Sentencia Civil Nº 520/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 520/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 642/2012 de 24 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 520/2013

Núm. Cendoj: 08019370182013100508


Encabezamiento

SENTENCIA N. 520/2013

Barcelona, 24 de Julio de 2013.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo

Rollo n.:642/2012

Juicio verbal de separación matrimonial y reconvención de divorcio n.: 690/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Berga

Objeto del recurso: atribución del uso de la vivienda familiar al marido, incremento de compensación económica catalana, reclamación de prestación compensatoria y atribución de cargas familiares

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Beatriz

Abogado: Cristina Arisó Tor

Procurador: José Manuel Luque Toro

Apelado e impugnante: Augusto

Abogado: Climent Fernádez Forner

Procurador: Jaume Gassó i Espina

y el Ministerio Fiscal

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 29 de diciembre de 2011 la Sra. Beatriz presentó demanda de separación contenciosa en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare la separación, se le atribuya el uso de la vivienda familiar (por ser la parte más necesitada), prestación compensatoria de 575 euros al mes (lo justifica en la mitad de las rentas de los pisos del esposo), 383.000 euros de compensación económica del art. 41 CF y pago con cargo al actor de hipoteca (146.000 euros) y crédito (23.000).

Relata que las partes se casaron en 1977 y tuvieron tres hijos, ya mayores de edad, por los que dejó de trabajar, aunque a partir de 1990 pasó a trabajar en el hostal que regentaba el marido sin retribución o con retribución insuficiente. En 2004 se permutó la finca por 3 pisos y unos locales que rentan en conjunto al demandado 1.150 euros al mes. Dice la esposa que regenta un bar no rentable y que el marido trabaja como cocinero en una residencia y gana 1.500 euros al mes.

El Sr. Augusto contesta y alega que el hostal era negocio familiar heredado y, si la esposa no recibía retribución, tampoco él. Dice que los inmuebles permutados son de su exclusiva propiedad. Añade que el negocio de bar es común y rentable y rechaza los pedimentos de la actora. Pide en reconvención el divorcio y para sí la vivienda, con reserva de liquidación patrimonial.

La actora contesta a la reconvención. Acepta el divorcio y rechaza la petición de la vivienda familiar. Rechaza que el proceso pueda permitir ninguna 'liquidación'.

La sentencia recurrida, de fecha 4 de noviembre de 2011 , destaca que la vivienda familiar es del esposo pero la hipoteca que la grava es por crédito otorgado a ambos y valora que la actora no acredita los ingresos del bar, percibe una renta de 300 euros de alquiler y dispone de un plan de pensiones. Atribuye al esposo ingresos de unos 2.400 euros y la titularidad de otro plan de pensiones similar y computa sus gastos en 1.487 euros al mes. Computa las cargas financieras en 1.000 euros para cada uno cada mes. Atribuye al marido el uso de la vivienda familiar, considerando que dice asumirá el pago del crédito hipotecario. Rechaza por último imponer cargas financieras al esposo, aunque destaca de nuevo el compromiso de éste de devolver el crédito hipotecario. El juez entiende que la mujer contribuyó, sin duda alguna, a la configuración del patrimonio del Sr. Augusto con su trabajo y fija en 25.000 euros la compensación económica.

En suma, el juez estima en parte la demanda y acuerda la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los litigantes y acuerda las siguientes medidas: a) Atribuye el uso y disfrute de la vivienda sita en la localidad de Berga, CALLE000 n. NUM000 . NUM001 - NUM000 al Sr. Augusto , debiendo la Sra. Beatriz abandonarla en el plazo máximo de seis meses a contar desde la notificación de la sentencia; b) Fija a favor de la Sra. Beatriz y a cargo del Sr. Augusto una pensión por razón de trabajo de acuerdo con el art. 41 CF consistente en el pago de la cantidad de 25.000 euros a la de demandada, a hacer efectiva como máximo dentro de los tres años siguientes a la notificación de la sentencia, devengando dicha cantidad los intereses legales hasta su completo pago; c) No establece a cargo de Sr. Augusto y a favor de la Sra. Beatriz ninguna pensión mensual; d) Impone al Sr. Augusto hacerse cargo de la totalidad del pago de la hipoteca que grava la vivienda que fuera domicilio conyugal sita en la CALLE000 n. NUM000 - NUM001 - NUM000 de Berga, eximiendo del pago a la Sra. Beatriz ; e) Respecto a los demás créditos dice que cada uno se hará cargo de sus obligaciones respecto a los mismos. No hace especial pronunciamiento en materia de costas.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

