Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 52/2014, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 86/2014 de 28 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Avila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 52/2014
Núm. Cendoj: 05019370012014100139
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00052/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistradosque se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 52/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a 28 de Mayo de dos mil catorce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario Nº 746/2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 86/2014, entre partes, de una como recurrente la mercantil PISCIS 28 CASTILLA Y LEÓN, S.L., representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA CRUCES, dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ GAJATE, y de otra como recurrido impugnante D. Roque , representado por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO y dirigido por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ ALFONSO.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 21 de ENERO de 2014 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Se estima en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Cruces en nombre y representación de la mercantil Piscis 28 Castilla y León S.L., frente a Don Roque , que actuó representado por el Procurador Sr. López del Barrio, debo condenar y condeno al demandado al pago de treinta mil euros (30.000 euros). Así como al pago, en su caso, de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil '.
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso por la mercantil PISCIS 28 CASTILLA Y LEON, S.L. el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la entidad Piscis 28 Castilla y León S.L. se formuló recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 21 de Enero de 2014 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Ávila alegando que en la sentencia recurrida no se le han impuesto a la parte contraria los intereses desde el momento de la reclamación judicial de la cantidad concedida, ni las costas. Estima que ello se ha de conceder de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Marzo de 2009 en la interpretación que hace del art. 1152 del C.Civil y por ello solicita los intereses y la imposición de costas de 1ª Instancia.
SEGUNDO.- Por Roque se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación y efectuando escrito de impugnación. Entiende que la parte contraria engañó al recurrente para que permitiera la instalación de máquinas recreativas en el recinto de su propiedad con carácter exclusivo, tratándose de un contrato de adhesión y que se le engaño en el plazo de duración pues pactaron uno distinto del que luego apareció en contrato.
Señala que la actora no tuvo nunca autorización de emplazamiento de las máquinas de la contraria y por ello no se le puede exigir a la demandada la cláusula penal.
También refiere que el impugnante desitió del contrato antes de que se perfeccionara y entrara en vigor.
Por otro lado dice que al variarse el plazo de duración por la contraria se modificó un elemento esencial del contrato.
Refiere que, de no estimarse lo anterior, ha de moderarse la pena pues dice que habría cumplido parte de sus obligaciones, por lo que el incumplimiento no fue absoluto y se le ha de reducir la pena, no habiéndose acreditado daños y perjuicios en la contraria.
Solicita se estime la impugnación y se revoque la sentencia con costas para la contraria.
TERCERO.- La impugnación efectuada por D. Roque se ha de desestimar por haber quedado perfectamente acreditado, y así también se reconoce de contrario, que ambas partes firmaron un contrato en el sentido que viene expuesto en la sentencia de instancia:
'1.- La mercantil demandante en su condición de empresa operadora de máquinas recreativas suscribe con Don Roque , titular del negocio bar El Sol sito en la localidad de Arévalo (Ávila) contrato de concesión de explotación de máquinas recreativas en fecha 28 de mayo de 2009. Se regulan las obligaciones de una y otra parte, así respecto de la parte demandada, no podrá autorizar la instalación en el establecimiento que regenta, de otras máquinas que no sean las de la parte actora, aquella deberá facilitar la documentación necesaria, y se obliga a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento las citadas máquinas. Se pacta igualmente el sistema de recaudación, así como las consecuencias en caso de incumplimiento.
2.- A dicha fecha, el titular del citado establecimiento tiene instalada en el mismo, máquinas recreativas y de azar de otra empresa operadora, Palri S.A y que tienen vencimiento hasta el día 30 de Junio de 2009 y que llegada ésta fecha la retiraría del bar.
3.- En concepto de contraprestación Don Roque recibió el importe de treinta mil euros 30.000 euros.
4.- Don Roque formuló el mismo día de suscripción del citado contrato, renuncia a la renovación de autorización de emplazamiento de máquinas de juego suscrita con la empresa operadora Palri SA.
5.- En fecha 1 de Julio de 2009 se formuló solicitud de autorización de emplazamiento de máquinas recreativas de juego con la empresa operadora Piscis 28 Castilla y León, autorizando Don Roque a la citada mercantil a tramitar y recoger a la Junta de Castilla y León toda la documentación relacionada con las máquinas de juego.
