Sentencia Civil Nº 52/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Civil Nº 52/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 771/2013 de 23 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 52/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100035

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00052/2014

Rollo Apelación Civil nº: 771/13

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas que con el número 1019/12 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 (Familia) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, D. Casimiro representado por la Procuradora Sra. Ania Martínez y dirigido por la Letrada Sra. Murcia Hurtado; y como parte demandada y ahora apelada, Dña. Esperanza , representada por la Procuradora Dña. Inmaculada de Alba y Vega y dirigida por la Letrada Dña. Sara de Alba y Vega. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 14 de mayo de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO:'Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ania Martínez en nombre y representación de don Casimiro contra doña Esperanza , debo acordar y acuerdo no haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre las partes y todo ello con imposición de costas al demandante.

Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos del artº. 757.3 de la LEC en relación con la discapacidad de doña Rosa '.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Sr. Casimiro que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO.-Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 771/13, señalándose para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2013.

CUARTO.-Con fecha 14 de noviembre de 2013 se presentó escrito conjunto de ambas partes, a través de sus respectivas representaciones procesales, por el que informaban del acuerdo a que habían llegado, aportando el correspondiente Convenio Regulador de Modificación de Medidas de Mutuo Acuerdo, solicitando el tránsito de las presentes actuaciones contenciosas al supuesto de mutuo acuerdo conforme a lo dispuesto en el artº. 775 de la LEC .

QUINTO.-Por resolución de fecha 19 de noviembre de 2013 se acordó dejar sin efecto el señalamiento para votación y fallo del correspondiente recurso de apelación, al tiempo que se citaba a las partes para la ratificación del Convenio antes mencionado, lo que así efectuaron, informando además el Ministerio Fiscal favorablemente a dicho Convenio.

SEXTO.-En la tramitación de este recurso y en la posterior transformación del procedimiento contencioso a procedimiento de mutuo acuerdo se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- En esta fase de apelación derivada del recurso de tal naturaleza formulado por la Procuradora Sra. Ania Martínez en representación de D. Casimiro contra la sentencia dictada en la instancia por el Juzgado Civil nº 3 (Familia) de Murcia, se sometía al juicio revisorio de este Tribunal la pretensión de dicha parte, tendente, de un lado, a la extinción o reducción de la pensión compensatoria y, de otro lado, a la extinción o reducción de la pensión de alimentos en favor de los hijos mayores de edad, Mario y Alexander , y la reducción a 390 €/mes de la pensión alimenticia en favor de la hija Rosa .

SEGUNDO.-En el curso de la tramitación de los autos en esta segunda instancia las partes llegaron a un acuerdo aportando el correspondiente Convenio Regulador de fecha 14 de noviembre de 2013, en el que entre otros pactos económicos y liquidatorios de la sociedad de gananciales, acuerdan en lo que respecta a las cuestiones objeto de apelación lo siguiente:

'A) De la pensión de alimentos de los hijos Mario , Alexander y Rosa .

En relación a la pensión de alimentos, ambas partes están de acuerdo en que, a partir de la firma del presente, con cargo al padre se establecen, única y exclusivamente, las siguientes cantidades:

- Se suprime la pensión que hasta el momento ha venido recibiendo Don Mario , quedando extinguida la misma, no teniendo nada más que reclamar por este concepto.

- Se suprime la pensión que hasta el momento ha venido recibiendo Don Alexander , quedando extinguida la misma, no teniendo nada más que reclamar por este concepto.

- Se establece, con carácter vitalicio, la cantidad de SEISCIENTOS EUROS mensuales (600 Euros/mes) para Doña Rosa , que será abonada por mensualidades anticipadas por Don Casimiro durante los días 1-5 de cada mes, en la cuenta de la que es titular la Sra. Esperanza en Cajamurcia cuenta número NUM000 , o en la que en un futuro designe Doña Esperanza .

Esta cantidad se empezará a abonar del mes de Diciembre del presente y será actualizable conforme a las variaciones que experimente el IPC, en el mes de enero de cada año. La primera de ellas en el mes de enero de 2015. La actualización se producirá de forma automática, sin necesidad de requerimiento previo.

B.- De la pensión compensatoria a favor de Doña Esperanza .

Se suprime la pensión compensatoria que Don Casimiro ha venido abonando hasta la fecha a Doña Esperanza , para ahora y para el futuro, no teniendo nada mas que reclamar por este concepto'..

TERCERO.-Establece el artº. 777 de la LEC una tramitación específica para los procedimientos de separación y divorcio de mutuo acuerdo, a los que se ha de acompañar convenio, que debe ser informado por el Ministerio Fiscal si hubiese hijos menores de edad o incapacitados y sobre el que el Tribunal tiene que pronunciarse sobre su aprobación.

En este sentido la regla 5ª del artº. 770 de la LEC , establece '...En cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos señalados en el artº. 777, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites que se establecen en dicho artículo'.

El artº. 775.2 de la LEC , contempla que tal tramitación se ha de aplicar a los procedimientos de modificación de medidas definitivas cuando la petición la hagan ambos cónyuges o uno con el consentimiento del otro.

CUARTO.-Procede la aprobación del Convenio Regulador presentado por ambas partes, ya que se cumplen los correspondientes requisitos procesales, al haberse alcanzado el acuerdo entre las mismas durante la fase de tramitación del recurso de apelación y al haberse aportado un convenio regulador sobre los temas debatidos, que sido informado favorablemente por el Ministerio Fiscal y que este Tribunal aprueba en su integridad.

No procede efectuar pronunciamiento sobre costas al no haber partes contrapuestas.

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que de conformidad a lo interesado por D. Casimiro y Dña. Esperanza procede aprobar el Convenio alcanzado por las partes, informado favorablemente por el Ministerio Fiscal, en el sentido, de un lado, de suprimir la pensión alimenticia que percibían los hijos Mario y Alexander y fijar, con carácter vitalicio, en 600 €/mes la pensión de alimentos de la hija Rosa y, de otro lado, suprimir la pensión compensatoria a favor de Dña. Esperanza , rectificando en estos pronunciamientos la sentencia dictada en la instancia en el procedimiento de Modificación de Medidas nº 1019/12 del Juzgado Civil nº 3 (Familia) de Murcia, sin efectuar declaración sobre las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.


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