2.1 La recurrente Sra. Beatriz argumenta que el demandado se fue de casa, vive de alquiler y tiene cuatro pisos, mientras que ella solo tiene uno. Considera que es la parte más necesitada, y reclama la atribución del uso de la vivienda. En cuanto a la indemnización del art. 41 CF , pide más cantidad (en atención a los 33 años de convivencia y su dediccación a la familia y al negocio de hostelería, comprado por el marido a su señora madre con ayuda de su suegro y permutado por pisos que se quedó el esposo solo). No concreta, pero en demanda había pedido 383.000 euros (cita la STSJC de 15 de julio de 2009). Dice que está en penuria y que el bar que regenta no rinde. Reitera la petición de 575 euros de prestación compensatoria y que se condene al demandado al pago del crédito de 23.000 euros de Catalunya Caixa para reformas.

La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Sostiene que salió forzado del domicilio, del que es titular, transitoriamente y que los pisos restantes están alquilados. Defiende la atribución de uso y dice que pagará la hipoteca. Sostiene que el bar es rentable y niega derecho a compensación económica, defendiendo que el negocio era familiar, desde hace 200 años (se derribó el hostal y los pisos nuevos serían mera permuta de valor heredado), ni a prestación compensatoria.

Impugna la sentencia para oponerse a la compensación económica, que reclama que se deje sin efecto y por ser excesiva la vacatioen el uso de la vivienda familiar (aunque a día de hoy ya han trascurrido los seis meses).

La apelante se opone a la impugnación y dice que el hostal se adquirió constante matrimonio, no se heredó. Reitera los argumentos de su propio recurso.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la Sección el día 9 de julio de 2012. Se ha señalado también para votación y fallo el día 23 de julio de 2013. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .


Fundamentos

1. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

El art. 233-20.3 b) CCCat establece que la autoridad judicial ha de atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado si los cónyuges no tienen hijos o éstos son mayores de edad, atribución que según el apartado 5 es siempre temporal.

Es evidente que la actora está en peor posición y está más necesitada, no sólo porque sus ingresos son muy inferiores a los del marido (el rendimiento escaso del bar y la renta por el alquiler de una finca de su propiedad), sino también porque el marido salió voluntariamente de casa y tiene tres fincas de propiedad y buenos ingresos. Sin embargo, la necesidad no debe prolongarse indefinidamente, pues la esposa, de 57 años, ha de poder rehacer su vida y recuperar capacidad económica, ha cotizado a la Seguridad Social, tiene un plan de pensiones de 18.000 euros, según confiesa, y se verá compensada conforme al art. 41 CF en cantidad notable. Se fija un derecho de uso de 5 años a su favor.

El juez realmente ya reconoció este derecho, al conceder el uso por seis meses a la esposa, aunque tras ello entienda que el uso y disfrute corresponde al marido, como titular y en tanto se ha comprometido a hacerse cargo del crédito hipotecario también firmado por la Sra. Beatriz . No es preciso un pronunciamiento atributivo de uso a favor del propietario y titular.

La petición del impugnante de que se reduzca la vacatiode 6 meses de uso de la vivienda familiar por parte de la esposa antes de abandonarla ha quedado sin contenido al haber transcurrido el plazo.

2. LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA CATALANA

El art. 232-5 CCCat regula la compensación económica por razón de trabajo.

No es posible computar el patrimonio que el demandado heredó, es decir, el inmueble donde estaba sito el negocio de hostelería, porque si bien la nuda propiedad de la finca la adquirió de su madre, ello venía compensado por la donación a favor del hermano mayor del demandado de otra finca. Son bienes de origen hereditario y familiar desde 1990 y hasta 2004, sin embargo, la actora llevó el peso de la crianza de los hijos, permitiendo al marido la explotación de su negocio y colaboró laboralmente en el hostal sin retribución. Por tanto, el trabajo de la actora para la casa y para el negocio del marido permitió la conservación si no el aumento de su valor para cuando se permutó.

