Sentencia Civil Nº 521/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 521/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 129/2011 de 16 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 521/2011

Núm. Cendoj: 03014370062011100544


Encabezamiento

Rollo de apelación nº129-11.

Juzgado de Primera Instancia nº1 de Denia.

Procedimiento Juicio ordinario nº688-09.

Cuantia:-9.600€.

S E N T E N C I A Nº 521/11

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a dieciséis de noviembre del año dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº129-11 los autos de juicio ordinario nº688-09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Doña Raimunda que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Miralles Morera y defendidos por el Letrado Señor Bravo Borrell y siendo apelado la parte demandada Promociones y Actuaciones Urbanísticas Engeniering representado por el Procurador Señor Sastre Botella y defendidos por el Letrado Señor Ferrero San Lázaro.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio ordinario nº688-09 en fecha 22-6-10 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Raimunda representada por el Procurador Sr. Giner contra Prau Engeniering, representado por el Procurador Sr. Sastre debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda con expresa condena en costas a la demandada".

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº129-11.

Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 16-11-11 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

Fundamentos

Primero.- Interpuso la parte actora hoy apelante, Doña Raimunda , demanda ejercitando acción negatoria de servidumbre de luces y vistas contra la entidad demandada Prau Engeniering, alegando ser propietaria de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Denia, siendo esta finca un patio de veinte metros cuadrados, construyendo la entidad demandada en la fachada posterior u oeste un edificio abriendo seis ventanas que tienen vistas al patio de su propiedad, obteniendo luces y vistas directamente sobre su finca, por lo que solicita la declaración de que sobre su finca no existe como predio sirviente servidumbre alguna , solicitando el cerramiento de las ventanas abiertas en el edificio construido por la entidad demandada y que dan a su patio.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, al considerar que no se acredita que las ventanas cuyo cierre pretende tengan vistas sobre su propiedad, además de considerar que desde el año 1.967 se constituyó una servidumbre recíproca de luces y vistas.

Es preciso tener en cuenta que entre las acciones ejercitables con relación a las servidumbres se encuentra la denominada acción negatoria de servidumbre, que contempla a ésta en su aspecto de gravamen y se concede al propietario de un predio para hacerla valer frente a quien, desconociendo la libertad del mismo, ejercita o pretende ejercitar el contenido concreto de una servidumbre. Constituye el fundamento de la referida acción el postulado, sustentado por los arts. 33 de la Constitución ( RCL 19782836) y 348 del Código Civil ( LEG 188927) , de que la propiedad se presume libre; en base a ello, la Jurisprudencia perfila las exigencias del ejercicio de la acción negatoria de servidumbre en relación con la carga de la prueba, atribuyendo al propietario demandante la prueba de su derecho de propiedad del inmueble sobre el que se supone indebidamente impuesta la servidumbre, traspasándose al demandado la obligación de probar la existencia del gravamen.

La parte demandada ha acreditado la existencia de una servidumbre reciproca de luces y vistas constituida en fecha 30 de agosto de 1.967 entre Don Abilio , propietario que vendió a la actora en el año 1.971, junto con la otra propietaria Señora Felisa , siendo propietarios de todos los terrenos de la manzana donde están construidos además del edificio construido por la entidad demandada otros edificios (documento nº2 de la demanda).Asi mismo en el titulo de propiedad de la actora, consta que la vivienda que compra la actora está integrada en una urbanización , en la que existe un patio de luces 201 m2,existiendo tres edificios construidos con cinco plantas cada uno con un total de treinta viviendas , siendo las viviendas que dan al patio de luces exteriores, lindando el patio de la actora como consta en su titulo por el Sur con el patio de luces general de la finca de Don Abilio , existiendo además otros edificios colidantes que tienen vistas directas sobre la parcela de la actora.

En virtud de lo expuesto procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Señor Miralles Morera en representación de Doña Raimunda contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la ciudad de Denia en fecha 22-6-10 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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