Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 52/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1177/2017 de 29 de Enero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 52/2018
Núm. Cendoj: 46250370102018100057
Núm. Ecli: ES:APV:2018:534
Núm. Roj: SAP V 534/2018
Encabezamiento
ROLLO Nº 001177/2017
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 52/2018
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
D. MANUEL JOSE LÓPEZ ORELLANA
En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001394/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000 , entre partes, de una como demandante, D. Moises
representado por el/la Procurador/a FRANCISCO CERRILLO RUESTA y defendido por el/la Letrado/a MARIA
AUXILIADORA GOMEZ MARTIN y de otra como demandada, Dª. Isidora , representado por el/la Procuradora
ELENA HERRERO GIL y defendido por el/la Letrado/a JAVIER COTO HEVIA. Siendo parte el MINISTERIO
FISCAL
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000 , en fecha 18/05/2017, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas presentada por el Procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta, en nombre y representación de D. Moises , frente a Dña. Isidora , DEBO MODIFICAR Y MODIFICO el pacto primero convenido por los progenitores en el Convenio Regulador suscrito, aprobado por Sentencia de divorcio fecha 29 de enero de 2016, en el sentido siguiente: - la guarda y custodia será compartida por ambos progenitores por periodos de semanas alternas, comenzando cada uno de los periodos el lunes, de modo que el progenitor a quien corresponda tener consigo a los menores esa semana los recogerá a la salida del colegio o, en caso de ser festivo, los recogerá a las 17 horas en el domicilio del progenitor con quien los menores haya pasado la semana.
-en las vacaciones de verano se fijan cuatro periodos, desde el día 30 de junio al 15 de julio, desde el día 15 de julio al 31 de julio, desde el dia 31 de julio al 15 de agosto y desde el 15 de agosto al 31 de agosto.
El resto de los pronunciamientos contenidos en Sentencia se mantienen inalterados, DESESTIMANDO la petición de modificación de las obligaciones de contenido económico instada por la parte demandante.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 29 de enero de 2018 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El procedimiento se inició mediante demanda formulada por la representación del Sr.
Moises que pretendía la modificación de las medidas que habían sido dispuestas en el convenio regulador que había aprobado la sentencia de divorcio de los litigantes, que habia sido dictada en fecha 21 de enero de 2016 . En este convenio se dispuso un regimen de custodia compartida sobre los dos hijos comunes (menores de edad) con alternancia semanal, la obligacion del esposo de abonar pensión compensatoria a la esposa en cuantía de 400 € mensuales hasta agosto de 2016 y de 200 € mensuales hasta diciembre de 2020, una pensión de alimentos para los hijos de 400 € mensuales por cada uno de ellos y, ademas, los gastos derivados de la escolarización de los hijos en un centro privado y los derivados de los estudios musicales que realizaban.
En la demanda origen del procedimiento el Sr. Moises solicitó, ademas de ciertas modificaciones menores respecto de las estancias de los hijos, que se extinguiera la obligacion de pagar la pensión compensatoria y las pensiones de alimentos y que la obligación de hacerse cargo de los gastos derivados de la escolarización y estudios musicales de los hijos, que debían ser abonados por mitad, así como que se modificase el día de intercambio de los hijos y de las estancias en vacaciones.
Como base de sus pretensiones de tipo económico alegó que las circunstancias que se habían tenido en cuenta en el momento del divorcio habían variado sustancialmente y, concretamente, que la situación laboral y económica de la demandada habia mejorado notablemente respecto de la que tenía en el momento de la firma del convenio regulador.
La demandada se opuso a todas las pretensiones formuladas por la parte actora, y alegó que su situación economica y laboral no había mejorado sino todo lo contrario, al encontrarse en desempleo sin percibir prestación mientras que trabajaba a tiempo parcial cuando se había suscrito el convenio regulador.
La sentencia estimó la pretensión relativa a modificaciones secundarias en el regimen de custodia compartida (a las que no se había opuesto la demandada) y rechazó las de tipo economico, al estimar que no concurrían los presupuestos necesarios para la modificacion, dado que no habian variado las circunstancias economicas de la demandada de un modo sustancial, aunque habían empeorado al encontrarse desempleada y estar inscrita como demandante de empleo, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por el demandante, que alega error en la valoración de la prueba, con relación a la situación economica de la demandada y, por otra parte, que los ingresos del demandante habían disminuido. No cabe que se tomen en consideracion hechos distintos que los que fueron alegados en la demanda como base de la pretensión que se formuló por el actor que se refirieron, exclusivamente, a la situación laboral y economica de la demandada, bajo la alegación de que había mejorado su posición economica al haber pasado de prestar servicios a tiempo parcial (10 horas semanales) y mediante contrato temporal para una inmobiliaria, a prestar servicios para una entidad bancaria con un empleo estable y bien remunerado.
Tal y como se consideró en la sentencia recurrida, y resulta de la prueba aportada a autos (contratos de trabajo, temporales de eventualidad y a tiempo parcial e informe de vida laboral, comunicados de cese), la demandada prestó servicios para una entidad bancaria unicamente durante unos meses (a tiempo parcial y con contrato temporal de eventualidad), habiendo cesado dicha relación laboral en la fecha prevista en el contrato, el día 17.10.2016, por lo que cuando se interpuso la demanda (escasamente once meses despues de haberse dictado la sentencia de divorcio), la situación economica y laboral de la demandada no había experimentado mejora alguna significativa, al encontrarse en desempleo, no existiendo los hechos alegados en la demanda de tener la exesposa un empleo estable y bien remunerado.
Por todo ello y asumiendo la Sala enteramente las consideraciones que se hacen en la sentencia recurrida, no acreditada la alteración en las circunstancias que fue alegada en la demanda, y no procediendo examinar otras que fueron alegadas extemporaneamente, cuya consideracion supondría indefensión para la demandada, como se estimó en la resolución recurrida, procede la desestimación del recurso de apelacion y confirmación de la sentencia recurrida, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal y lo solicitado por la demandada.
TERCERO.- Respecto de las costas procesales de esta alzada, en atención a la desestimación del recurso de apelación, a la absoluta falta de fundamento del mismo, y a la claridad y contundencia de la sentencia recurrida que debió llevar al demandante a aquietarse a la misma, procede su imposición al recurrente.
Vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Moises contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de DIRECCION000 en fecha 18 de mayo de 2017, en procedimiento sobre modificación de medidas contencioso 1394/2016, confirmando lo dispuesto en la misma, con imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente.En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su perdida.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