Por disposición legal (art. 232-5.3), la cantidad a conceder no puede exceder la cuarta parte de la diferencia entre los incrementos de patrimonio. No consta ningún incremento patrimonial de la Sra. Beatriz y el piso que le renta es también heredado. Según la declaración del demandado cada piso valía hace tres años 13 millones de pesetas, cuando se hizo la permuta (unos 220.000 euros, más el valor de local y los parkings).

El valor de los pisos según la permuta de 2003 (f.151) no se puede saber porque no de todos los inmuebles se recoge valoración, pero en la escritura de cumplimiento de permuta de 19 de diciembre de 2008 (f.155) todas las fincas suman 432.000 euros, a lo que hay que sumar el pago en metálico de 171.288,45 de la permuta privada.

En todo caso, el incremento patrimonial no será nunca superior a los 766.000 euros que acredita el perito Sr. Camilo (f.74), valor de 4 viviendas, 3 parkings y un local (f.45 a 74), por permuta, que a falta de mejor prueba la Sala debe tener por buena. Por tanto, la compensación económica no excederá nunca de 191.500 euros.

No es prueba de aportación del padre de la actora al negocio las manifestaciones de letrado en un escrito de alegaciones de otro pleito, ni podría reclamarla la actora como propia cuando el prestamista fue su señor padre (el demandado dice en juicio que se lo devolvió).

No se ha podido discernir con claridad la parte que correspondía a herencia del valor propiamente del negocio, la convivencia ha durado 33 años, la dedicación a la familia se ha combinado con la dedicación al hostal durante 14 años tan solo, de los 33, y ahora la actora trabaja en el bar, los últimos años.

En tales circunstancias, la Sala considera adecuada la cantidad de 60.000 euros.

3. LA RECLAMACIÓN DE PRESTACIÓN COMPENSATORIA

El art. 233-14 exige desequilibrio en el nivel de vida, respecto al que se disfrutaba durante el matrimonio, para conceder una prestación compensatoria.

La posición económica queda desequilibrada pues, a parte del patrimonio inmobiliario (cuyo valor patrimonial tiene importante componente hereditario), el marido tiene un nivel de ingresos superior. La esposa no ha acreditado con claridad los ingresos del bar, pero los documentos aportados no han sido impugnados de contrario y demuestran precariedad. Las cuentas del Bar Aloma de 2007 a 2011 presentada por la actora (f.263 a 267) reflejan algunos años superávit y otros déficit y las nóminas del esposo (f.305 a 318) confirman los ingresos de unos 1.500 euros al mes.

La edad de la Sra. Beatriz es de 57 años y la convivencia ha durado 30 años. No se puede justificar la cuantía de la prestación compensatoria en las rentas que percibe el demandado como alquileres, como pretende la recurrente, porque son producto de bienes heredados en cuya adquisición no participó y porque la prestación compensatoria no se calcula sólo sobre rentas del patrimonio. La Sala considera adecuado establecer una prestación compensatoria de 200 euros al mes durante 10 años.

4. LA ATRIBUCIÓN DE CARGAS FAMILIARES

Por último, no puede progresar la petición de que se condene al demandado al pago del crédito de 23.000 euros de Catalunya Caixa para reformas, pues de su devolución ha de responder el titular sin que sea necesario pronunciamiento judicial.

5. LAS COSTAS

Las costas del recurso no deben imponerse, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Estimamos en parte el recurso de apelación y revocamos parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de:

a) Fijar el derecho de uso de la vivienda familiar sita en la localidad de Berga, CALLE000 n. NUM000 . NUM001 - NUM000 a favor de la Sra. Beatriz durante 5 años;

b) Fijar la compensación económica del art. 41 CF y 232-5 CCCat en 60.000 euros a hacer efectiva como máximo dentro de los tres años siguientes a la notificación de la sentencia, devengando dicha cantidad los intereses legales hasta su completo pago;

c) Fijar la prestación compensatoria en 200 euros al mes durante un periodo de 10 años, a pagar dentro de los primeros 5 días de cada mes y actualizable anualmente según el IPC de Barcelona.

d) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás (puntos d y e del fallo y costas).

2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012. El o los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Revocada en parte la resolución recurrida devuélvase el depósito constituido (disp. 15ª L.O. 1/2009). Y firme que sea, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado , se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.


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