Sentencia CIVIL Nº 520/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 520/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 614/2017 de 07 de Septiembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Septiembre de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 520/2017

Núm. Cendoj: 30030370042017100516

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1898

Núm. Roj: SAP MU 1898/2017

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00520/2017
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30030 42 1 2016 0013549
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000614 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0001054 /2016
Recurrente: Salome
Procurador: ANA MARIA VALLEJO BERTRAND
Abogado: BEATRIZ VIGUERAS ZAMBUDIO
Recurrido: Valeriano
Procurador: JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ
Abogado: JESUS MOLINA PEREZ
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.
Habiendo visto el rollo de apelación nº 614/2017, dimanante del procedimiento de divorcio nº 1054/2016,
del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital, en el que ha sido parte actora y ahora apelante,
Doña Salome , representada por la procuradora, Doña Ana María Vallejo Bertrand y defendida por la letrada
Doña Beatriz Vigueras Zambudio, y como demandado, y ahora apelado, D. Valeriano , representado por el
procurador, D. José Miguel Hurtado López y defendido por el letrado, D. Jesús Molina Pérez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de divorcio nº 1054/2016, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital (Familia), en fecha 27 de febrero de 2017, se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se acuerda: Estimar parcialmente la demanda presentada por la representación de Salome contra Valeriano y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes el 20 de Julio de 1963, con los efectos legales inherentes a tal declaración y adoptando las siguientes medidas: 1. Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en C/ DIRECCION000 , NUM000 30.165, Rincón de Seca, Murcia, a Salome que abonará el consumo de sus suministros siendo los gastos de comunidad de propietarios, seguros e IBI y demás gastos extraordinarios de la vivienda de cuenta de la propiedad y durante un año desde la fecha de ésta resolución.

2. Se establece una pensión compensatoria de 400 euros mensuales que abonará Valeriano a Salome dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización marzo de 2018). El pago se formalizará mediante ingreso en la cuenta o libreta que al efecto designe la acreedora, que deberá comunicarlo al Juzgado mediante escrito, y al deudor de forma fehaciente en los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, considerándose válida a estos efectos la comunicación mediante escrito presentado al Juzgado con el traslado de copia en los términos del artículo 276 de la LEC . Y todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia .

La sentencia anterior fue aclarada por auto de fecha 25 de abril de 2017, en el que se añadió lo siguiente pudiendo la parte demandada retirar sus enseres de uso personal y profesional y sin perjuicio de la eventual liquidación del régimen económico matrimonial .



SEGUNDO.- Frente a la resolución antes referida se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Salome , teniéndose por interpuesto por diligencia de ordenación de fecha 7 de junio de 2017, en la que se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de D. Valeriano dentro de plazo presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la resolución recurrida. Por diligencia de ordenación de fecha 26 de junio de 2017, se tuvo por formalizado el anterior trámite, acordando remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.



TERCERO.- Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación nº 614/2017, teniéndose por personadas, en calidad de apelante y apelada, a los antes designados. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 11 de julio de 2017, señalándose para la deliberación y votación el día 5 de septiembre de 2017.



CUARTO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación formulado en nombre de Doña Salome se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra en la que se le atribuya el uso de la vivienda familiar sita en C/ DIRECCION000 , NUM000 30.165, Rincón de Seca, Murcia, hasta que se liquide la sociedad de gananciales.

Se indica que no se ha tenido el interés más necesitado de protección al tener que abandonar la vivienda en un año desde la notificación de la sentencia y sin que se haya liquidado la sociedad de gananciales.

La sentencia recurrida en cuanto al uso de la vivienda familiar refiere de ninguna de las partes han alegado la disponibilidad de otra vivienda aparte de la familiar, existiendo la de San Pedro del Pinatar en la que ninguno de los dos quiere residir todo el año, que el demandado percibe una pensión, que ninguno de los hijos reside en la misma, que debe fijarse el plazo de un año desde la fecha de la presente resolución, basándose en un cierto desvalimiento económico de la actora. Los gastos de suministro serán de cuenta de la esposa y el resto (seguro, comunidad de propietarios e impuestos) de cuenta de la propiedad .

