Sentencia CIVIL Nº 52/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 52/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 1180/2015 de 02 de Febrero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 52/2018

Núm. Cendoj: 08019370112018100050

Núm. Ecli: ES:APB:2018:367

Núm. Roj: SAP B 367/2018


Encabezamiento


Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120148050304
Recurso de apelación 1180/2015 -11
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 261/2014
Parte recurrente/Solicitante: Adriana
Procurador/a: Jaume Guillem Rodriguez
Abogado/a: Melania Porcar Rodríguez
Parte recurrida: CATALUNYA BANC, S.A.
Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem
Abogado/a: Ignasi Fernández de Senespleda
SENTENCIA Nº 52/2018
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)
Antonio Gomez Canal
Barcelona, 2 de febrero de 2018

Antecedentes

Primero . En fecha 8 de enero de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 261/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jaume Guillem Rodriguez, en nombre y representación de Adriana contra Sentencia de fecha 14/10/2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ignacio De Anzizu Pigem, en nombre y representación de CATALUNYA BANC, S.A..

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Adriana , y en consecuencia: Declaro la nulidad de la orden de compra de Obligaciones Subordinadas de Caixa Catalunya, Primera Emisión, de fecha 31 de agosto de 2007, por importe de 60.101euros, así como de la orden de compra de Obligaciones Subordinadas de Caixa Catalunya, Primera Emisión, de 2007 por importe de 165.277,75 euros, suscritos entre las partes por vicio de error en el consentimiento, con restitución de las prestaciones recíprocas.

Esto es la restitución a la actora de la cantidad de 104.403,48 euros, más los intereses legales desde la fecha en la que dicha cantidad fue puesta a disposición de la demandada hasta la fecha en que se efectúe la restitución del capital invertido.

La restitución a la demandada de los rendimientos percibidos y las acciones producto del canje obligatorio.

Todo ello con imposición de costas a la demandada.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 31/01/2018.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Mar Alonso Martinez .

Fundamentos


PRIMERO. - Recurre en apelación contra la Sentencia de instancia la parte actora interesando la condena a la demandada a restituirle el importe invertido en el producto objeto del procedimiento, más los intereses legales desde la fecha de adquisición de las obligaciones subordinadas objeto del procedimiento hasta el momento en que se efectúe la restitución del importe invertido, minorando esta cantidad con la suma en que se cifren los intereses trimestralmente liquidados desde la firma de las órdenes de suscripción, confirmandose la resolución recurrida en el resto, con imposición de las costas de la alzada a la apelante .

Frente al recurso se opuso la demandada, que interesó su desestimación, con imposición de las costas de la alzada.



SEGUNDO.- Expone la apelante, resumidamente, la existencia de error en la interpretación de las consecuencias de la nulidad contractual, refiriendo que la declaración de nulidad conlleva la restitución de la situación al estado en que se encontraba antes de la celebración del contrato, en aplicación del art. 1.303 del C.c ., mientras que la sentencia apelada solo aplicó los intereses legales sobre la base de la cuantía pendiente por recuperar, lo que considera que supone un enriquecimiento injusto por parte de la entidad financiera, no siendo procedente que tenga que devolver la remuneración calculada tomando como base el nominal si a su vez no se le satisfacen la totalidad de los intereses legales desde la fecha de la suscripción del producto y tomando como base el importe total de la inversión y luego reducir tal base a los 104.403,48 euros fijados en la Sentencia para calcular el interés legal.

Considera que si debe devolver todos los intereses percibidos por el producto objeto del procedimiento y aplicados sobre el total capital , debe percibir los intereses legales desde la fecha de suscripción del producto, aplicado sobre el capital de la invesión, reduciendo después tal base a los 104.403,48 euros, pues solo así se restablecería su situación patrimonial y la de entidad financiera.

La resolución de instancia acuerda declarar la nulidad de la orden de compra de Obligaciones Subordinadas, por importe de 60.101euros, asi como la orden de compra de Obligaciones subordinadas por importe de 165.277,75 euros, suscritas entre las partes, por vicio de error en el consentimiento, con restitución de las prestaciones recíprocas, sin embargo dispone la restitución a la actora de 104.403,48 suma que no recuperó la apelante tras la recompra voluntaria, más los intereses legales desde la fecha en la que esa suma fue puesta a disposición de la demandada y hasta la fecha en que se efectúe la restitución del capital invertido.

Además acuerda la devolución a la demandada de los rendimientos percibidos y de las acciones producto del canje obligatorios, imponiendo las costas a la demandada.

Debe acogerse la valoración de la recurrente.

La STS de 11/07/2017 expone, sobre la presente cuestión, como los efectos de la nulidad determinan la restitución por la entidad comercializadora del importe de la inversión efectuada por el adquirente, más el interés devengado desde que se hicieron los pagos, recogiendo expresamente ' Ello es así, porque los intereses constituyen en estos casos los frutos o rendimientos de un capital, a los que, por virtud de la presunción de productividad de éste, tiene derecho el acreedor en aplicación de las reglas sobre la restitución integral de las prestaciones realizadas en cumplimiento de contratos declarados ineficaces y la interdicción del enriquecimiento sin causa ( sentencias de esta Sala núm. 81/2003, de 11 de febrero ; 325/2005, de 12 de mayo ; y 1385/2007, de 8 de enero de 2008 , entre otras muchas). Ésta es la solución adoptada por los arts. 1295.1 y 1303 CC , al regular los efectos de la rescisión o de la declaración de la nulidad del contrato, mediante una regla que obliga a devolver la cosa con sus frutos y el precio con sus intereses y que se aplica, también, a otros supuestos de ineficacia que produzcan consecuencias restitutorias de las prestaciones realizadas ( sentencias núm. 772/2001, de 20 de julio ; 812/2005, de 27 de octubre ; 1385/2007, de 8 de enero ; y 843/2011, de 23 de noviembre ), como sucede, como regla general, con la resolución de las relaciones contractuales. ' En base a la doctrina expuesta los intereses se devengarán desde la fecha de la contratación, pues la cuestión no es otra que la existencia de nulidad de unos contratos, con las consecuencias jurídicas que de tal declaración en ese sentido derivan. En consecuencia procede acordar que la demandada deberá abonar a la instante el interés legal de la suma objeto de contratación , desde la fecha de suscripción de los contratos hasta el momento de recuperación de parte del capital , procediendo desde entonces lo previsto por la resolucion apelada.



TERCERO. - La estimación de la apelación determina que no quepa expresa imposición de las costas de ésta alzada y ello conforme a lo previsto en el art. 398 de la L.E.C ..

Fallo

Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª Adriana contra la Sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de los de Barcelona , la cual se revoca en el extremo de acordar que los intereses se devengarán desde la fecha de contratación sobre el importe total invertido y hasta la recuperación de parte del mismo con la venta, confirmado en el resto lo dispuesto en la resolución de instancia. No procede expresa imposición de las costas de ésta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario, con devolución del depósito en su caso consignado.

Inclúyase en el libro de resoluciones definitivas dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo seguidamente a la devolución de las actuaciones al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.

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