Última revisión
14/11/2000
Sentencia Civil Nº 52, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 201 de 14 de Noviembre de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Noviembre de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL
Nº de sentencia: 52
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
SECCION SEGUNDA
Rollo: COGNICION 201 /2000
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Ourense, Sección Segunda, constituida por los Señores, D. Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente D. Fernando Alañón Olmedo y Dª Mª Mercedes Perez Martin Esperanza , Magistrados, ha pronunciado, la siguiente
S E N T E N C I A Nº 52
En OURENSE, a catorce de Noviembre de dos mil .
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO DE COGNICIÓN procedente del Juzgado mixto numero 3 de Ourense, seguidos con el número 562/96, Rollo de apelación numero 201 DE 2000, ENTRE PARTES, como APELANTE, CARMEN representada por el Procurador Sr. Marquina, y como APELADO, RAMON Es Ponente el Iltmo. Sr. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Mixto numero 3 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 26.6.2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente. "FALLO: DEBO DECLARAR Y DECLARO que las reparaciones a que se refiere la Sentencia de fecha 11 de diciembre de 1997, dictada en los presentes autos no se han efectuado en su totalidad las obras por lo que DEBO ORDENAR Y ORDENO que lleven a efecto las siguientes: adaptar la instalación eléctrica del alumbrado de escalera y la individual; reparar la cubierta; reparar las galerías de la fachada posterior; reparaciones en la fachada principal (todo ello a tenor de lo expuesto en su informe por el Arquitecto Técnico D. JUAN J..- Se señala a la parte demandada el término de TRES MESES con la prevención, que de no efectuarlo en ese plazo se realizarán por el demandante a costa de la demandada.- Se imponen a la demandada todas las costas del Incidente"
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de CARMEN recurso de apelación en un solo efecto, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En la tramitación de este recuso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Se suscita en el presente incidente de ejecución de sentencia si el demandado ha dado cumplimiento satisfactorio a las obras de reparación que le impone la sentencia firme de 11 de diciembre de 1997 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ourense en el procedimiento de Cognición n° 562/96, que, en síntesis, son los de arreglo del tejado para que cesen las goteras separación de las galerías de madera; y reparación de la luz de la escalera, de la instalación de la misma desde el portal hasta la puerta del piso que lleva el actor como arrendatario del piso segundo de la casa n° 104 de la Avda. de Buenos Aires de esta Ciudad y de cuyo edificio es propietario el accionado.
Del conjunto de la prueba practicada y en especial del informe pericial del arquitecto técnico designado en legal forma, se desprende sin género de duda que, en efecto, que para el debido cumplimiento de aquella resolución firme se hace preciso efectuar las obras de reparación que especifica el perito informante al resultar patente que lo actuado por el propietario hasta la fecha resulta incompleto e insuficiente.
Ahora bien, el cumplimiento de la sentencia que se trata de ejecutar no puede ir más allá de lo acogido en el Fallo, que había estimado íntegramente el petitum de la demanda, pues lo definitivamente resuelto es inamovible una vez que alcanza firmeza, de tal manera que al resolver el incidente de ejecución suscitado no pueden añadirse nuevas obligaciones al vencido y eso es lo que aquí ocurre cuando, al hilo del informe pericial, se le impone al ejecutado además adaptar la instalación eléctrica individual de la vivienda que lleva en arriendo el actor, pues por muy necesario, útil y reglamentario que ello pueda resultar excede de lo resuelto en la litis y, en consecuencia, su exigencia habría de ser objeto de otro proceso diferente.
SEGUNDO.- Al estimarse en parte el recurso no se hace especial imposición de las costas procesales ocasionadas en la alzada (art. 896 de la Ley de E. Civil).
Por lo expuesto la Audiencia dicta el siguiente
FALLO
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. CARMEN contra la sentencia recaída en incidente de ejecución de sentencia en el Juicio de Cognición n° 562/96 del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ourense, se revoca parcialmente dicha resolución, en el sentido de excluir de las obras a realizar por los demandados las relativas a la adaptación de la instalación eléctrica individual del piso segundo del edificio n° …de esta Capital y se confirma en todo lo demás restante.

