Sentencia Civil Nº 52/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 52/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 444/2015 de 21 de Febrero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 52/2016

Núm. Cendoj: 48020370052016100048

Núm. Ecli: ES:APBI:2016:331

Núm. Roj: SAP BI 331/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-14/014771
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2014/0014771
Apel.j.verbal L2 444/2015
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao / Bilboko Lehen
Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia
Autos de Juicio verbal 579/2014(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Manuel
Procurador/a / Prokuradorea: CRISTINA PALACIO QUEREJETA
Abogado/a / Abokatua: AINHOA MENTXAKA ARTIZ
Recurrido/a / Errekurritua : Matías y SEGUROS ALLIANZ S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: GERMAN ORS SIMON
Abogado/a / Abokatua: FAUSTINO GINER HERNANDEZ
SENTENCIA Nº: 52/2016
MAGISTRADO
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 22 de febrero de 2016.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de
juicio 579/14 sobre Juicio Verbal seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de
Bilbao y del que son partes como demandante D. Manuel , representado por la Procuradora Dª Cristina Palacio
Querejeta y dirigido por la Letrada Dª Ainhoa Mentxaka Artiz , y como demandados SEGUROS ALLIANZ S.A.,
representada por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigida por el Letrado D. Faustino Giner Hernández
y D. Matías , declarado en rebeldía procesal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.


PRIMERO.- Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 10 de septiembre de 2015, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: 'Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Cristina Palacio Querejeta en nombre y representación de D. Manuel contra D. Matías y la compañía de seguros ALLIANZ, S.A., debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados, condenando a la actora al pago de las costas causadas. '

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D.

Manuel ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.



TERCERO.- Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.



CUARTO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia apelada ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por el Sr.

Manuel en reclamación de cantidad por las lesiones sufridas en accidente de circulación acaecido el día 28 de enero de 2014 cuando, encontrándose detenido el vehículo en que circulaba ante un semáforo en rojo, fue colisionado por el inmediatamente precedente, Fiat Ducato ....XXX , conducido por el demandado Sr.

Matías y con seguro concertado en la codemandada ALLIANZ S.A., quien dio marcha atrás alcanzado al turismo del actor.

El pronunciamiento desestimatorio se asienta en la ausencia de nexo causal entre el accidente y las lesiones por las que se demanda y frente al mismo se alza la representación actora en una alegato impugnatorio en que, tras cuestionar el informe pericial de adverso, sostiene acreditada la relación de causalidad controvertida instando la estimación de sus pretensiones que en esta alzada se modifican en cuanto al petitum por secuelas reduciéndolo a 1 punto, así a 789,14 euros, manteniendo el resto de pedimentos.



SEGUNDO.- Reexaminadas en esta alzada las actuaciones el recurso va a ser siquiera parcialmente estimado ya que no se cuestiona en el caso de autos la responsabilidad del conductor demandado en la causación del siniestro que nos ocupa y esta juzgadora entiende que el informe pericial biomecánico aportado por la parte demandada, explicado en el acto de la vista por el Sr. Vidal , ingeniero industrial, y a que se atiende en la resolución impugnada es insuficiente para desvirtuar los datos médicos obrantes en autos en lo que apuntan a la certeza de dicho nexo causal por mucho de que confluya un padecimiento precedente, lumbociatalgia derecha, en el demandante que también haya de valorarse.

