Sentencia Civil Nº 521/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 521/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 457/2010 de 26 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 521/2010

Núm. Cendoj: 08019370122010100398


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 457/2010 B

MODIF. MEDIDAS SEPARACIÓN O DIVORCIO Nº 234/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GAVÁ

S E N T E N C I A Nº 521/10

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de octubre de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif. medidas de divorcio nº 234/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá, a instancia de D. Eulalio representado por el Procurador D. Jordi Martínez del Toro, contra Dª. Gema representado por el Procurador D. Ricardo Baya Pejenaute y dirigido por el Letrado Hugh Mc Cairley; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Febrero de 2010, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jordi Martínez del Toro, en nombre y representación de D. Eulalio contra Dña. Gema representada por el Procurador D. Justo Luis Martín Aguilar. Se establece que el actor debe de satisfacer en concepto de pensión compensatoria a la demandada la suma mensual de 600 euros. Dicha cantidad deberá actualizarse anualmente conforme al IPC o índice equivalente. No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de Octubre de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución, y;

PRIMERO.- La parte demandante del proceso de modificación de medidas de divorcio, D. Eulalio , que ha obtenido una declaración jurisdiccional de disminución de la pensión compensatoria por desequilibrio económico constituida en favor de la que fue su consorte, Doña Gema , se ha alzado contra la sentencia definitiva que ha puesto fin a la relación jurídico procesal, postulando en la formulación de su recurso de apelación la extinción de la pensión compensatoria, o subsidiariamente su reducción hasta la suma de cincuenta euros mensuales, dada la imposibilidad para atender el pago de la indicada prestación, por consecuencia de la merma de su capacidad económica.

En el momento de la constitución de la pensión compensatoria por desequilibrio económico, el obligado a satisfacerla percibía un salario mensual del orden de 3.572,16 euros, mientras que la esposa, tal como ya consideró este mismo Tribunal al conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de divorcio de la primera instancia, realizaba trabajos de carácter temporal por cuenta ajena, consistentes en actividades de catering y de jardinería.

Ahora, en el caso del presente proceso de modificación de medidas de divorcio, se ha constatado que el actor ha sido despedido de la empresa en la que prestaba servicios, Tradisa Logicauto, S.L., con la categoría profesional de conductor mecánico, en la que tenía una antigüedad desde el 6 de Septiembre de 1976, con un salario mensual de 3.572,16 euros.

El demandante recibió una indemnización derivada de su despido de sesenta y ocho mil euros, según obra documentado en los actos, pasando a una situación de desempleo, con el percibo de una prestación mensual de 1.076,44 euros, sujetos a las retenciones fiscales, resultando un neto mensual de novecientos euros. La concesión de la prestación de desempleo se extiende desde el 20 de Febrero de 2009 al 19 de Febrero de 2011.

La demandada no ha cambiado de fortuna, al desempeñar trabajos temporales como dependienta de una floristería y como peón de mantenimiento en el Ayuntamiento de Gavá, con un salario de 615,63 euros mensuales.

La amplia vida laboral del demandante, y su cualificación profesional de camionero mecánico, permite presumir que a sus 56 años de edad puede acceder de nuevo al mercado laboral, dejando su situación coyuntural de desempleo, dado que si no resultaría inviable el mantenimiento de vida del mismo, y los gastos derivados de la hipoteca de la vivienda familiar, la que se adjudicó en la liquidación de los bienes del matrimonio, y el seguro de automóvil marca Mercedes, que supone un dispendio de 260 euros semestrales, además del resto de sus necesidades. La indemnización recibida por su despido, una vez capitalizada, es susceptible de generar intereses que incrementen el patrimonio del actor.

La demandada con el nivel de ingresos que recibe de sus trabajos temporales, no puede atender la hipoteca de su vivienda, precisando de la ayuda de un familiar, y del recibo de la pensión compensatoria constituida en el proceso matrimonial, habiendo decidido poner en venta su vivienda, tras solicitar una ampliación de la hipoteca como forma de poder atender un semestre de las cuotas de la misma.

SEGUNDO.- La decisión jurisdiccional adoptada en la sentencia apelada, relativa a la improcedencia de declarar el cese de la pensión compensatoria, mas con reducción de un montante dinerario a la vista de las nuevas circunstancias concurrentes, demostrativas de la disminución de ingresos del obligado, es aceptada en parte por este Tribunal de apelación, al entender más ponderada la reducción de la pensión compensatoria hasta la cifra de 450 euros mensuales, desde la fecha de la presente resolución.

La estimación parcial del recurso de apelación determina que no proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del mismo, a tenor de las prescripciones del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando en parte el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Jordi Martínez del Toro, en nombre y representación de D. Eulalio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Gavá, en fecha 4 de Febrero de 2010 , en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 234/2009, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de reducir hasta la suma de 450 euros mensuales, desde la fecha de la presente sentencia, la pensión compensatoria por desequilibrio económico constituida en favor de la demandada, confirmándose en lo demás la resolución impugnada, y sin que sea procedente efectuar una especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC. También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente (DF. 16ª, 1.3ª LEC). El/los recurso/s debe/n ser preparado/s ante esta Sección en el plazo de CINCO DÍAS.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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