Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 52/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 329/2012 de 10 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON
Nº de sentencia: 52/2014
Núm. Cendoj: 08019370012014100045
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 329/2012
Procedente del procedimiento Ordinario nº 1362/2010
Juzgado de Primera Instancia nº 4 Granollers (ant. CI-6)
S E N T E N C I A Nº 52
Barcelona, 10 de febrero de 2014
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Maria Dolors MONTOLIO SERRA y D. Antonio RECIO CORDOVA,actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 329/2012, interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de enero de 2012 en el procedimiento nº 1362/2010, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 Granollers (ant. CI-6) en el que es recurrente Dª. Rosalia y apelado GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A.y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco de la Cruz Gordo, en la representación procesal de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A contra Dª Rosalia , y CONDENO a la demandada:
1.-A la resolución del contrato de suministro de gas para el consumo en la vivienda sita en Banyoles, CALLE000 número NUM000 piso NUM001 puerta NUM002 .
2.-A satisfacer a la actora la suma de SEIS MIL CIENTO NOVENTA EUROS CON SETENTA CENTIMOS (6.190,70 euros), mas intereses legales.
3.-Al pago de la suma que se fijará en período de ejecución de sentencia, resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada de 3.863 m3 de gas y la que se realice en el momento de la desconexión del contador, al precio de la tarifa vigente.
4.-A permitir y consentir la entrada en su domicilio sito en Banyolas, C/ CALLE000 , número NUM000 piso NUM001 puerta NUM002 , al agente judicial de servicio, provisto del correspondiente mandamiento judicial, junto con los empleados de la actora a fin de que éstos realicen la toma de lectura del contador de gas instalado en el interior de la vivienda y procedan a la provación del suministro mediante la desconexión y retiro del contador allí instalado.
Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio RECIO CORDOVA.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de instancia da respuesta a la reclamación efectuada por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, SA frente a Dª Rosalia por el suministro de gas efectuado en su vivienda; y lo hace declarando la resolución del contrato de suministro de gas y condenando a dicha demandada a pagar a la actora la suma de 6.190,70 euros, así como 'al pago de la suma que se fijará en periodo de ejecución de sentencia, resultante de la facturación comprendida entre a última lectura facturada de 3.868 m3 de gas y la que se realice en el momento de la desconexión del contador, al precio de la tarifa vigente'y 'a permitir y consentir la entrada en su domicilio sito en Banyoles, c/ CALLE000 número NUM000 piso NUM001 puerta NUM002 , al agente judicial de servicio, provisto de correspondiente mandamiento judicial, junto con los empleados de la actora a fin de que éstos realicen la toma de lectura de contador de gas instalado en el interior de la vivienda y procedan a la privación del suministro mediante la desconexión y retiro del contador allí instalado'.
Frente a tal resolución se alza la parte demandada apuntando (i) que arrendó el piso en cuestión, pactando en el contrato que el pago del suministro de gas correspondía a los arrendatarios, y (ii) que los recibos pagados ascienden a la suma de 1.356,79 euros -y no a 421,51 euros como se reconoce en la instancia-, por lo que la cantidad adeudada sería de 5.255,42 euros -y no 6.190,70 euros como se recoge en la instancia-.
SEGUNDO.-El recurso no puede prosperar por cuanto:
1º La propia recurrente asume haber concertado el suministro de gas y que tal suministro ha resultado impagado; sin que pueda oponer frente a la actora los acuerdos que tuviera al respecto con los arrendatarios en atención al principio de relatividad de los contratos ( art.1257 CC ): en realidad ni siquiera lo pretende por cuanto lo solicitado en el suplico de su recurso únicamente es que se fije la condena de la demandada en la suma de 5.255,42 euros.
2º Cuestión distinta es el concreto importe adeudado por cuanto ciertamente en la sentencia apelada tan sólo se reconoce pagos por importe de 421,51 euros cuando la recurrente sostiene que los mismos ascienden a la suma de 1.356,79 euros.
Ahora bien, lo cierto es que los pagos acreditados por la demandada se limitan a los recogidos en los documentos nº 6 a 10 de su escrito de contestación a la demanda, y los mismos ascienden al importe ya reconocido en la instancia.
TERCERO.- En atención a todo lo expuesto, se ha de desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; procediendo, en consecuencia, la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas devengadas en esta alzada a la recurrente al desestimarse todas sus pretensiones ( arts.394.1 y 398.1 LEC ).
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Rosalia contra la sentencia de 17 de enero de 2012 8 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 (ant .CI-6) de Granollers, que confirmamos en todos sus extremos, siendo a cargo de la indicada recurrente las costas devengadas en esta alzada.
Con pérdida del depósito consignado.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
