Sentencia Civil Nº 521/20...re de 2006

Última revisión
11/10/2006

Sentencia Civil Nº 521/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 616/2006 de 11 de Octubre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Octubre de 2006

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LLANOS PITARCH, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 521/2006

Núm. Cendoj: 46250370102006100550

Núm. Ecli: ES:APV:2006:3344

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrente, sobre medidas paterno-filiales para hijos extramatrimoniales. Consta acreditado que el apelado debe satisfacer una pensión alimenticia a favor de otro hijo menor fruto de otra relación sentimental. Lo que no ha sido desvirtuado por la recurrente en ningún momento. De ahí que se ratifique la pensión de alimentos cuestionada en el proceso, atendiendo a la necesaria proporcionalidad que ha de existir entre las necesidades de quien recibe los alimentos y las posibilidades y necesidades de quien los da.

Encabezamiento

ROLLO Nº 616/06

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 521-06

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. José María Llanos Pitarch

En Valencia a once de octubre de dos dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas hijos extramatrimoniales nº 319/05, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrente, entre partes, de una como demandante-apelante, D./Dª Marisol representado por la Procuradora Dª María Elisa Pradas Torres y defendida por la Letrada Dª Juana Soriano Arocas, y de otra como demandado-apelado, D. Lucio , incomparecido en esta alzada. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL. (05 1750319)

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado suplente D. José María Llanos Pitarch

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 5 de Torrente, en fecha 7.11.05 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador SRA. PRADAS TORRES en nombre y representación de Marisol contra Lucio , declarado en rebeldía, DEBO ACORDAR Y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS PATERNO PATERNOFILIALES DERIVADAS DE LA DISOLUCION DE UNION DE HECHO EN RELACION AL MENOR DE EDAD Diego : Atribución de la guarda y custodia del hijo menor a Marisol ; Establecimiento de un régimen de vistas de fines de semana alternos desde las 11'30 hasta las 19 horas A FAVOR DEL CONYUGE NO CUSTODIO LOS SABADOS Y LOS DOMINGOS SIN PERNOCTA debiendo hacerse la entrega en las dependencias de la Policía Local de Alacuás; Atribución a Marisol , en cuanto cónyuge custodio, la vivienda familiar; Establecimiento de una pensión de alimentos a favor del hijos y a cargo del demandado de 200 euros mensuales más la mitad de los gastos extraordinarios, cuantía que se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC con efectos del 1 de enero del 2006 y que deberá ingresarse dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora. Las costas procesales se declaran de oficio..."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora Dª Marisol se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 2 de Octubre de 2006 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de Dña. Marisol ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de 7 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrente . Los motivos de disconformidad con la resolución a quo se circunscriben a la estimación parcial de la demanda en referencia a la cuantía de la pensión de alimentos para el menor Diego , hijo de los litigantes, ya que según entiende la actora apelante debió de haberse estimado un importe de 400 euros, teniendo en cuenta que la Sra. Marisol no trabaja, que siempre se ha dedicado al cuidado del menor, que el Sr. Lucio tiene un sueldo de 1.180'45 euros, y que no se ha acreditado por la parte demandada, como le era por conveniente, la existencia a su cargo de otra pensión alimenticia para otro hijo de D. Lucio , por importe de 200 euros. Así las cosas, y atendiendo al caudal económico del alimentante, así como a las necesidades del alimentista, procedía establecer en 400 euros la pensión a favor del menor Diego .

El Ministerio fiscal se ha opuesto al recurso de adverso y ha solicitado la confirmación íntegra de la Sentencia de Primera Instancia.

SEGUNDO.- La cuestión nuclear de la presente alzada se ciñe a la disconformidad de la actora apelante con el importe fijado en Sentencia en concepto de pensión alimenticia para el hijo de los litigantes, Diego . Mantiene la recurrente que el demandado no ha acreditado la existencia de otra carga alimenticia a favor del hijo habido en otra relación, por lo que incumbiendo esta probanza a la parte que la alega (ex art. 217 de la ley rituaria), no puede tenerse en cuenta esa segunda pensión alimenticia. No obstante, a pesar de estas manifestaciones de la actora apelante, es lo cierto que ya en la pieza separada de medidas provisionales, dentro del procedimiento para la guardia y custodia de hijos menores, quedó acreditada la veracidad de otra pensión alimenticia a cargo del Sr. Lucio , por importe de 200 euros, como se deduce del documento aportado a los autos, por el que Dña. Gloria , como tutora legal del menor Felix , manifiesta que el demandado en la presente litis es el padre de dicho menor (así se acredita igualmente mediante certificación del Registro Civil incorporada a los autos, al folio 127), "y que todos los meses le entrega la cantidad de doscientos euros (200 €), para la manutención del mismo" (según documento privado obrante al folio 126). Es cierto que esta prueba es de parte, así como las propias manifestaciones del demandado Sr. Lucio en su interrogatorio, pero no puede obviar la Sala, a pesar de las afirmaciones de la recurrente, que en el Auto de medidas provionales (al folio 155 de las actuaciones) se reconoce en el Fundamento Jurídico Quinto la realidad de una pensión alimenticia a favor de otro hijo menor del Sr. Lucio , fruto de otra relación sentimental, sin que estas manifestaciones dadas por ciertas hayan sido debatidas o contradichas por la aquí recurrente en ningún momento. En conclusión, y atendiendo a la necesaria proporcionalidad que ha de existir entre las necesidades de quien recibe los alimentos y las posibilidades de quien los da, así como intentando combinar la razonabilidad de una vida digna para el alimentante, y el sustento vital y emocional del alimentante, entiende la Sala que resulta adecuada la pensión establecida en la Sentencia de Primera Instancia, en cuantía suficiente de 200 euros mensuales, más la mitad de los gastos extraordinarios, con las actualizaciones y demás condicionantes fijados en la Resolución a quo.

TERCERO.- Confirmada la Sentencia de Primera Instancia en relación con el único motivo que sustentaba esta apelación, y visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la Sala sigue el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia paterno-filial, y en su consecuencia, acuerda la no imposición de las costas, debiendo cada parte asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Desestimamos el RECURSOS DE APELACIÓN interpuesto por la representación de Dña. Marisol , contra la Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2005, dictada por el juzgado de Primera Instancia número 5 de Torrente , en autos de Medidas Paterno-filiales para hijos extramatrimoniales, registrados con el número 319/05, la que CONFIRMAMOS, sin hacer imposición de costas en esta alzada.

Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2 nº 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso habrá de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo

pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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