6.- Don Roque comunicó en fecha 18 de Junio de 2009 que no consentía la autorización de emplazamiento de máquinas recreativas y que desistía de la renuncia a la renovación automática de la autorización de emplazamiento respecto de la empresa operadora Palri SA, denunciando el contrato firmado de 28 de Mayo de 2009 por cuanto estaba vigente el anterior con la indicada empresa operadora y que no le advirtieron de la imposibilidad de concertar nuevo contrato, poniendo a su disposición la suma recibida de 30.000 euros y dando por nulo/extinguido el citado contrato'.
De la prueba practicada se desprende que el contrato ha existido, y ello está reconocido por el propio demandado a lo largo del procedimiento, incluso en el recurso, a pesar de que en otros momentos se señala que no se perfeccionó y que no entró en vigor.
No es ello así de acuerdo con el art. 1258 del C.Civil ya que prueba de ello es que se firmaron los correspondientes documentos y que la parte demandada recibió los 30.000 € que le correspondían. Por tanto, entró en vigor, sobre todo para el demandado que recibió el dinero. Otra cuestión es que después no le interesara el cumplimiento, devolviendo el dinero y no permitiendo la entrada de las máquinas en el recinto de su bar.
Ahora señala que se trata de un contrato de adhesión, si bien hay que contestar que independiente de lo anterior el Sr. Roque sí estuvo interesado en tal contrato en la medida en que existía equivalencia al recibir dinero a cambio de la instalación de las máquinas en su bar.
También se dice que se ha obtenido el consentimiento del demandado a través de insidias, lo que no ha quedado demostrado.
Manifiesta que la duración del contrato fue distinta que el de la autorización administrativa concedida.
Respecto al motivo señalado por el impugnante de la no coincidencia entre el plazo de duración del contrato y el de la autorización administrativa, nada cabe decir más que son dos cuestiones distintas y como dice la parte recurrida las partes pueden renunciar a la autorización administrativa durante la duración del contrato, en el supuesto de que la autorización administrativa fuera de mayor duración. Jurídicamente nada tiene que ver la duración del contrato y el tiempo de duración de la autorización administrativa.
Por último refiere que se le ha de moderar la pena, lo que tampoco se acepta pues se ha de estar a lo exclusivamente pactado.
CUARTO.- Por lo que se refiere al recurso interpuesto por la parte demandante relativo a los intereses legales a imponer a la parte contraria desde el momento de la reclamación judicial, tal petición ha de se estimada de conformidad a lo previsto en el art. 1152 del C.Civil y Jurisprudencia del TS que lo interpreta, en concreto la sentencia del TS de fecha 10 de Marzo de 2009 que señala: 'Es cierto que cuando el artículo 1152 establece que en las obligaciones con cláusula penal la pena sustituirá a la indemnización de daños y perjuicios y al abono de los intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiera pactado, no se está refiriendo a los intereses de demora que surgen por el incumplimiento de obligaciones dinerarias desde la reclamación judicial de las mismas ( artículo 1.101 y 1108 del Código Civil ). La previsión del citado artículo 1152 ha de relacionarse con el supuesto de que, establecida por las partes en el contrato la satisfacción de una pena para el caso de falta de cumplimiento de una obligación de pago derivada del propio contrato, procederá la satisfacción de dicha pena sin que se añada el pago de intereses de la cantidad que resultó impagada, salvo que otra cosa se hubiera establecido. El importe de la pena resulta exigible desde que se produce el incumplimiento, de modo que si el deudor no la satisface voluntariamente y, en consecuencia, se hace necesaria la reclamación judicial, se produce la mora en el cumplimiento de dicha obligación y genera los correspondientes intereses legales desde la interposición de la demanda'.
Por tanto, el demandado debe intereses desde el momento de la interposición de la demanda.
QUINTO.- Respecto de las costas de 1ª Instancia y del recurso de apelación interpuesto por Piscis e impugnación efectuada por D. Roque , cada parte abonará sus propias costas en base a las dudas de derecho que pudieran existir en relación a la reclamación de los intereses a reclamar y también por las posibles dudas de hecho que han venido sido expuestas por la recurrente a lo largo del procedimiento y que han sido resultas aquí y en la instancia y relativas a la perfección del contrato, duración y sobre todo por tratarse en este caso básicamente de un contrato de adhesión.
Vistos los preceptos citados y demás aplicables.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por PISCIS 28 CASTILLA Y LEON, S.L. contra la sentencia de fecha 21 de Enero de 2014 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Ávila , revocando la misma y condenando a D. Roque al pago de los intereses de la cantidad reclamada desde la interposición de la demanda.
Se desestima la impugnación efectuada por D. Roque .
Cada parte abonará sus propias costas en 1ª Instancia y en apelación así como en la impugnación.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
