Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 52/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 672/2019 de 13 de Febrero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Febrero de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE
Nº de sentencia: 52/2020
Núm. Cendoj: 28079370182020100054
Núm. Ecli: ES:APM:2020:2131
Núm. Roj: SAP M 2131/2020
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0067307
Recurso de Apelación 672/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid
Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 373/2016
APELANTE: Dña. Margarita
PROCURADORA Dña. ANA MARIA ALONSO DE BENITO
APELADO: CREDIFIMO SAU
PROCURADOR D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY
SENTENCIA Nº 52/2020
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMA SRA. PRESIDENTE:
Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
Dña. MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MEDINA
En Madrid, a trece de febrero de dos mil veinte.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento
y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes,
de una, como apelante demandada Dña. Margarita representada por la Procuradora Sra Alonso de Benito
y de otra, como apelada demandante CREDIFIMO SAU representada por el Procurador Sr. Segura Zariquiey ,
seguidos por el trámite de Juicio Verbal .
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 2 de junio de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda promovida por CREDIFIMO SAU contra Doña Margarita debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de Vallecas, Madrid; debo condenar y condeno a la parte demandada a dejar la citada vivienda libre, vacua, expedita y a disposición de la parte actora dentro de los plazos legal; y debo condenar y condeno a la parte demandada a pago de la suma de 6.134,57 euros en concepto de rentas vencidas y no satisfechas hasta la fecha de la sentencia, más las rentas que se devenguen en el futuro hasta la entrega de la posesión de la vivienda.
Se imponen a la parte demandada las costas del proceso. '
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día11 de febrero de 2020.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso en tanto no se opongan a los que siguen.
SEGUNDO.- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que ciñe exclusivamente a la reclamación de cantidad, en primer lugar, que la propiedad lejos de asumir la resolución del contrato y tomar la posesión de la finca, cuyas llaves se pusieron a su disposición en numerosas ocasiones, no accedió a esa entrega de llaves, previa la revisión del estado de la vivienda, y ello motiva el error del Juzgador de instancia al mantener que el pago de las rentas ha de llevarse a cabo hasta dictarse Sentencia y hasta el lanzamiento, siendo este el motivo de recurso. Esta parte envió carta por correo certificado y con acuse de recibo de ofrecimiento de las llaves, y además mediante escrito presentado en el Registro del Decanato de los Juzgados en fecha de 25 de Enero de 2017 ante la negativa de la propiedad a tomar posesión de la finca, procede a hacer entrega ante el Juzgado de las mismas, y acreditando que se había enviado correos electrónicos a la propiedad para que se hiciera cargo de las mismas, sin resultado positivo. Acordándose por el Juzgado que no podía hacerse cargo de las llaves. Por ello, es evidente que en el presente caso, ha existido una clara falta de recepción de las llaves y posesión de la finca, no una falta de entrega, y que se ha acreditado mucho más allá de una carta enviada por correo certificado, la voluntad de la arrendataria de resolver el contrato mucho antes de que se dictase la Sentencia de autos. Siendo un error en la interpretación de la prueba el que el Juzgador estime lo contrario. Y acaba solicitando la revocación de la Sentencia de Instancia para que en su lugar se dicte otra en la que se declare que el contrato de arrendamiento que unía a las partes quedó resuelto en Octubre de 2016, por lo que no ha lugar a pronunciarse sobre la acción de desahucio, y que las rentas debidas por la demandada ascienden a la cantidad de 2.360,96 euros, correspondientes a las rentas de Noviembre de 2015 a Octubre de 2016, con expresa imposición de las costas procesales de la instancia a la actora por su manifiesta mala fe y sin expresa declaración sobre las costas de la apelación.
TERCERO.- En orden a las anteriores manifestaciones debe estimarse que efectivamente como ponía de relieve la parte apelante, consta en autos al folio 67, escrito de la parte demandada y hoy recurrente en orden a la aportación de email, de Letrado, por el cual se ofrecía el recoger en el despacho del Letrado las llaves de la vivienda a la parte actora, datando dicho email, de fecha 27 de Diciembre de 2016. Sin embargo, a dicho ofrecimiento, no hubo contestación alguna por la parte actora. De igual forma consta que en dicha fecha de Enero de 2017, se intentó dejar en el Juzgado para su entrega a la actora, las llaves, y el Juzgado contestó a dicha cuestión manifestando su negativa a recepcionar dichas llaves. De lo expuesto, no puede sino concluirse, que al menos desde finales de Diciembre de 2016, las llaves y posesión de la vivienda, no han sido recuperadas por la propiedad del inmueble, porque no ha sido su voluntad, concurriendo, no una falta de entrega por la recurrente, sino una voluntad opuesta a la recepción por parte de la propiedad. De dicha conclusión habría además de extraerse la consecuencia de que solo le serían exigibles a la parte demandada y apelante, las rentas correspondientes a los meses de Noviembre de 2015 a Diciembre de 2016, por un importe total de 2.754,452 euros, dado que a partir de Diciembre de 2016, la propiedad no tuvo las llaves de la vivienda, por su sola voluntad de no recogerlas, tal y como se ha expuesto. Del mismo modo al solicitarse así en el Suplico del recurso de apelación, debe estimarse que el contrato de arrendamiento quedó sin efecto desde finales del mes de Diciembre de 2016, no procediendo el desalojo del inmueble al estar las llaves a disposición de la propiedad.
En consecuencia con lo expuesto, procede la revocación parcial de la Sentencia, que conlleva la estimación solo parcial de la demanda en su día ejercitada.
CUARTO.- A tenor de lo previsto en el artículo 394 de la LEC, no procede especial pronunciamiento sobre las costas procesales generadas en la primera instancia, sin que según dispone el artículo 398 del mismo texto legal, proceda tampoco especial pronunciamiento sobre las costas generadas en esta alzada, al estimarse parcialmente el recurso interpuesto.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación planteado por Dña. Margarita representada por la Sra.Procuradora Dña. Ana Mª Alonso De Benito contra Sentencia de fecha 2 de Junio de 2017 dictada por el Ilmo.
Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid en autos de Juicio Verbal nº 373/2016 promovidos a instancia de CREDIFIMO SAU representada por el Sr. Procurador D. Javier Segura Zariquey, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución, en el sentido de que la Sentencia quedará redactada como sigue : ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por CREDIFIMO SAU contra Dña. Margarita , DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la parte demandada a abonar la cantidad de 2.754,452 euros en concepto de rentas vencidas y no satisfechas. ABSOLVIENDO a la parte demandada del resto de las pretensiones contra la misma ejercitadas en el escrito de demanda. No procede especial pronunciamiento sobre las costas procesales generadas en la primera instancia ni sobre las causadas en esta alzada.
CONTRA ESTA RESOLUCIÓN NO CABE RECURSO ALGUNO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, PUDIENDO EN SU CASO INTERPONERSE RECURSO DE CASACIÓN POR INTERÉS CASACIONAL SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ART. 477.2.3º Y 3 DE LA LEC, Y TAMBIÉN EN SU CASO, EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL EN LA FORMA PREVISTA EN LA DA.16º LEC, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 469 LEC.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
