 389 derechos (v. folio 22), y el conflicto surge a raiz de la interpretación de la segunda estipulación, que dice literalmente lo que sigue:
'Se acuerda así mismo que si como consecuencia del desacomplamiento de la PAC, al vendedor le adjudicaran algún derecho estos pasarían al vendedor comprometiéndose en este acto a facilitar cualquier gestión, y a la firma de toda la documentación necesaria llegado el caso, para que los derechos históricos del ganado que ahora se vende pasen al comprador, sin abonar ninguna otra cantidad económica, más que la recibida en este acto.'.
El demandante entiende que también los 'derechos derivados del desacoplamiento de la PAC' se le transmitieron, y que por ello el demandado quedó obligado 'a facilitar cualquier gestión y a la firma de toda la documentación necesaria' para que los mismos pasaran a él como comprador, mientras que el demandado entiende que el contrato estableció una distinción entre los 'derechos históricos' y los 'derechos de la PAC', transmitiéndose los primeros y manteniéndose la titularidad de los segundos.
En la sentencia recurrida se da la razón al actor, haciendo una interpretación literal del contrato, pero entendiendo que la expresión en él contenida 'pasarían al vendedor' se incluyó por error, y que en realidad se quiso decir 'pasarían al comprador'.
SEGUNDO.-La Sala comparte el razonamiento de la Sra. Juez, siendo ello así no solo porque si el vendedor iba a retener los derechos carecía de sentido el empleo del verbo 'pasar', sino también porque las gestiones a las que se alude en la cláusula transcrita tienen por finalidad precisamente la transmisión de los derechos mencionados al principio de su texto.
Otros argumentos que abonan la conclusión expuesta se concretan en que habiendo perdido el vendedor la condición de ganadero, al menos en lo que se refiere a las ovejas vendidas, no tiene mucho sentido que siguiera cobrando parte de las ayudas a la ganadería, y en que, en contra de lo que indica el recurrente, a raíz del 'desacoplamiento' de las ayudas a la agricultura y ganadería nació simplemente un régimen transitorio en el que coexistieron ayudas vinculadas a la producción con otras en régimen de pago único, destinadas a complementar la renta de agricultores y ganaderos.
TERCERO.-El recurrente mantiene que, en cualquier caso, el contrato sobre cesión de derechos sería nulo, por infracción de lo dispuesto en el art. 13 del RD 1617/2005 y en el art. 12 del Reglamento (CE ) de la Comisión 795/2004, que indican que no es posible realizar ninguna 'cesión definitiva de los derechos de ayuda antes de su establecimiento definitivo'.
Ello no puede compartirse. Una cosa es la cesión de los derechos y otra muy distinta es la obligación de llevarla a cabo. Se puede perfectamente contratar sobre derechos futuros ( art. 1.271 del CC ), aunque la cesión de los mismos no pueda llevarse a cabo hasta su establecimiento definitivo.
CUARTO.-Y tampoco sirven para desvirtuar la interpretación literal y lógica del contrato que se ha expuesto los argumentos que se desarrollan en el recurso sobre la supuesta intención de las partes, basados en un informe pericial no adverado sobre el precio medio de una oveja.
Ello es así fundamentalmente por lo que se dispone en el art. 1281 del Código Civil , pero también por lo que se establece en los arts. 1283 y siguientes.
En efecto, en la cláusula segunda se determina el objeto del contrato: las ovejas y los derechos, sin establecer, en cuanto a estos, ninguna salvedad. Y en la cláusula segunda, transcrita más arriba, se contempla la posibilidad del reconocimiento de algún derecho al vendedor como consecuencia del 'desacoplamiento' de la PAC, y se fijan sus obligaciones para transmitirlos al comprador. No tiene sentido pensar que estas obligaciones se refieren solo a una parte de los derechos, pues la distinción a la que alude el demandado no se ve por ninguna parte.
QUINTO.-Desestimándose el recurso, procede la condena del apelante al pago de las costas de la apelación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 394 y ss. de la LEC .
VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Aureliano contra la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2.012 en los autos de Procedimiento Ordinario 591/10, por la Sra. Juez de Primera Instancia nº 2 de Villarrobledo, CONFIRMAMOSdicha resolución, condenando al recurrente al pago de las costas de la apelación.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-En Albacete, a diecisiete de marzo de dos mil catorce
