Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 521/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 613/2010 de 22 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: HELGUERA MARTINEZ, MARCIAL
Nº de sentencia: 521/2011
Núm. Cendoj: 39075370042011100435
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000521/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Marcial Helguera Martinez
D. Joaquín Tafur López de Lemus
Dª Sonia Martín Santiesteban
En Santander, a 22 de noviembre de 2011.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario Nº 1664/09, Rollo de Sala nº 0000613/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Delia , representada por la Procuradora Dª. MARÍA SOLEDAD ALCÓN VIDAL, y defendido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL GONZALEZ DIEGO; y parte apelada Dª Marta , representada por la Procuradora Dª. ELVIRA GUTIÉRREZ VALTUILLE, y asistido de la Letrado Dª. Arancha Guerra Briz.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcial Helguera Martinez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gutierrez Valtuille, en nombre y representación de Dª Marta , debo declarar y declaro la obligación de la demandada Dª Delia , representada por la Procuradora Sra. Alcón Vidal, de designar un lugar donde efectuar el pago de rentas, que por el allanamiento formulado queda concretado en la residencia actual de la demandada, sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Liaño de Villaescusa; condenando a la demandada al pago de las costas procesales causadas.
Estimando en parte la demanda reconvencional formulada por Dª Delia , representada por la Procuradora Sra. Alcón Vidal, debo concretar que la renta actualizada del arrendamiento que une a las partes importa la cantidad de 276,85 euros, sin que exista cantidad alguna pendiente de pago; y sin que haya lugar a imponer las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO.- Se estima la demanda del inquilino que pedía se le facilitara un lugar en que ingresar las rentas, y se estima en parte la demanda reconvencional del arrendador. Recurre la sentencia la parte demandada y reconviniente, arrendadora.
En cuanto a las costas por el allanamiento, desestimamos el recurso. Pues la parte arrendadora ha obligado a la parte arrendataria y durante tiempo a ingresar las rentas en el Juzgado, o a través de Correos, y en ello apreciamos una postura contraria a la buena fe y la necesidad de facilitar a la otra parte el cumplimiento de la obligación de pagar; de suerte que es inadmisible que la arrendadora no facilitara una cuenta corriente(forma ordinaria hoy del abono). De manera que en la demanda lo único que pide es precisamente que se le facilite una cuenta corriente, o si no un domicilio. El que extrajudicialmente se le pidiera una cuenta corriente y en la demanda cuenta corriente o alternativamente un domicilio no impide apreciar la mala fe. Es más, acudir, precisamente a estas disquisiciones es un signo más de la mala fe que apreciamos en la arrendadora en su interés de que la arrendataria pueda no poder pagar y servir de fundamento a un posible desahucio por impago.
SEGUNDO .- En cuanto al acuerdo logrado por las partes durante el procedimiento, basta con cotejar lo que se pretendía en la reconvención, para advertir que la parte hoy recurrente no tenía razón en todo lo que pedía. Pues solicitaba una cantidad pendiente de pago; la que se desestima. Y pedía una actualización en base también a los costes de reparación; y se rechaza incluir los costes de reparación en la actualización de la renta, y se llega a una cuantía actualizada inferior a la pedida-
Por consiguiente la no imposición de costas en la reconvención viene obligada( art 394 LEC ).
TERCERO.- Por cuanto antecede, es visto que el recurso debe ser desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante ( art. 398 LEC ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Delia contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº1 DE SANTANDER, la que confirmamos.
Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La precedente Sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.-