La pretensión anterior debe estimarse, pues se considera que el interés más necesitado de protección concurre en Doña Salome , pues ésta no percibe prestación alguna ni consta que tenga vivienda privativa donde pueda habitar, por lo que la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en C/ DIRECCION000 , NUM000 30.165, Rincón de Seca, Murcia, a Doña Salome , lo será hasta que se liquide la sociedad de gananciales, de acuerdo con el criterio sostenido por esta Sala en casos idénticos, debiendo satisfacer Doña Salome los gastos de suministro y de la comunidad de propietarios, mientras que los de IBI, seguros y demás gastos extraordinarios los serán en un porcentaje del 50% a cargo de las partes.



SEGUNDO.- Se pretende en el recurso de apelación que se acuerde en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 600 euros.

Se indica, en resumen, que la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta las circunstancias económicas y patrimoniales de ambos cónyuges; que ambos cónyuges están jubilados; que el matrimonio ha tenido una duración de 54 años; que el Sr. Valeriano percibe una pensión de aproximadamente 1.240 euros mensuales y 14 pagas y que la Sra. Salome no percibe prestación alguna.

La sentencia recurrida fija una pensión compensatoria a favor de Doña Salome . Indica debe tenerse en cuenta los ingresos del demandado, la dedicación a la familia que ha mantenido la actora, y su precaria situación. Se deben valorar los años de duración del matrimonio (54 años), la edad de la actora, que ha superado la edad de jubilación y la carencia de otros medios. A ello se une la pensión de 1.200 euros que percibe el marido, que vive fuera del hogar familiar y que no podrá aumentar sus ingresos. Por ello se considera adecuado establecer una pensión de 400 euros mensuales con carácter indefinido .

En cuanto a la pensión compensatoria hay que manifestar que la situación de desequilibrio económico, que ha provocado a Doña Salome la ruptura matrimonial, no se ha cuestionado en esta alzada. .

Asimismo resulta que D. Valeriano percibió en el año 2015, del INSS, una pensión de jubilación por la cantidad de 16.843,40 euros, con una retención de 1.094,80 euros, lo que supone una renta mensual neta, prorrateada en doce mensualidades, de 1.312,13 euros.

La convivencia matrimonial de D. Valeriano y Doña Salome ha sido durante 52 años, habiéndose dedicado durante este tiempo Doña Salome al cuidado de la familia, formada por tres hijos mayores en la actualidad y el esposo.

Doña Salome , de 71 años en la actualidad, no percibe prestación alguna.

A la vista de los anteriores hechos, procede incrementar la pensión compensatoria a la cantidad de 500 euros mensuales, con carácter indefinido, y con efectos desde la sentencia de instancia, ya que se considera, por un lado, que esta cantidad contribuye de manera más adecuada a superar la situación de desequilibrio económico en Doña Salome , provocada por la ruptura matrimonial y, por otro, que D. Valeriano tiene capacidad económica para hacer frente al pago de dicha pensión a la vista de los ingresos netos mensuales que percibe como pensionista. Se mantiene lo acordado en instancia en cuanto a la actualización y tiempo de pago de la pensión compensatoria.

En atención a lo expuesto en este y el anterior fundamento de derecho se estima en parte el recurso de apelación.



TERCERO.- No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales de esta alzada al estimarse en parte el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la procuradora, Doña Ana María Vallejo Bertrand en nombre y representación de Doña Salome debemos de revocar y revocamos en parte la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital, en fecha 27 de febrero de 2017, y aclarada por auto de fecha 25 de abril de 2017, en los autos de procedimiento de divorcio contencioso nº 1054/2016, en cuanto por en la presente se acuerda: Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en C/ DIRECCION000 , NUM000 30.165, Rincón de Seca, Murcia, a Doña Salome , hasta que se liquide la sociedad de gananciales, debiéndose satisfacer Doña Salome los gastos de suministro y de la comunidad de propietarios, mientras que los de IBI, seguros y demás gastos extraordinarios los serán en un porcentaje del 50% a cargo de las partes. Se fija la pensión compensatoria que debe satisfacer D. Valeriano a Doña Salome en la cantidad de 500 euros mensuales, con carácter indefinido y con efectos desde la sentencia de primera instancia, manteniéndose lo acordado en instancia en relación a dicha pensión en cuanto actualización y forma de ingreso. En todo lo demás se mantiene el pronunciamiento de instancia. No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto al pago de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 euros (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y, en su caso, la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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