Como argumenta la parte apelante, con cita entre otras de resoluciones de esta misma Sala, cierto es que no puede sin más establecerse equivalente entre los daños sufridos por los vehículos o fuerza del impacto entre ellos y las lesiones padecidas por sus ocupantes, puesto que en el resultado lesional pueden influir otros muchos factorescomo por ejemplo la posición de cada persona en el momento de la colisión, o sus características físicas, y aun imponderables como la experiencia nos enseña. Y en este caso en concreto, en que se omite cualquier aspecto médico en el dictamen biomecánico, conocimientos en medicina que no resulta tampoco tengan los ingenieros que lo suscriben, tan siquiera se han tenido en consideración las características físicas del ocupante del vehículo alcanzado. Por además respecto al demandante ya nos indica el perito de la parte actora, Dr. Jose Ángel , sin que ello se contradiga por otro resultado probatorio, que dada su patología previa cualquier pequeño movimiento puede ser suficiente para causar lesión; y si bien a preguntas de la juzgadora de primera instancia expone que el hecho de tener puesto el cinturón de seguridad reduce el movimiento lumbar no por ello ha de pensarse en una inmovilización absoluta. Todo lo cual ha de ser ponderado conjuntamente con la documental obrante en autos, constando ( folios 13 y ss ) cómo el mismo día del accidente el Sr. Manuel fue atendido en el Servicio Médico de Urgencias de la Clínica Virgen Blanca con diagnóstico de lumbalgia postraumática, remitido a control por traumatólogo ( seguido por el Dr. Luis Carlos , folio 19 ) y seguido posteriormente tratamiento rehabilitador, hasta el 14 de febrero de 2014, que certifica el Dr. Jesús Carlos ( folio 18 ).



TERCERO.- Ahora bien, a los efectos indemnizatorios debe tenerse en consideración el padecimiento previo del actor pues vistas las antedichas explicaciones Don. Jose Ángel , exponiendo cómo por éste a cualquier movimiento puede causarse lesión, ha de concluirse con que ha tenido contribución causal de entidad al daño la que se estima, ponderando lo expuesto, en un 50% sobre los conceptos demandados de días impeditivos y no impeditivos.

No es de estimar sin embargo la pretensión resarcitoria por agravación de artrosis previa ya que, compitiendo a esta parte su acreditación, no puede tenerse por probada habida cuenta que en sus aclaraciones en el acto del juicio Don. Jose Ángel tan solo considera que la contractura muscular a que se refiere ' puede ' ser traumática y secundaria al accidente, pronunciándose así en términos de mera hipótesis, por lo que no cabe descartar que esta contractura sea debida exclusivamente a causa ajena a este siniestro como bien pudiera serlo el propio padecimiento previo.

Por último y en cuanto al factor corrector que se reclama en un porcentaje del 10% decir que este máximo no es de aplicación al presenta caso en que no se ha acreditado el montante de los ingresos laborales del perjudicado. Este factor está reconocido a ' cualquier víctima en edad laboral aunque no se justifiquen ingresos ', actuando así en favor de la víctima como una presunción iuris tantum de quebranto patrimonial, la que no ha quedado desvirtuada, pero no es presunción que opere automáticamente en su porcentaje máximo del 10%, debiendo ponderarse, en una escala hasta este 10%, para la determinación del porcentaje a aplicar los efectivos ingresos de la víctima, como avala la STS de 18 de junio de 2009 ; de tal manera que cuando el demandanteestá en edad laboral y no se acredita por quien demandaobtenga ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, que al menos han depresumirse, este porcentaje queda establecido en un 4%.

El montante indemnizatorio en concepto de principal en favor del Sr. Manuel queda así fijado en 681,40 euros, una vez operada la reducción del porcentaje reclamado por factor corrector y deducido a todo ello el porcentaje por concurrencia de patología previa ( 1.310,40 X 4% : 2 ).



CUARTO.- La antedicha cantidad devengará a cargo de la compañía aseguradora los intereses moratorios del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro al no apreciarse causa justificativa del impago en que se ha mantenido esta demandada.



QUINTO.- De conformidad a lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la estimación parcial de las pretensiones de la parte demandante apelante no se hace especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas, tanto en primera como en segunda instancia.



SEXTO.- Devuélvase a la parte la totalidad del depósito constituido para recurrir ( D.A. 15ª LOPJ ).

VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia, y demás pertinentes y de general aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Manuel contra la sentencia dictada el día 10 de septiembre de 2015 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Bilbao en el Juicio Verbal nº 579/14 , debo revocar y revoco dicha resolución, y en su virtud dictar otra en que, con estimación parcial de los pedimentos de la demanda interpuesta por el antedicho recurrente debo condenar y condeno solidariamente a D. Matías y a SEGUROS ALLIANZ S.A. a que abonen al demandante la cantidad de 681,40 euros, la que devengará a cargo de la compañía aseguradora los intereses moratorios del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en ambas instancias Devuélvase a la parte la totalidad del depósito constituido para recurrir .

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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